Nicaragua amplía los beneficios fiscales para las zonas francas y flexibiliza el régimen de prórrogas

La CNZF prevé que las exportaciones del sector superen los 4.000 millones de dólares, por encima de los 3.900 millones registrados en 2022. / Foto: Comisión Nacional de Zonas Francas.
La CNZF prevé que las exportaciones del sector superen los 4.000 millones de dólares, por encima de los 3.900 millones registrados en 2022. / Foto: Comisión Nacional de Zonas Francas.
La reforma elimina los plazos máximos para la exención del Impuesto sobre la Renta y permite su renovación sucesiva.
Fecha de publicación: 10/07/2026

La Ley 1278, que reforma la Ley de Zonas Francas de Exportación (Ley 917), representa uno de los cambios más importantes impulsados por Nicaragua para fortalecer los incentivos a la inversión extranjera. Al eliminar el límite temporal que antes regía la exención del Impuesto sobre la Renta (10 años para empresas usuarias y 15 años para empresas operadoras) y permitir prórrogas sucesivas de forma indefinida, la reforma ofrece a los inversionistas la posibilidad de planificar sus operaciones a largo plazo, sin la presión de una fecha de vencimiento fija.

La reforma forma parte de un paquete legislativo publicado el 9 de abril de 2026 en La Gaceta. Ese mismo día entraron en vigor la Ley 1279, que introduce cambios en materia tributaria, y la Ley 1280, que refuerza los controles aduaneros sobre las cadenas de suministro. Si bien ninguna de estas dos normas modifica directamente el Régimen de Zonas Francas, ambas complementan el nuevo marco regulatorio para las empresas exportadoras en el país.

En conjunto, estos cambios refuerzan la posición de Nicaragua en la competencia regional por atraer inversión extranjera directa, especialmente en sectores como la manufactura y, cada vez más, los servicios globales, incluidos los centros de contacto, la tecnología y las operaciones de back office. La mayor previsibilidad de los incentivos puede favorecer la consolidación de operaciones de mayor escala y permanencia en el país.

Para analizar los alcances y beneficios de esta reforma, así como los pasos que deben seguir las empresas ya instaladas bajo este régimen, LexLatin conversó con tres especialistas de EY Nicaragua: Valeska Fonseca, gerente senior de Legal; Ana Cristina Montealegre, gerente de Impuestos; y María Félix Estrada, gerente de Impuestos.


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A casi tres meses de la entrada en vigor de la reforma a la Ley de Zonas Francas de Exportación (Ley 1278), ¿cuál es el cambio central que experimenta un inversionista al pasar de un régimen con plazo fijo a uno de exenciones prorrogables?

Valeska Fonseca: Antes de la Ley 1278, el régimen de Zonas Francas de Exportación se percibía como un incentivo limitado que otorgaba un plazo limitado para gozar de la exención del 100% del Impuesto sobre la Renta (ISR) durante 10 (empresas usuarias) o 15 años (empresas operadoras).

Con esta nueva ley, estas exenciones del IR son prorrogables por períodos sucesivos de forma indefinida con base en la reforma de los artículos 16 y 20 de la Ley 917. El régimen de beneficios pasa de ser temporal a permitirles a las compañías estructurar su modelo de negocios a largo plazo de manera permanente, sin perder de vista que se debe cumplir con un procedimiento administrativo para su aplicación.

Asimismo, una novedad de esta ley constituye la inclusión de la exención del impuesto aplicable sobre la distribución de dividendos, también con opción de prórrogas.

¿Cómo se traduce esa ventaja cuando se compara a Nicaragua con otros países de la región que también compiten por atraer inversión extranjera?

Ana Cristina Montealegre: Desde una perspectiva regional, Nicaragua ha venido mejorando y promoviendo la inversión extranjera a tal punto que supera algunas ofertas fiscales de países de la región centroamericana; sin embargo, la ventaja fiscal por sí sola no es un factor decisivo para el desarrollo de inversión en el país. Cualquier operación de esta naturaleza, como en cualquier parte del mundo, requiere el análisis de diversos aspectos relevantes entre estos: indicadores macroeconómicos y monetarios, matriz energética del país, infraestructura, costos operativos, precios y disponibilidad de servicios, conectividad y logística, mano de obra calificada, facilidad o complejidad en trámites, entre otros.


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Partiendo de esta ventaja fiscal, ¿qué sectores están mejor preparados para capitalizar estos beneficios ampliados?

María Félix Estrada: Tradicionalmente, en Nicaragua los beneficios fiscales relacionados al Régimen de Zonas Francas han sido estrechamente vinculados a sectores de manufactura, pero poco a poco se ha ido expandiendo al rubro de  servicios globales (por ejemplo: centro de llamadas al cliente, tecnología, backoffice, entre otros), los cuales ahora podrán consolidarse todavía más en el país debido a que este tipo de compañías podrán invertir más en propiedad, planta y equipo, y considerar operaciones por una mayor cantidad de tiempo en el país, asumiendo que se puedan cumplir los requisitos para renovar los incentivos fiscales.

Pensando en esos sectores que hoy se consolidan bajo el régimen, ¿qué otros elementos, más allá del beneficio tributario, debe evaluar una empresa extranjera antes de instalarse en el país?

Valeska Fonseca: Nicaragua como en cualquier país del mundo, se deben evaluar múltiples factores al momento de decidir si se avanza con una inversión, entre los que podría considerar: requisitos de inversión, identificación de procedimientos de inscripción y reportería ante las autoridades competentes,  regulaciones laborales locales, el capital humano calificado disponible, regulaciones comerciales, aduaneras y migratoria, así como índices macroeconómicos y tratados de libre comercio, sin perjuicio del estudio financiero de factibilidad pertinente.

Una vez que una empresa ya tomó la decisión de instalarse y operar bajo este régimen, ¿qué pueden hacer hoy las empresas instaladas para dar continuidad a su operación mediante la prórroga?

Ana Cristina Montealegre: En el pasado cuando las empresas se acercaban al límite de los 15 años (empresas operadoras) o de los 10 años (empresas usuarias), la práctica común era finalizar el proyecto de inversión o realizar reestructuraciones corporativas, lo que podía resultar legalmente complejo.

En la actualidad, para evitar la pérdida del incentivo fiscal o solicitar su extensión, las compañías instaladas deben presentar una solicitud formal de prórroga ante la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) antes del vencimiento de su plazo original, demostrando que siguen siendo entidades que cumplen con los requerimientos del CNZF. El objetivo es evidenciar ante las autoridades que la compañía sigue operando con base en los lineamientos de este régimen mediante la inversión directa en el país aportando al desarrollo social y económico, conforme lo establecido en artículo 1 de la Ley 917.


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Sobre esa prórroga que abre la puerta a seguir operando, ¿cómo se formaliza en la práctica ante la Comisión Nacional de Zonas Francas, y qué elementos ayudan a que la solicitud de la empresa sea aprobada con éxito?

María Félix Estrada: La prórroga no es automática, se formaliza mediante una resolución aprobatoria de la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) tras una evaluación técnica. En la práctica, la empresa podría presentar los siguientes documentos: solicitud formal por escrito de prórroga dirigida al director ejecutivo de la CNZF, certificados de solvencia de diversas instituciones como CNZF, INSS, DGI, INATEC y MITRAB, reporte de la inversión que ha realizado desde el inicio de operaciones y proyecciones sobre futuras inversiones en los próximos años, entre otros requisitos que las autoridades indiquen. Lo anterior sin perjuicio de los reportes periódicos a los que están sujetas las compañías en este régimen.

Pensando en esa continuidad que ofrece la prórroga, ¿qué compromisos en empleo, producción o inversión le permiten a la empresa seguir contribuyendo al país y, con ello, conservar el beneficio fiscal en el tiempo?

Valeska Fonseca: La generación de empleo y el cumplimiento de garantías labores constituye un requerimiento para el régimen de Zonas Francas, así como la presentación de un plan de inversión, proyecciones de importación y exportaciones. Estos elementos son definidos desde el inicio de la autorización para operar, parámetros que posteriormente son monitoreados por las autoridades competentes.  

Si la compañía no cumple con tales requerimientos, o realiza un mal uso de los incentivos, existe el alto riesgo de que pierda el beneficio fiscal.  

Con todos estos beneficios a favor (incentivo fiscal, un proceso claro y compromisos de largo plazo), ¿qué consejo le darían a un cliente extranjero que está evaluando si este es el momento adecuado para invertir en Nicaragua bajo el régimen de Zonas Francas?

Ana Cristina Montealegre: Desde una perspectiva legal y fiscal, daríamos visibilidad que esta ley es una nueva oportunidad que puede traer ventajas a la inversión a largo plazo; sin embargo, es recomendable efectuar un análisis integral para identificar el régimen que podría ser más favorable a la compañía acorde al modelo de negocios regional o internacional, tomando en consideración elementos como origen de los insumos o maquinarias, tratados de libre comercio, monto máximo de las transacciones hacia el mercado local, destino y volumen de las exportaciones, y el alcance de las rentas y ganancias de capital en casos específicos, de esta manera se podría concluir si este régimen de Zonas Francas es aplicable o viable para el caso concreto.

María Félix Estrada: La reforma es positiva porque amplía los incentivos y promueve la inversión, pero también es recomendable que las compañías cumplan con los requisitos normativos y de cumplimiento ante todas las autoridades competentes para lograr un óptimo aprovechamiento.

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