De la liquidación al rescate: ¿cómo República Dominicana impulsa la reestructuración empresarial con la Ley 141-15?

El sistema dominicano ha evolucionado en la forma en que se percibe el fracaso financiero. Ya no se trata de cerrar operaciones y liquidar activos./ Unsplash - Melinda Gimpel.
El sistema dominicano ha evolucionado en la forma en que se percibe el fracaso financiero. Ya no se trata de cerrar operaciones y liquidar activos./ Unsplash - Melinda Gimpel.
A casi una década de su implementación, el régimen dominicano de insolvencia consolida la reestructuración empresarial y avanza en casos complejos, incluidos los internacionales.
Fecha de publicación: 28/04/2026

Durante años, hablar de quiebra en República Dominicana era hablar de cierre, pérdida y poco margen de maniobra. Esa dinámica comenzó a cambiar con la llegada de la Ley 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, que introdujo una forma distinta de enfrentar las crisis empresariales. Sin romper del todo con el pasado, el sistema fue abriendo espacio a una lógica donde reorganizar resulta tan relevante como liquidar. En ese tránsito, la insolvencia dejó de ser el punto final de una crisis para convertirse en una herramienta de reorganización.

El sistema dominicano ha evolucionado en la forma en que se percibe el fracaso financiero. Ya no se trata de cerrar operaciones y liquidar activos. Hoy, el enfoque es el rescate empresarial. Pamela Benzán Arbaje, socia de la firma Guzmán Ariza y con gran trayectoria en los procesos de reestructuración que actualmente cursan en los tribunales dominicanos, observa que la evolución ha sido gradual pero irreversible.

Para Benzán ya no son solo pequeños comerciantes locales, el radar de la insolvencia dominicana capta actualmente a grupos empresariales de gran escala, sectores de aviación, farmacéuticos y construcción. La experta en reestructuración mercantil enfatiza que esta tendencia hacia casos de mayor relevancia, incluyendo grupos hoteleros de capital extranjero, confirma que el país ha logrado generar una confianza normativa que trasciende sus fronteras. La reestructuración es hoy el espacio donde la continuidad operativa es la prioridad absoluta.

Pamela Benzán Arbaje

“En nuestra experiencia, las empresas optan por la reestructuración cuando aún existe viabilidad operativa y una expectativa razonable de preservar valor, empleo y capacidad de repago. En muchos casos, no se trata de negocios inviables, sino de empresas que enfrentan presiones externas que afectan su liquidez o su capacidad de operación, como cambios en el entorno económico, disrupciones operativas o tensiones en sus estructuras de financiamiento", comenta la abogada.

Agrega que, con frecuencia, también se ven situaciones en las que existen desequilibrios en la relación con acreedores financieros, donde se discuten condiciones como tasas de interés, penalidades o prácticas que dificultan una negociación en igualdad de condiciones”.


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¿Por qué elegir el rescate sobre la muerte súbita?

En el análisis de las motivaciones que llevan a una empresa a optar por este proceso, la especialista explica que las empresas que entran en reestructuración suelen ser negocios funcionales que enfrentan presiones externas como falta de liquidez, disrupciones operativas o estructuras de financiamiento que se volvieron rígidas frente a los cambios del entorno económico. No se trata de negocios inviables, sino de estructuras que necesitan tiempo para reorganizar sus compromisos.

En la práctica, afirma la especialista, esta dinámica se concentra en sectores como construcción e inmobiliario, turismo y grupos empresariales con estructuras complejas. En estos casos inciden altos niveles de apalancamiento, presiones de liquidez y ejecuciones de acreedores financieros, junto con limitaciones para acceder a refinanciamiento. La vocera añade que cuando existen activos sujetos a registro o esquemas como fideicomisos, surgen dificultades operativas que complejizan la implementación de soluciones concursales y refuerzan la necesidad de procesos de reestructuración.

Uno de los puntos más críticos que identifica la experta es la relación, muchas veces desigual, con los acreedores financieros. En el mercado local, la banca ha mantenido tradicionalmente una posición de fuerza que dificultaba las negociaciones extrajudiciales. Bajo la Ley 141-15, este desequilibrio encuentra un contrapeso legal que obliga a las partes a sentarse en una mesa de negociación bajo reglas de equidad.

"Con frecuencia, también vemos situaciones en las que existen desequilibrios en la relación con acreedores financieros, donde se discuten condiciones como tasas de interés, penalidades o prácticas que dificultan una negociación en igualdad de condiciones. En ese contexto, la reestructuración se convierte en el único espacio ordenado para renegociar esas obligaciones de manera equilibrada."

La reestructuración permite que el negocio siga en marcha, protegiendo los empleos y la capacidad de repago a largo plazo. Benzán explica que una ejecución fragmentada de los activos destruiría el valor para la mayoría de los acreedores, pese a que el negocio siga siendo funcional. Por el contrario, el proceso formal suspende las ejecuciones y ordena la negociación. En sectores con activos de gran escala, la liquidación por partes apenas cubriría una fracción de las deudas totales.


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Del caso Arconim a la insolvencia transfronteriza

La jurisprudencia dominicana ha tenido que evolucionar con los años para adaptarse a la dinámica de los negocios. La socia de Guzmán Ariza menciona varios hitos que han definido el camino. El caso Arconim destaca por ser el primer caso en lograr un plan de reestructuración bajo la Ley 141-15, lo que marcó un precedente en la viabilidad práctica del régimen como herramienta de rescate. Además, incorporó figuras modernas como el fideicomiso de reestructuración. Sin embargo, no todo ha sido sencillo, pues la implementación de estos planes ha enfrentado largos procesos burocráticos, especialmente frente a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

El sector turístico, clave en República Dominicana como principal destino del Caribe, también ha puesto a prueba el sistema. El caso Hersan/Dominicanotel es emblemático para la abogada, dado que ilustra cómo factores externos, desde la pandemia del COVID-19 hasta conflictos geopolíticos en Europa, pueden impactar directamente en la liquidez de un negocio rentable.

"A esto se suma una disparidad en la relación de poder con los acreedores financieros, particularmente bancos, lo que dificulta negociaciones en condiciones equilibradas fuera de un proceso formal. Se trata de negocios que, aunque pueden ser rentables, dependen de la continuidad operativa y requieren inversiones de gran escala, por lo que la reestructuración se convierte en una herramienta esencial para preservar valor y viabilizar acuerdos sostenibles", explica.

La evolución del régimen también ha tocado la fibra de la insolvencia transfronteriza y la complejidad de los grupos empresariales. Benzán señala el caso Tradulca como el hito que permitió el reconocimiento de grupos de empresas, a pesar de los vacíos legales. Casos como TMS y Gajsek han obligado a los tribunales dominicanos a interactuar con jurisdicciones extranjeras, sentando las bases para que el país sea visto como un foro serio para la resolución de insolvencias internacionales.

Finalmente, el proceso de Falconbridge, actualmente en una etapa preliminar, representa uno de los procesos más relevantes por su dimensión, que determinará si la infraestructura judicial dominicana puede soportar el peso de una de las reestructuraciones más grandes y complejas de su historia.

“En conjunto, estos casos reflejan la evolución del sistema hacia una mayor sofisticación, al tiempo que evidencian los retos estructurales que aún deben ser abordados para su consolidación”, comenta.

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Suspensión de ejecuciones y seguridad jurídica

Para cualquier inversionista, la palabra clave es predictibilidad. La experta en el tema sostiene que la suspensión de ejecuciones es el corazón de la Ley 141-15 y una de las herramientas más efectivas en esta práctica. Según la abogada, es el mecanismo que permite que la reestructuración tenga sentido, ya que evita la desmembración del patrimonio del deudor y crea el espacio necesario para una negociación ordenada con los acreedores.

En la práctica, este mecanismo se ha consolidado a través de la jurisprudencia. Los tribunales han reconocido su aplicación automática y su alcance, incluida la facultad del tribunal de reestructuración de suspender actuaciones de otras jurisdicciones cuando afectan los activos del deudor, lo que permite mantener el proceso.

"Si bien en etapas iniciales existieron resistencias —particularmente de tribunales laborales y acreedores garantizados— que cuestionaban su alcance o intentaban continuar ejecuciones paralelas, cada vez se observa una mayor comprensión y aceptación del efecto suspensivo por parte de otras jurisdicciones. Esto ha permitido reducir conflictos y fortalecer la eficacia del proceso”, precisa.

En ese sentido, indica la especialista, aunque existan espacios de mejora en términos de uniformidad, la suspensión de ejecuciones está funcionando y se ha consolidado como una herramienta central para garantizar la viabilidad de los procesos de reestructuración en el país caribeño. 

Dentro de esa lógica, los auxiliares de la justicia cumplen un rol clave. De acuerdo con la experta, el verificador evalúa la situación financiera del deudor al inicio del proceso, el conciliador supervisa la negociación y la continuidad operativa, y el liquidador interviene en la realización de activos cuando no es posible la reestructuración. La abogada señala que la regulación reciente ha precisado reglas sobre su designación y remuneración, lo que reduce márgenes de discrecionalidad y aporta mayor orden al procedimiento.

A pesar de este avance, Benzán es clara al señalar las deficiencias del sistema institucional. La creación de tribunales "especializados" es todavía una tarea pendiente en términos de conocimiento técnico. En palabras de la abogada, se trata de salas de tribunales ordinarios que también conocen otras materias, por lo que no cuentan con recursos humanos ni estructuras dedicadas exclusivamente a insolvencia. Esto diluye el tiempo y los recursos necesarios para procesos que, por ley, deberían ser rápidos. Esta falta de estructura dedicada impacta directamente en la eficiencia y en el cumplimiento de los plazos procesales, que, en muchos casos, no se cumplen.

“El principal desafío es avanzar hacia una verdadera especialización, con tribunales dedicados exclusivamente a esta materia, como ocurre en el ámbito laboral o administrativo, particularmente ante el aumento y complejidad de los casos”, recomienda la también coordinadora del observatorio de reestructuración mercantil de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.

La seguridad jurídica ha mejorado y el balance es favorable para el inversionista extranjero en comparación con otras jurisdicciones de la región. Según Benzán, el régimen dominicano de insolvencia, con cerca de nueve años de implementación, funciona como un sistema alineado con estándares internacionales y como una herramienta de rescate empresarial.

Sin embargo, persisten retos en la implementación. La abogada señala que la prueba está en que las decisiones judiciales sean cumplidas por las entidades del Estado. La burocracia en los registros mercantiles, en el registro de títulos y en la Dirección General de Impuestos Internos, continúa afectando la previsibilidad y la eficiencia del sistema, lo que limita su desempeño frente a estándares globales.

“De cara a los próximos años, si bien el régimen dominicano es moderno en su diseño, sí requiere ajustes puntuales para reforzar su eficiencia y competitividad”, remarca.


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El camino hacia el 2030

Mirando hacia el futuro, la socia Benzán plantea que el reto dominicano no es necesariamente dictar más leyes, sino hacer que las que existen funcionen con precisión. La implementación práctica es el gran desafío. La vocera subraya la necesidad de fortalecer la capacitación técnica de todos los auxiliares especializados de la justicia y de los funcionarios administrativos para que entiendan que un proceso de insolvencia es una carrera contra el tiempo, lo que podría acentuarse con un mayor volumen de casos.

La experta aboga por ajustes normativos específicos que den claridad al financiamiento DIP (Debtor-in-Possession), permitiendo que las empresas en reestructuración accedan a crédito con garantías, algo que hoy la banca local mira con cautela.

También enfatiza en la importancia de regular la insolvencia de grupos y la ejecución de acuerdos vía fideicomisos, herramientas que siguen siendo poco utilizadas en la práctica.

"El reto es doble: continuar afinando el marco legal en aspectos puntuales, pero sobre todo lograr que el sistema funcione de manera articulada, con instituciones alineadas y capacitadas, para que las decisiones judiciales puedan implementarse de forma efectiva, ágil y predecible", agrega.

Finalmente y ante un posible aumento de la litigiosidad financiera, Benzán sostiene que el sistema debe prepararse para evitar cuellos de botella. La base es sólida, la experiencia acumulada es valiosa y el compromiso de los profesionales del área es evidente. Pero la capacidad real del sistema dominicano para absorber una crisis mayor dependerá de la voluntad política para dotar a los tribunales de los recursos necesarios y para alinear a todas las instituciones del Estado bajo un mismo enfoque: que la reestructuración empresarial es, en la práctica, sostener la economía.

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