Reforma tributaria y aduanera en Nicaragua: qué cambia para las empresas en zonas francas

La Ley N.° 1278 eliminó el tope que existía sobre la prórroga de la exención del Impuesto sobre la Renta para empresas usuarias y operadoras del régimen. / Foto: Unsplash - Andreas Dittberner.
La Ley N.° 1278 eliminó el tope que existía sobre la prórroga de la exención del Impuesto sobre la Renta para empresas usuarias y operadoras del régimen. / Foto: Unsplash - Andreas Dittberner.
Los cambios amplían los incentivos para atraer inversión extranjera, fortalecer las exportaciones y mejorar la competitividad de uno de los principales motores económicos del país.
Fecha de publicación: 02/06/2026

Cuando una empresa extranjera lleva más de una década operando en una zona franca nicaragüense y su periodo de exención fiscal está a punto de agotarse, la pregunta que ronda a sus directivos es siempre la misma: ¿renovamos o nos vamos? Renovar implicaba navegar restricciones legales cada vez más estrechas; no renovar significaba trasladar operaciones a otro mercado de la región. Con las reformas aprobadas el 8 de abril de 2026, y publicadas al día siguiente en La Gaceta Oficial, ese callejón sin salida desapareció del texto de la ley.

El paquete normativo consta de tres leyes aprobadas de forma simultánea por la Asamblea Nacional de Nicaragua: la N.° 1278, que reforma la Ley de Zonas Francas de Exportación; la N.° 1279, que modifica la Ley de Concertación Tributaria en materia de IVA e ISC para bebidas y alimentos específicos; y la N.° 1280, que introduce nuevas obligaciones aduaneras vinculadas a la erradicación del trabajo forzado en cadenas de suministro. Las tres aterrizan en un momento de tensión para el sector exportador nicaragüense, que en 2025 acumuló la pérdida de entre 15.000 y 16.000 empleos en zonas francas, según reconoció la Corporación de Zonas Francas.


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Exenciones sin techo

La reforma más comentada es, sin duda, la de zonas francas. La Ley N.° 1278 eliminó el tope que existía sobre la prórroga de la exención del Impuesto sobre la Renta para empresas usuarias y operadoras del régimen. Donde antes había un límite: 15 años de exención más una única extensión por igual período, pero ahora existe la posibilidad de renovar sucesivamente, siempre que la Comisión Nacional de Zonas Francas lo apruebe, caso por caso.

Uriel Balladares, asociado senior de Arias Nicaragua, describe el contexto que empujó la reforma: muchas empresas habían agotado ya su prórroga o estaban a meses de hacerlo, y enfrentaban la perspectiva de tributar a tasas ordinarias o abandonar el país. La norma anterior, dice, generaba una incertidumbre que dificultaba la planificación a largo plazo.

uriel balladares arias

"La reforma resulta especialmente relevante para la planificación fiscal de las inversiones en este régimen, ya que brinda mayores niveles de previsibilidad y mejora sustancialmente las proyecciones financieras en comparación con el esquema anterior, que imponía limitaciones temporales más restrictivas a los incentivos. El potencial de extender indefinidamente la exención del 100 % del impuesto sobre la renta tiene una implicancia directa en el retorno de su inversión, cuando posiblemente muchas empresas ya se encontraban en los últimos años de su extensión al período de exención se encontraban determinando el costo fiscal que el pago del Impuesto sobre la Renta iba a representar en sus operaciones. Esta nueva oportunidad incluso podría hacer más atractiva la opción de realizar nuevas inversiones", comenta.

El impacto no es solo para los nuevos inversores. Las exenciones, según el texto legal, comprenden también las rentas de capital derivadas de dividendos generados por operaciones locales, lo que amplía el alcance del beneficio más allá del resultado operativo directo. Para quienes llevan años en el sector y tenían planes de desinversión por razones fiscales, la reforma abre una nueva ventana.


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El IVA que se simplificó

Por otro lado, la Ley N.° 1279 modifica uno de los aspectos más técnicos del sistema tributario nicaragüense, ya que redefine la base imponible del IVA y del ISC para determinados productos. Entre ellos se encuentran las bebidas alcohólicas, cervezas, cigarros, cigarrillos, jugos, refrescos, aguas gaseadas y bebidas energéticas. La reforma sustituye como referencia el precio al detallista, cuya determinación podía resultar compleja, por el precio al distribuidor, considerado un valor más transparente y verificable.

En el caso de las importaciones de estos bienes, la base imponible pasa a ser el valor en aduana. Asimismo, para el ISC ad valorem aplicable a bebidas alcohólicas, vinos y cervezas, el precio al distribuidor reemplaza al precio al detallista. La norma también ajusta el régimen de crédito fiscal del ISC, vinculándolo a operaciones sujetas al nuevo criterio de cálculo.

Según Róger Pérez, socio de Arias, el cambio tendrá un impacto directo en la liquidez de las empresas del sector. Al reducirse la base imponible, disminuye también la carga tributaria efectiva y, en consecuencia, las necesidades de capital de trabajo. A su juicio, la implementación no debería generar mayores dificultades, ya que la reforma modifica la metodología de cálculo del impuesto, pero no su estructura.

roger perez arias

"En el caso de la ley 1279, la reforma mejora considerablemente el flujo de las empresas involucradas en la cadena de valor, pues se reduce la carga impositiva con una base imponible menor que la existente anteriormente. Por otro lado, se modifica la alícuota de una lista taxativa de productos respecto al ISC, lo que abarata la importación de los mismos. Dado que el cambio es primordialmente a la base imponible o a la reducción de la alícuota del impuesto a ciertos productos, no se deberían esperar mayores problemas en su implementación", sostiene.

Adicionalmente, la Ley N.° 1279 fija alícuota cero del ISC para una lista taxativa de bienes, entre los que se destacan pavo fresco o congelado, uvas y manzanas frescas, y diversas semillas. Esto abarata su importación y beneficia directamente a los distribuidores que operan esos rubros.


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La aduana y el trabajo forzado

La Ley N.° 1280 es, probablemente, la reforma con menor impacto tributario directo, pero también la que impone los mayores ajustes operativos en el corto plazo. La norma incorpora nuevas disposiciones a la Ley de Autodespacho (N.° 265) y exige a los operadores de comercio exterior presentar ante la Dirección General de Servicios Aduaneros una declaración que certifique que las mercancías importadas no fueron producidas, ni total ni parcialmente, mediante trabajo forzado.

La obligación fue desarrollada por la Circular Técnica CT/27/2026 de la DGA, que amplía su alcance a las importaciones definitivas, las admisiones temporales y las mercancías destinadas al régimen de zonas francas. Con ello, la autoridad aduanera deja claro que el requisito alcanza a todos los regímenes de comercio exterior, incluidas las empresas que operan bajo esquemas especiales de incentivos.

Pérez señala que la medida se enmarca en una tendencia regional orientada a fortalecer los estándares éticos de las cadenas de suministro. De hecho, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional presentó la reforma como parte de un proceso de modernización normativa que avanza en varios países de Centroamérica. No obstante, el especialista advierte que estos objetivos deberán implementarse sin generar cargas administrativas excesivas para los operadores económicos.

"Se debe analizar y regular el formato establecido de manera que no se convierta en una traba para la importación. La intención de estandarizar procesos con parámetros internacionales es bien recibida, pero dichos procesos no deben representar un obstáculo para la agilización del comercio exterior, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que siempre tendrá la Dirección General de Servicios Aduaneros", explica.

El riesgo de no cumplir con la declaración es significativo: la norma faculta a la DGA para retener o restringir la admisión de las mercancías si existen dudas razonables sobre la veracidad de la información. En caso de presunta falsedad, la autoridad aduanera puede activar a la Policía Nacional y la Procuraduría General de Justicia para iniciar una investigación, además de aplicar sanciones administrativas propias.


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Lo que urge revisar

El nuevo marco no opera de forma automática. Tanto Pérez como Balladares señalan que el valor de las reformas depende, en buena medida, de la diligencia con que las empresas actúen antes de que venzan sus plazos actuales o lleguen sus próximas importaciones.

En el caso de las zonas francas, Balladares advierte sobre los tiempos administrativos que rodean la solicitud de prórroga ante la Comisión Nacional. Los funcionarios del organismo piden que el expediente técnico sea presentado con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período de exención vigente para dejar margen a revisiones y subsanaciones. El informe no se limita a datos financieros: debe incluir proyecciones de nuevas inversiones, contratación de personal y exportaciones futuras, todo con miras a la valoración del comité.

"Las empresas operadoras o usuarias del régimen de zonas francas deben trabajar para tener los documentos listos antes del vencimiento de su actual período de exención del Impuesto sobre la Renta para lograr obtener las prórrogas sin interrupción. Los importadores deben evaluar su cadena de suministro, sus procesos de auditorías a proveedores y estandarizar procesos que permitan acreditar lo solicitado por las autoridades nicaragüenses, pues el retraso en la obtención de dicha información puede representar altos costos logísticos para el importador”, precisa el asociado senior.

Para los importadores sometidos a la Ley N.° 1280, el ejercicio pasa por mapear la cadena de suministro desde la materia prima hasta el producto final, conseguir declaraciones escritas de los proveedores en el exterior y establecer procedimientos internos que permitan actualizar esa documentación con regularidad. Retrasar ese proceso puede significar mercancías retenidas en aduana y costos logísticos que erosionan márgenes.


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El atractivo para el inversor extranjero

Desde la perspectiva de un inversor extranjero que evalúa Nicaragua por primera vez, el paquete normativo suma argumentos al expediente del país, aunque con matices. Para los sectores de bebidas, alimentos procesados y distribución, la reducción de la base imponible del IVA e ISC baja la carga fiscal efectiva y simplifica la relación con la administración tributaria. Pérez resalta que eso se traduce en mayor certeza jurídica, uno de los factores que los equipos de estructuración suelen ponderar antes de comprometer capital.

En el plano de las zonas francas, la posibilidad de extender la exención del 100 % del Impuesto sobre la Renta más allá de los 30 años anteriormente disponibles, siempre bajo evaluación del regulador, modifica las proyecciones de retorno de inversión de manera sensible. A criterio del socio de Arias, ese ahorro fiscal de largo plazo es suficiente, en varios escenarios, para inclinar la balanza en favor de nuevas inversiones que el esquema anterior hubiera desalentado.

No obstante, Balladares recuerda que los incentivos fiscales, por sí solos, no garantizan la viabilidad de una inversión. El marco normativo nicaragüense ha experimentado modificaciones recurrentes en los últimos años, por lo que la planificación de nuevos proyectos requiere una asesoría especializada capaz de gestionar las complejidades regulatorias, aduaneras y tributarias del mercado. El especialista añade que existe otro factor que suele ser especialmente valorado por los inversionistas, aunque con frecuencia queda fuera de los análisis comparativos de la región.

"En nuestra experiencia, siempre habrá apertura por parte de las autoridades para aprobar proyectos, en la medida en que los mismos representen un aporte a las comunidades locales y la generación de empleos. Como inversionistas, es importante contar con un plan de negocio bien estructurado que facilite la presentación del proyecto para aprobación de las autoridades respectivas", resalta.


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Una reforma en medio de la tormenta

El paquete normativo llegó en un momento especialmente delicado para el sector exportador. De acuerdo con cifras de la Corporación de Zonas Francas, alrededor de 20 empresas se quedaron sin pedidos entre el último trimestre de 2025 y el primero de 2026, una situación que provocó una reducción cercana al 15 % del empleo en el sector. Entre los factores que explican este retroceso se destacan los aranceles recíprocos aplicados por Estados Unidos en 2025, que afectaron la demanda de productos nicaragüenses en el principal mercado de destino de las exportaciones bajo el régimen de zonas francas.

Las cifras oficiales muestran una evolución desigual. Mientras las exportaciones totales del país alcanzaron los 9.319 millones de dólares en 2025, con un crecimiento de 14,6 % respecto al año anterior, las ventas externas provenientes de las zonas francas aumentaron apenas 1,6 %, según datos del Banco Central de Nicaragua. Esta diferencia sugiere que el dinamismo exportador reciente ha estado impulsado principalmente por otros sectores de la economía, más que por la industria maquiladora, tradicional motor de las exportaciones y del empleo formal.

En este contexto, la reforma de la Ley de Zonas Francas busca cumplir una función que va más allá de la atracción de nuevas inversiones. También pretende fortalecer las condiciones para que las empresas ya instaladas mantengan sus operaciones en el país.

Información difundida por medios locales indica que el número de compañías acogidas al régimen pasó de 187 en 2022 a 167 a comienzos de 2026. Durante ese mismo período se habrían perdido más de 37.000 puestos de trabajo vinculados al sector. Con los nuevos incentivos, el Gobierno espera contener esa tendencia y devolver previsibilidad a una actividad que sigue siendo una de las principales fuentes de empleo formal en Nicaragua.


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Hacia un marco más previsible

Para las empresas que ya operan en Nicaragua, las tres leyes abren más oportunidades que restricciones. La ampliación de beneficios para las zonas francas, una metodología más clara para determinar la carga tributaria en determinados productos y nuevas exigencias aduaneras vinculadas a la trazabilidad de las cadenas de suministro configuran un escenario que, bien aprovechado, puede incluso traducirse en ventajas competitivas y reputacionales frente a otros mercados.

Desde la perspectiva de los potenciales inversionistas, Pérez considera que el marco normativo avanza en una dirección favorable, aunque su aprovechamiento requiere un conocimiento técnico cada vez más especializado. En un entorno regulatorio sujeto a cambios frecuentes, aspectos como presentar oportunamente una solicitud de prórroga, acreditar adecuadamente la ausencia de trabajo forzado en la cadena de suministro o aplicar correctamente la base imponible del ISC pueden resultar determinantes para beneficiarse de las nuevas disposiciones y evitar contingencias futuras.

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