Nueva Ley Antilavado en Guatemala 2026: qué cambia para las empresas y entidades financieras

La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo quedó publicada el 17 de junio de 2026 en el Diario Oficial. / Foto: Unsplash - Shalom de León.
La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo quedó publicada el 17 de junio de 2026 en el Diario Oficial. / Foto: Unsplash - Shalom de León.
La ley crea el CONCLAFT, suma a notarios, inmobiliarias y proveedores de criptoactivos al listado de sujetos obligados y fija multas de hasta USD 625.000.
Fecha de publicación: 26/06/2026

Guatemala aprobó una nueva ley antilavado con el reloj encima. El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) tiene prevista su evaluación al país para el 2027, y sin una legislación reforzada, la nación centroamericana corría el riesgo de ingresar a la lista gris del GAFI, una clasificación que afecta la reputación financiera, encarece las remesas, dificulta el acceso al financiamiento externo y erosiona la confianza de los bancos corresponsales.

La Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo quedó publicada el 17 de junio de 2026 en el Diario Oficial. El Decreto 15-2026 entrará en vigor tres meses después de esa fecha (mes de setiembre). El Congreso de la República aprobó la iniciativa el 2 de junio con 147 votos a favor, y el presidente Bernardo Arévalo la sancionó días después.

El presidente Bernardo Arévalo presentó la norma como una herramienta para frenar la circulación de capitales ilícitos vinculados al narcotráfico, las redes criminales y la corrupción, y recordó que su gobierno había enviado el proyecto al Legislativo once meses antes de su aprobación.

"El dinero sucio y mal habido circuló en nuestro país durante muchísimo tiempo. Narcotraficantes, bandas criminales y corruptos llenaban sus bolsillos con total impunidad, sin controles, sin fiscalización, sin castigo. Eso está por terminar", afirmó en un mensaje difundido en redes sociales.

El proceso legislativo fue prolongado y atravesado por debates técnicos y políticos en torno al alcance del nuevo régimen antilavado. Para entender sus implicaciones reales para el sector legal y empresarial, Mario René Archila, socio de la firma Arias Guatemala, y Mónica Medrano, senior counsel de la misma firma,  analizan los puntos clave de la ley. 


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¿Por qué era necesaria una nueva ley antilavado en Guatemala?

La legislación que Guatemala tenía hasta hace poco nació en otro contexto y frente a otras amenazas. El país contaba desde 2001 con la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, reformada en 2010, y desde 2005 con una norma separada contra el financiamiento del terrorismo. Dos décadas después, ese marco ya no respondía a la forma en que operan las estructuras criminales actuales, según explican el experto René.

Mario Archila

"La ley contra el lavado de dinero vigente es obsoleta porque el delito de lavado de dinero u otros activos se caracteriza por la innovación en sus formas de comisión, puesto que las estructuras criminales evolucionan constantemente, por lo que no se reflejan en ella las nuevas tipologías del delito de lavado de dinero u otros activos. Le Ley vigente no contempla aspectos fundamentales como por ejemplo lo relativo al beneficiario final, por lo que, al no existir los controles necesarios, ante una eventual investigación criminal es difícil para el ente fiscal el determinar qué persona o personas se encuentran detrás de las transacciones financieras realizadas con fondos de origen ilícito", sostiene.

Uno de los vacíos más evidentes era la ausencia de la figura del beneficiario final. Sin ese control, el Ministerio Público enfrentaba dificultades para identificar a las personas que se escondían detrás de transacciones financieras con fondos de origen ilícito.

Guatemala necesitaba una ley integral que cubriera tanto el lavado de dinero como el financiamiento del terrorismo, de forma que el país se ajustara a los tratados y convenios que ha ratificado en la materia, y a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, para evitar su inclusión en la lista gris de países no cooperantes.


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¿Qué cambia en la forma de investigar y sancionar el delito?

La nueva ley introduce ajustes sobre la manera en que se define el delito y sobre las herramientas para perseguirlo. Medrano detallan dos cambios centrales:

  • El delito de lavado de dinero u otros activos se redefine hacia un sentido eminentemente doloso, lo que exige probar que la persona tuvo la intención de ocultar los fondos y conocimiento pleno de su origen ilícito.
  • La extinción de dominio sigue como una acción independiente del proceso penal, que no necesita sentencia penal previa para proceder. Esa parte de la iniciativa permanece en discusión por enmiendas que aún se debaten en el Congreso.

Sobre las herramientas de investigación, la especialista remarca que la identificación obligatoria del beneficiario final y la ampliación del catálogo de personas obligadas dan al Ministerio Público insumos que antes no tenía disponibles de forma sistemática.

Monica Medrano

"Las reformas incorporadas en la iniciativa, en cuanto a la necesidad de contar con controles específicos, la identificación del beneficiario final y la ampliación del catálogo de personas obligadas, fortalecen la efectividad de las investigaciones, debido a que será posible que el ente fiscal obtenga información precisa y detallada sobre transacciones ilícitas y los responsables directos del delito. En cuanto a los métodos especiales de investigación contemplados en la ley contra la delincuencia organizada, estos pueden utilizarse para la investigación de este tipo de delitos", menciona.

A eso se suma que los métodos especiales de investigación que ya contempla la Ley Contra la Delincuencia Organizada podrán aplicarse también a los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo bajo el nuevo marco, lo que amplía el arsenal procesal disponible sin necesidad de crear mecanismos adicionales.


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¿Quién vigila el cumplimiento de la ley?

El decreto crea el Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT). El consejo queda presidido por el vicepresidente de la República e integrado por ministros de Estado, el superintendente de Bancos y el director general de Inteligencia Civil, entre otros funcionarios.

La Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial, IVE, queda como el eje operativo del sistema. Sus facultades incluyen:

  • Inscribir a las personas obligadas ante el sistema antilavado.
  • Recibir los reportes de transacciones sospechosas que envíen bancos, notarios, inmobiliarias y demás sujetos obligados.
  • Imponer sanciones administrativas por incumplimiento.
  • Coordinar con unidades de inteligencia financiera de otros países.

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El mapa de los nuevos obligados

Quizás el cambio de mayor alcance práctico que introduce el Decreto 15-2026 sea la expansión del catálogo de personas obligadas. Hasta ahora el sistema se concentraba en el sector bancario. La nueva norma extiende la red hacia zonas de la economía que históricamente operaron con menos escrutinio.

El sector inmobiliario, las transacciones con vehículos, los proveedores de activos virtuales, las cooperativas y los profesionales jurídicos y contables que participen en ciertas operaciones quedan ahora bajo la órbita de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Guatemala. René enfatiza que la ley impone obligaciones de debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas a quienes presten servicios relacionados con la compraventa, cesión, permuta o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales. Asimismo, los notarios que autoricen escrituras matrices vinculadas a ese tipo de transacciones también entran en el perímetro regulatorio, con una excepción relevante. Quedan fuera de la obligación cuando la información obtenida sea para ejercer el derecho de defensa o auxilio profesional en asuntos judiciales, administrativos, arbitrajes o mediaciones.

"La iniciativa se caracteriza por su enfoque preventivo más que represivo, pues instaura un régimen administrativo preventivo que debe ser observado por las personas obligadas. Estas deben contar con programas para la prevención del lavado de dinero u otros activos, del financiamiento del terrorismo y del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; realizar la debida diligencia para conocer a su cliente y monitorear, detectar y reportar transacciones sospechosas, y enviar los reportes correspondientes a la IVE", indica el socio de Arias.

Entre las personas obligadas que reconoce el decreto figuran bancos y cooperativas; notarios vinculados a operaciones inmobiliarias; inmobiliarias y quienes presten servicios jurídicos sobre bienes inmuebles; proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV); y profesionales jurídicos y contables que participen en las operaciones descritas por la ley.


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Cambios corporativos que las sociedades deben anticipar

Aunque el Decreto 15-2026 está enfocado en fortalecer el régimen de prevención de lavado de dinero, también incorpora reformas al Código de Comercio que pueden impactar a sociedades mercantiles en general, especialmente a sociedades anónimas y demás sociedades cuyo capital esté dividido en acciones.

  • Registro de acciones. Las sociedades deberán actualizar sus registros accionarios con información más detallada de los accionistas, incluyendo datos de identificación, contacto, participación y movimientos de acciones.
  • Avisos al Registro Mercantil. Será obligatorio notificar al Registro Mercantil la primera inscripción de acciones y cualquier transferencia de titularidad dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • Inscripción de administradores. Las sociedades existentes deberán registrar a todos los integrantes de su órgano de administración en un plazo de seis meses, incluso si no tienen representación legal.
  • Plazo de adecuación. Las sociedades ya constituidas tendrán un año para cumplir con las nuevas obligaciones sobre registros de acciones y presentar la información requerida al Registro Mercantil.
  • Confidencialidad. La información accionaria se almacenará en una base de datos confidencial y solo podrá ser consultada por autoridades competentes.
  • Impacto práctico. Las reformas podrían afectar operaciones corporativas, compraventas de acciones, procesos de debida diligencia y trámites registrales.

En palabras del socio de Arias, estos cambios pueden tener impacto práctico en operaciones corporativas, compraventas de acciones, procesos de due diligence, actualizaciones registrales y trámites ante el registro mercantil.

¿Cuánto cuesta no cumplir con la ley? El nuevo marco legal fija un régimen de sanciones administrativas y penales que distingue entre personas individuales y personas jurídicas.

  • Sanciones administrativas para personas obligadas que incumplan, entre USD 500 y USD 300.000, monto que se duplica si la persona obligada intentó obstaculizar el trabajo de la IVE.
  • Multas para personas jurídicas responsables del delito, entre USD 10.000 y USD 625.000, con cancelación definitiva de la personalidad jurídica en caso de reincidencia.
  • Prisión inconmutable de 10 a 30 años para personas individuales condenadas por financiamiento del terrorismo, con multas que pueden llegar a USD 800.000.

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¿Qué deben hacer las empresas antes de que la ley entre en vigor?

Con el plazo de tres meses ya corriendo desde la publicación en el Diario Oficial, Medrano recomienda a las empresas no esperar el reglamento de la IVE para empezar a ajustar sus procesos internos. 

"Es necesario que las personas obligadas conforme a la Iniciativa cumplan con la debida diligencia en cuanto a la identificación de sus clientes, la verificación del origen de los fondos y el reporte de transacciones consideradas sospechosas. La Iniciativa tiene un enfoque preventivo más que represivo, por ende, para evitar cualquier tipo de contingencias es necesario cumplir con sus obligaciones ante las autoridades", dice la senior counsel.

En el ámbito corporativo, la abogada recomienda que las sociedades comiencen a prepararse revisando la composición actual de sus órganos de administración y verificando qué integrantes están inscritos en el Registro Mercantil. También aconseja evaluar el estado del libro de registro de acciones, la información disponible sobre los accionistas, la existencia de accionistas extranjeros, fideicomisos, sociedades holding u otras estructuras jurídicas, así como los procedimientos internos para futuras transferencias de acciones.

La clave, según los expertos de Arias, no es esperar el reglamento, sino comenzar desde ahora a construir programas internos de cumplimiento que permitan identificar a los clientes, verificar el origen de los fondos y reportar oportunamente las transacciones que generen alertas, como mecanismos de protección institucional ante un entorno de supervisión cada vez más exigente.


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Guatemala frente al GAFI y Centroamérica

La sanción de la ley llega antes de la próxima evaluación que el Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, y el GAFILAT tienen prevista para el país. El vocero de Arias describe el efecto esperado de la norma sobre esa evaluación y sobre la posición regional de Guatemala.

"La entrada en vigor de una ley integral enfocada en la prevención, detección, investigación y sanción del lavado de dinero u otros activos y el financiamiento del terrorismo en Guatemala generaría un impacto positivo frente a estos organismos, lo cual contribuiría a la estabilidad financiera, pues Guatemala sería considerado como un estado cooperante en la materia, lo cual generaría un impacto positivo en el crecimiento económico del país", resalta.

Medrano concluye que la nueva ley fortalece la posición de Guatemala como un actor comprometido con la prevención y el combate del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, al alinear su marco normativo con los estándares internacionales. A su juicio, este avance contribuirá a reforzar la confianza en el sistema financiero y a crear condiciones más favorables para el crecimiento económico del país centroamericano.

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