Outsourcing en la mira de Morena, México comienza a debatir la regulación de la subcontratación

Senado de la República. Foto:archivo
Senado de la República. Foto:archivo
La iniciativa está en comisiones del Senado, se pretende proteger al fisco y los derechos laborales
Fecha de publicación: 12/11/2019

El outsourcing está en la mira del partido oficialista de México en el Senado de la República. El senador Napoleón Gómez Urrutia, del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa para regular la subcontratación, también llamado outsourcing. La iniciativa, turnada a las comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, pretende que no sean afectados los derechos laborales de los trabajadores y tampoco el fisco. 

Esta iniciativa de ley ha generado polémica por llamar ciertas prácticas del outsourcing conducta delincuencial y por determinar la retroactividad en los beneficios laborales no pagados por las empresas. De entrar en vigor como ley, las empresas que laboren bajo este esquema tendrán 12 meses para atender la regulación. 

"El objetivo es que estas precisiones contribuyan a diferenciar la subcontratación ilegal y delictiva de los grandes grupos de delincuencia organizada en el país, de aquellos servicios que la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social permiten y que son un eje de desarrollo sano del país”, se lee en el proyecto. 

En 2018, el Departamento de Estadística Matemática y Cómputo de la Universidad Autónoma Chapingo publicó el estudio “Evasión en sueldos y salarios”, en donde se exhibe que cerca de 6.000 empresas evaden impuestos por la suma de más de un millón de dólares. El mismo estudio refiere que los trabajadores contratados mediante esa modalidad son casi ocho millones. Las empresas corporativas son las que se ubican en el primer puesto de evasión, seguidas por los servicios educativos y finalmente los medios masivos. 

La propuesta planteada por Gómez Urrutia prohíbe la subcontratación de trabajadores para realizar actividades esenciales del negocio del beneficiario (contratante). Además, quedaría prohibido transferir trabajadores subcontratados mediante sustitución patronal o cualquier acto equivalente. A las prohibiciones se suman abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo mediante esta modalidad y celebrar estos contratos entre personas que tengan relación profesional, laboral o económica directa.  

Dicho de otro modo, la subcontratación solo podrá realizarse respecto de actividades que demanden cierta especialidad de los trabajadores, ajena o accesoria a la actividad preponderante que realice quien contrata. Será posible hacer subcontrataciones eventuales que duren un lapso menor al tiempo en que se desarrolle el proyecto específico. Los casos contrarios serían considerados como simulación. 

La propuesta incluye que el contratista garantice en su totalidad los derechos laborales y de seguridad social a los empleados subcontratados. Se establece que los subcontratados deberán tener un contrato de trabajo por el que se les informe de manera previa sus condiciones: salario, empresa a la que prestará servicios y temporalidad. 

Para las funciones de fiscalización, se crearía el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación; la inscripción a este sería obligatoria para quien quiera celebrar un contrato de outsourcing. Las inspecciones preventivas quedarían a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

LexLatin consultó a Héctor González Graf, del despacho mexicano Marván, González Graf y González Larrazolo, especialista en Derecho del Trabajo. Sobre el tema, el abogado comentó que la iniciativa está incompleta y deberá revisarse al representar “pérdida de competitividad a escala mundial en términos de la atracción de la inversión extranjera”, ya que al no poder contar con la tercerización de servicios y al tener que repartir utilidades a los trabajadores, los inversionistas estarían perdiendo al menos un punto (10 % de la utilidad gravable) de sus ganancias.  

Además, González Graf consideró un mal planteamiento por tratar de una misma forma a las empresas con esquemas de subcontratación. El especialista comentó que en la práctica, en México pueden distinguirse tres grupos de tercerización de servicios: “el institucional, donde se utilizan empresas de servicios por razones estratégicas, donde hay pleno cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales. Luego está el grupo donde la tercerización de servicios se utiliza para reducir las obligaciones con registros inexactos de comisiones de trabajo y tercero, efectivamente como lo señala la iniciativa, hay un grupo de empresas que simulan operaciones”. 

Para Héctor González Graf, la deuda, en materia laboral, es la revisión de los salarios mínimos. Al comparar a México con el resto de países en la región se puede ver una política de salarios bajos, mismos que traen pérdida de poder adquisitivo y del valor del mercado.

¿Qué debería contener la iniciativa? El abogado dijo: "tendría que conservarse la subcontratación o la tercerización de servicios, asegurándose y generando una estructura de verificación de cumplimiento de obligaciones, que no permita la violación de los derechos laborales y la obligación fiscal. De tal manera que garantice al Estado la posibilidad de recaudar impuestos, contribuciones y cargas de seguridad social, así como asegurarle a los trabajadores la posibilidad de emplearse formalmente”.

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