En América Latina, las reformas financieras suelen avanzar en ritmos distintos: la innovación tecnológica crece en el mercado, mientras los ajustes regulatorios llegan después para poner orden. Chile ha optado por un modelo distinto que dio origen a la Ley Fintech en Chile (Ley 21.521), que no solo busca formalizar un sector que ya cuenta con más de 500 empresas y un crecimiento del 130 % en su base de clientes en los últimos cuatro años, sino que busca crear un ecosistema de apertura controlada que integre la agilidad digital con la solvencia institucional.
Desde su promulgación, en enero de 2023, el país se ha consolidado como un referente regional al establecer un marco integral que abarca desde el crowdfunding hasta las finanzas abiertas. Hoy, el ecosistema evoluciona hacia una segunda fase de implementación técnica con la reciente publicación de la Norma de Carácter General N° 559 por parte de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), un marco que regula el registro, la autorización y las obligaciones aplicables a los prestadores de servicios financieros bajo la Ley Fintech.
La norma establece que determinadas entidades supervisadas por la CMF pueden prestar los servicios regulados en su artículo 5 sin requerir inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
Un marco integral bajo supervisión formal
En opinión de Fernando Noriega, socio de Carey, la Ley Fintech tiene un alcance amplio tanto en lo material como en lo territorial, y busca permitir la integración ordenada, confiable y transparente de nuevos actores al sistema financiero.
- Plano material. La Ley Fintech regula siete categorías de servicios financieros: plataforma de financiamiento colectivo (crowdfunding), sistemas alternativos de transacción, asesoría crediticia, asesoría de inversión, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros, cuyos prestadores deben inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y obtener autorización de la CMF.
- Plano territorial. La CMF considera que la ley aplica no solo a quienes prestan servicios en Chile de manera física, sino también a quienes los dirigen a residentes chilenos desde el extranjero mediante medios electrónicos. Se exceptúan los casos de reverse solicitation, cuando la relación se origina exclusivamente por iniciativa del cliente, sin oferta activa dirigida al mercado chileno, en cuyo caso no se configura actividad sujeta a la Ley Fintech.
Asimismo, la ley creó el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), regulado por la Norma de Carácter General N° 514, que establece un mecanismo de intercambio de datos financieros basado en el consentimiento expreso del cliente.
“Por último, la Ley Fintech introdujo modificaciones relevantes a otros cuerpos normativos, entre ellos, la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores. En definitiva, se trata de una normativa de amplio espectro que busca una reforma estructural del sistema financiero chileno, tanto por su alcance transversal a distintos cuerpos regulatorios y actividades, como por la profundidad técnica de su regulación”, sostiene.
IA, fraude digital y compliance marcarán la agenda de la Propiedad Intelectual en 2026
NCG 559: Un modelo de apertura controlada
El pasado 9 de febrero de 2026, la CMF dio un paso estratégico al publicar la NCG 559, que modifica la norma de registro y autorización (NCG 502). Esta nueva regulación introduce lo que Diego Peralta, también socio de Carey, define como una estrategia de apertura controlada.
“La estrategia regulatoria subyacente es de apertura controlada: se habilita a actores ya supervisados para formular su oferta de servicios fintech sin cargas regulatorias relevantes, reconociendo que el riesgo sistémico asociado a estas entidades ya está gestionado por sus marcos normativos propios. Esto es coherente con los principios de proporcionalidad y modularidad que inspiran la Ley Fintech”, explica.
El abogado menciona que existen límites específicos. En el caso de los bancos, la prestación de servicios de intermediación y custodia requiere regulación complementaria antes de su habilitación.
“Estos no podrán prestar dichos servicios hasta que la CMF dicte normativa específica que los habilite a ello, lo que refleja una cautela regulatoria frente a los riesgos particulares que implica la participación bancaria en estos segmentos”, añade.
El desarrollo de la NCG 559 no solo ordena el funcionamiento actual del ecosistema, sino que también anticipa ajustes futuros. Entre ellos, la eventual emisión de normas que habiliten a los bancos a participar en los segmentos de intermediación y custodia, lo que podría ampliar la competencia. El mayor volumen de información que recibirá la CMF podría derivar en nuevas instrucciones o precisiones interpretativas conforme evolucione el mercado.
Impacto en la competencia
La entrada en vigor de la NCG 559 exige que las entidades fiscalizadas comuniquen sus servicios fintech antes de iniciarlos. No se trata de una autorización nueva, pero sí de un mecanismo formal de supervisión.
En términos de competencia, explica Agustín Domínguez, asociado de Carey, este ajuste otorga una ventaja considerable a los bancos e intermediarios tradicionales. Al estar exentos del proceso de inscripción, pueden desplegar su oferta fintech con mayor agilidad, enviando simplemente el aviso referido.
En contraste, indica el experto, las restantes entidades que presten servicios regulados por la Ley Fintech deben transitar por el proceso completo de registro y autorización, con los costos operativos y tiempos de espera que ello conlleva.
“La CMF tendrá un mapa actualizado de qué entidades prestan qué servicios fintech, lo que potencia su capacidad fiscalizadora y puede derivar en requerimientos de información, inspecciones o instrucciones en el ejercicio de sus atribuciones generales. Para los bancos la situación es distinta: respecto de los servicios de intermediación y custodia, deberán abstenerse de prestarlos hasta que exista normativa específica de la CMF que los habilite, independientemente de la comunicación”, resalta.
Para los grupos financieros con presencia regional, este ajuste reduce barreras operativas y permite ampliar la oferta fintech dentro de entidades ya supervisadas, sin necesidad de estructuras societarias adicionales. La claridad del marco normativo refuerza la previsibilidad del entorno chileno, un factor clave para estructurar proyectos tecnológicos con potencial de expansión regional.
Sistema de Finanzas Abiertas
Paralelamente, la Ley Fintech creó el Sistema de Finanzas Abiertas (SFA), regulado por la NCG N° 514. Este sistema establece el intercambio de datos financieros entre instituciones, siempre condicionado al consentimiento expreso e informado del cliente. Es, en esencia, la infraestructura que permitirá que la información financiera deje de ser un patrimonio exclusivo de los bancos para pasar a manos de los usuarios.
El SFA, junto con los beneficios que reporta al sistema, ha introducido nuevas cargas regulatorias para sus participantes, quienes deberán cumplir las obligaciones de la NCG 514 a partir del 3 de julio de 2026
Sin embargo, la implementación técnica del SFA ha demostrado ser un reto. Noriega destaca la existencia de una propuesta normativa para extender el plazo de implementación de 24 a 36 meses.
Reglas de juego Fintech: ¿qué desafíos afronta el sector para continuar su expansión?
¿Cómo se posiciona Chile con estos ajustes?
Antes de la NCG 559, el país sudamericano ya ocupaba un liderazgo regulatorio. Peralta resalta que la Ley Fintech chilena es una de las primeras leyes integrales de América Latina y su desarrollo posterior ha consolidado un ecosistema de alta densidad técnica y mayor certeza jurídica.
“La NCG 559 refuerza esta posición al demostrar que el regulador chileno no solo establece marcos generales, sino que los perfecciona iterativamente en respuesta a las necesidades del mercado o a sus percepciones del riesgo, con una lógica de mejora continua”, comenta.
Para los grupos financieros internacionales con presencia en varios países, la claridad de las reglas del juego en Chile es un factor determinante para la inversión. El experto indica que la señal para el mercado es clara: la integración entre banca tradicional y tecnología no requiere regímenes paralelos, sino que puede canalizarse a través de marcos existentes con ajustes proporcionales.
Hoja de ruta para el cumplimiento 2026
Para las empresas y equipos legales, el plazo del 30 de abril de 2026 establecido en la NCG 559 para comunicar servicios fintech representa una prioridad inmediata. Basado en la experiencia de la firma Carey, el asociado Domínguez recomienda cuatro acciones críticas:
- Mapeo exhaustivo: Identificar qué actividades de la entidad califican como servicio fintech bajo las siete categorías de la Ley 21.521.
- Adecuación operativa: Revisar contratos, términos de servicio y modelos de prevención de riesgos para alinearlos con la normativa de la CMF.
- Comunicación formal: Preparar la notificación ante la plataforma CMF Supervisa para los servicios que ya se prestan o se planean lanzar.
- Vigilancia regulatoria: Mantener un monitoreo constante sobre la normativa pendiente, específicamente la que habilitará a los bancos para la intermediación y custodia, y las definiciones finales sobre el SFA.
En los últimos años, afirma Noriega, Chile ha consolidado su posición en la región como una economía que no solo declara apertura a la innovación financiera, sino que la traduce en normativa técnica, coherente y predecible.
En conjunto, la Ley N° 21.521, la NCG N° 514 y hora la NCG N° 559 consolidan un modelo regulatorio que integra innovación, supervisión proporcional y actualización progresiva del marco normativo. A ello se suma una infraestructura institucional consolidada, con entidades fiscalizadoras autónomas y de alta capacidad técnica, que otorga certeza jurídica a quienes operan o evalúan operar en el sistema financiero chileno.
El socio de Carey afirma que para los grupos financieros regionales e internacionales, ese conjunto de factores representa una oportunidad concreta, y que Chile ofrece hoy un ecosistema donde la integración de nuevos actores y servicios financieros tecnológicos tiene reglas claras, supervisión proporcional y un mercado receptivo. Las puertas, en efecto, están abiertas.







Add new comment