La arquitectura del sistema antilavado de México ha tenido una reforma estructural: por primera vez en más de una década, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) fue modificada. ¿El objetivo? Alinear la norma a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
La reforma, que entró en vigencia el 17 de julio de este año, no contempla solo un ajuste técnico, sino más bien una política a largo plazo para reforzar la confianza internacional en la economía mexicana.
“Esta reforma tiene como objetivos centrales procurar la estabilidad del sistema financiero mexicano, fortalecer la labor del gobierno en la lucha contra la delincuencia, dar cumplimiento a las recomendaciones de GAFI en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, así como dar la seguridad, confianza y estabilidad que requieren los inversionistas extranjeros para materializar sus inversiones en el país. Aspectos que generan empleo y fortalecen la economía local”, analiza Luis Mancera, socio del área de Antilavado de Dinero, Anticorrupción y Cumplimiento de Pérez-Llorca México.
El especialista señala que algunas obligaciones aplicables a quienes realizan actividades vulnerables —como la implementación de evaluaciones basadas en riesgos, la elaboración de manuales de políticas internas para el cumplimiento de obligaciones, la implementación de programas de capacitación y de mecanismos automatizados para monitoreo permanente de actividades vulnerables, y las auditorías internas— comenzarán a implementarse en una segunda fase.
“La entrada en vigor de esas obligaciones será establecida por la SHCP al modificar las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Antilavado, previa opinión del SAT, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del decreto”, especifica.
Ahora bien, ¿por qué esta reforma puede poner bajo la lupa a sectores que históricamente han operado con altos niveles de riesgo, como el inmobiliario?
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Un cambio estructural en la regulación mexicana: el caso de la LFPIORPI
La LFPIORPI que estaba vigente desde el 2012 había quedado rezagada en comparación con el avance y la sofisticación de los esquemas de lavado de dinero. De hecho, la reforma aprobada en 2024 responde explícitamente a las evaluaciones del GAFI, que habían señalado deficiencias en la identificación de beneficiarios finales, en la trazabilidad de operaciones financieras y en la capacidad sancionadora del Estado mexicano.
Las tres modificaciones más significativas del nuevo marco regulatorio son:
- La inclusión de nuevas actividades vulnerables: “Particularmente en relación con desarrollos inmobiliarios y criptomonedas”, identifica Mancera.
- La modificación e inclusión de obligaciones para los sujetos obligados, como la custodia por 10 años de información y documentos soporte de actividades vulnerables, la evaluación con enfoque basado en riesgos, y las auditorías internas o externas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones en materia de PLD, entre otras.
- La ampliación de facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que podrá imponer sanciones más ágiles y exigir reportes con estándares internacionales.
“La inclusión de nuevas actividades vulnerables genera un reto mayor: la determinación respecto de si ciertas actividades en específico están dentro del alcance, o no, de la Ley Antilavado”, subraya Mancera.
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Prevenir el lavado de dinero sin entorpecer la actividad económica, esa es la cuestión
Uno de los objetivos de la reforma es reforzar el cumplimiento normativo: el combate al lavado de dinero y al financiamiento del terrorismo es un tema prioritario para el Estado mexicano. Ahora bien, para lograrlo no basta con implementar políticas públicas, sino también supervisar actividades del sector privado.
“La reforma ha sido pensada para no entorpecer la actividad económica. Primero, considera su implementación gradual, dado que la entrada en vigor de las nuevas obligaciones se establecerá cuando la SHCP modifique las Reglas de Carácter General, y con ello facilita a las empresas tiempo considerable para preparar e implementar sus programas de cumplimiento con asesoramiento especializado y, segundo, establece modificaciones razonables que contemplan ajustes procedimentales, como el resguardo de información por 10 años (en lugar de 5)”, explica el socio del área de Antilavado de Dinero, Anticorrupción y Cumplimiento de Pérez-Llorca México.
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El sector inmobiliario, en la mira de la LFPIORPI
El mercado inmobiliario mexicano, estimado en más de 30.000 millones de dólares anuales, ha sido históricamente un espacio propicio para el lavado de dinero debido al alto volumen de efectivo, la informalidad en ciertos segmentos y la participación de intermediarios poco regulados, como testaferros. De hecho, en 2022, la Unidad de Inteligencia Financiera detectó empresas-fachadas que adquirieron propiedades de lujo en Jalisco y en la Ciudad de México bajo este esquema.
De aquí en adelante, la reforma exige a notarios, desarrolladores y agentes inmobiliarios un nivel de diligencia reforzada: identificar al beneficiario final en cada transacción, reportar operaciones sospechosas y mantener registros digitales accesibles a la UIF.
Ahora bien, pasar de la flexibilización a obligaciones estrictas de transparencia requiere un cambio cultural, sobre todo para aquellas pequeñas inmobiliarias y desarrolladoras que, hasta ahora, no tenían programas de compliance.
“El sector inmobiliario enfrenta diversos desafíos, dado que existen múltiples esquemas de trabajo y control de operaciones en la venta y desarrollo de inmuebles, que requieren de un análisis minucioso para determinar si quien realiza estas actividades está obligado al cumplimiento de obligaciones específicas. En caso de que sí, es conveniente que se implementen políticas internas ad hoc a la operación diaria de la empresa para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes”, sugiere Eduardo Poblete, asociado del área de Antilavado de Dinero, Anticorrupción y Cumplimiento de Pérez-Llorca México.
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¿Qué deben tener en cuenta las empresas alcanzadas por la LFPIORPI?
“Consideramos que el reto principal de implementación que enfrentan las empresas obligadas en términos de la Ley Antilavado son cuestiones operacionales relacionadas con la revisión y adecuación de sus programas de cumplimiento y políticas internas, a efecto de alinearlos con los nuevos estándares establecidos en la reforma a la Ley Antilavado. Las empresas deberán destinar recursos económicos y humanos necesarios para la implementación de estos nuevos parámetros”, coinciden los expertos del despacho mexicano.
Guía rápida para aplicar en los sectores más expuestos:
- Analizar las operaciones comerciales que estén relacionadas con alguna de las actividades vulnerables: determinar si se encuentran sujetas o no al cumplimiento de obligaciones. “En algunos casos, por el esquema y/o la forma en que se lleva a cabo la actividad, pudiera parecer que no está dentro del alcance de la Ley Antilavado; sin embargo, es importante tomar en consideración el contenido de la ley, las Reglas de Carácter General, el Reglamento de la Ley Antilavado e incluso los criterios generales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera a efecto de determinar si una actividad en específico es sujeta o no del cumplimiento de obligaciones establecidas en la Ley Antilavado”, propone Poblete.
- Mapear riesgos operacionales: identificar las áreas de mayor vulnerabilidad en la organización, desde la captación de clientes hasta la cadena de suministro. “El mapeo de riesgos dentro de las empresas toma la mayor relevancia en este momento por la reciente designación de ciertos cárteles mexicanos como organizaciones terroristas extranjeras y terroristas globales por parte del gobierno de los Estados Unidos, ya que esto supone que las empresas deberán contar con controles y políticas robustas a efecto de mitigar no sólo incumplimientos a la Ley Antilavado, sino también riesgos de posibles acciones por parte de autoridades de dicho país”, advierte Mancera.
- Fortalecer los sistemas de compliance: invertir en software de monitoreo, capacitación a empleados y protocolos de reporte que cumplan estándares del GAFI.
- Prepararse para auditorías más rigurosas: la UIF y la CNBV incrementarán las inspecciones y sanciones, por lo que la prevención debe asumirse como parte integral de la estrategia corporativa.
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Un avance con impacto regional
La reforma mexicana no solo responde a presiones internacionales, también envía una señal a la región. En América Latina, el GAFI ha puesto especial atención en países con mercados inmobiliarios dinámicos y ecosistemas cripto emergentes. México, como segunda economía de la región, puede convertirse en referente en la implementación de estándares globales.
El verdadero desafío será que las medidas se traduzcan en un sistema preventivo eficaz que limite las brechas en espacios históricamente captados por capitales ilícitos. De lograrlo, la reforma a la LFPIORPI no solo reforzará la confianza de inversionistas y socios comerciales, sino que también sentará un precedente para que otras jurisdicciones latinoamericanas eleven sus estándares antilavado.
El punto más débil de la reforma, quizás, es que la Cámara de Senadores suprimió la extensión al financiamiento al terrorismo de la LFPIORPI.
“El contexto regional e internacional en materia prevención de FT es complejo para México pues en semanas anteriores el gobierno de los Estados Unidos llevó a cabo la Designación de FTOS y emitió órdenes que identifican a tres instituciones financieras mexicanas como presuntamente vinculadas a ciertas operaciones de lavado de dinero”, puntualiza Eduardo Poblete.
Luis Mancera, por su parte, destaca que el GAFI ha reconocido que México tiene un sistema maduro en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en los resultados de cumplimiento técnico.
“El GAFI ha señalado que recomendaciones relacionadas con el financiamiento al terrorismo están calificadas para México como mayormente cumplida y cumplida, respectivamente. No obstante, estimamos que no está de más la inclusión formal del financiamiento al terrorismo en la Ley Antilavado, pues precisamente se ajusta a las políticas públicas nacionales, regionales e internacionales en esta materia”, concluye el socio del área de Antilavado de Dinero, Anticorrupción y Cumplimiento de Pérez-Llorca México.






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