Perú apuesta por la energía nuclear: oportunidades para la inversión privada tras la Ley 32560

El 22 de marzo, el Diario Oficial El Peruano publicó la Ley 32560, la primera norma peruana orientada específicamente a habilitar proyectos nucleares dentro del mercado energético nacional. / Foto: Foto: Unsplash - Lukáš Lehotský.
El 22 de marzo, el Diario Oficial El Peruano publicó la Ley 32560, la primera norma peruana orientada específicamente a habilitar proyectos nucleares dentro del mercado energético nacional. / Foto: Foto: Unsplash - Lukáš Lehotský.
La nueva norma, aprobada en marzo de este año, abre el debate sobre financiamiento, permisos ambientales, seguridad nuclear y desarrollo energético de largo plazo.
Fecha de publicación: 11/06/2026

El Perú dio su primer paso formal hacia la generación eléctrica de origen nuclear. El 22 de marzo, el Diario Oficial El Peruano publicó la Ley 32560, la primera norma peruana orientada específicamente a habilitar proyectos nucleares dentro del mercado energético nacional, con énfasis en los reactores modulares pequeños (SMR) y en el aprovechamiento de los recursos de uranio disponibles en el territorio. Una ley del Congreso que por primera vez reconoce expresamente que la energía nuclear puede y debe ser parte de la política energética del país.

Hasta su entrada en vigor, el Perú carecía de cualquier instrumento legal que permitiera abordar este tipo de proyectos desde una perspectiva regulatoria o de inversión. La energía nuclear existía en la agenda del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) solo bajo un enfoque científico y experimental, sin conexión con el sistema eléctrico ni con los mecanismos de promoción de inversión privada. La Ley 32560 cierra esa brecha y coloca al país en un mapa que, en América Latina, hasta ahora solo ocupaban Argentina y Brasil con capacidad nuclear real.

El camino, no obstante, recién comienza. La norma encarga al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la promoción de inversión privada bajo un régimen de libre competencia, pero deja pendiente el desarrollo reglamentario en áreas críticas: permisos específicos, criterios técnicos de evaluación, estándares de seguridad y mecanismos de fiscalización. Para los inversionistas, esas definiciones serán tan determinantes como la propia existencia de la norma.

Annie Mijahuanga

"La Ley 32560 marca un cambio importante en el sector eléctrico porque, por primera vez, el Estado reconoce expresamente la posibilidad de desarrollar generación nuclear dentro del mercado eléctrico. Hasta antes de la publicación de esta norma, el Perú no contaba con un marco legal orientado específicamente a este tipo de tecnologías, lo que hacía inviable pensar en proyectos nucleares desde una perspectiva regulatoria y de inversión", explica Annie Mijahuanga, asociada del estudio Rubio Leguía Normand.


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SMR, no grandes centrales

La apuesta del Perú por los reactores modulares pequeños responde, sobre todo, a las características de su sistema eléctrico y de su territorio. El Perú tiene una red energética de escala media, una geografía fragmentada y una demanda energética industrial concentrada en zonas alejadas de los grandes centros urbanos. Las centrales nucleares convencionales, que exigen inversiones de decenas de miles de millones de dólares, periodos de construcción de entre diez y veinte años y redes de transmisión de gran capacidad, simplemente no encajan con esa realidad.

Los SMR, en cambio, pueden fabricarse de manera modular en instalaciones industriales, trasladarse a su destino final y ensamblarse en el lugar de operación. Eso reduce costos y plazos, y los hace viables en ubicaciones con infraestructura limitada. Para la minería e industria peruanas, que operan en altiplanos, selva o cordillera con conexiones eléctricas deficientes y alta dependencia del diésel, ese perfil tecnológico tiene un atractivo evidente.

La abogada especializada en proyectos de infraestructura y energía detalla que, a diferencia de una central nuclear convencional, los reactores modulares pueden instalarse en zonas alejadas de los principales centros urbanos y operar con menores requerimientos de infraestructura eléctrica. Esto los convierte en una alternativa especialmente atractiva para el sector minero e industrial.

"Los SMR podrían complementarse con energías renovables y formar sistemas energéticos híbridos, contribuyendo a diversificar la matriz energética y a fortalecer la seguridad energética nacional. Incluso, por sus características técnicas, pueden facilitar el acceso a energía continua en zonas rurales, aisladas o en parte de la Amazonía peruana, donde actualmente existen brechas importantes de electrificación", opina.


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Qué dice la ley y qué falta por decir

La Ley 32560 tiene una arquitectura relativamente concisa para la magnitud de lo que regula. Sus disposiciones centrales establecen que el MINEM promoverá la participación de la inversión privada bajo un régimen de libre competencia para el desarrollo de proyectos SMR.

Asimismo, asigna al MINEM, al Ministerio del Ambiente (MINAM) y al IPEN la responsabilidad de coordinar acciones para determinar la viabilidad de instalación de reactores en los departamentos donde resulte factible, respetando las normas ambientales y de seguridad nuclear vigentes.

La norma también establece que todo proyecto de instalación de un SMR debe involucrar participación ciudadana en todas sus fases, conforme al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que la certificación ambiental aplicable se determinará según el Listado de Inclusión de ese sistema. Adicionalmente, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a gestionar el financiamiento de los proyectos que sean declarados viables, y encarga al Poder Ejecutivo la aprobación de normas adicionales para su implementación.

Ahí está, precisamente, el punto crítico para los inversionistas. La ley abre una ventana, pero no define qué hay detrás de ella. La asociada Mijahuanga detalla que, para generar condiciones reales de inversión, aún quedan varios aspectos pendientes de desarrollo normativo, entre ellos los siguientes:

  • La definición de permisos específicos para proyectos de generación nuclear
  • El rol de supervisión y fiscalización del organismo regulador
  • Los requisitos de personal especializado y equipos de protección
  • Los criterios técnicos de evaluación en cada etapa del proyecto
  • Las medidas de prevención y control aplicables a la operación de instalaciones nucleares

"La prioridad es construir un marco regulatorio bien definido que otorgue certidumbre sobre cómo se desarrollarán, evaluarán y supervisarán este tipo de iniciativas dentro del sistema eléctrico peruano. Los inversionistas necesitan contar con reglas claras, estables y predecibles desde el inicio, especialmente en proyectos de largo plazo como los nucleares", afirma.


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El nudo institucional

Otro de los aspectos más delicados de la implementación de la Ley 32560 es la coordinación entre las tres entidades que la norma asigna como responsables del proceso. El MINEM tendría el rol vinculado a la política energética y a la promoción de inversiones; el MINAM asumiría la evaluación y gestión de los impactos ambientales; y el IPEN actuaría como la entidad técnica especializada en seguridad nuclear y protección radiológica. En la práctica, menciona la especialista, el sistema eléctrico peruano ya arrastra demoras significativas en la tramitación de permisos para proyectos convencionales, y la ausencia de procedimientos claramente definidos para tecnología nuclear podría profundizar ese problema.

La experta de Rubio advierte que uno de los principales riesgos es la posible superposición de funciones entre estas entidades, lo que podría generar demoras en la evaluación y aprobación de los proyectos. Por ello, subraya que será clave establecer mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan una actuación ordenada y coherente a lo largo de todo el ciclo de un proyecto nuclear, desde su evaluación inicial hasta su eventual operación. A ese desafío de coordinación se suma el de las capacidades técnicas internas, pues el desarrollo de SMR exige conocimientos especializados en ingeniería de reactores modulares, seguridad nuclear y evaluación ambiental aplicada a esta tecnología, áreas donde las instituciones peruanas tienen un camino importante por recorrer.

"Para este tipo de proyectos es especialmente importante que las funciones estén bien delimitadas desde las primeras etapas, considerando su carácter modular y la posibilidad de implementación progresiva. En la práctica, la falta de procedimientos claramente definidos o la posible superposición de funciones podría generar demoras en la evaluación y aprobación de los proyectos", aclara.


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El uranio que ya existe en el subsuelo

Un elemento que es omitido con frecuencia en la discusión sobre la Ley 32560 es que el Perú no solo pretende consumir tecnología nuclear importada, sino que también tiene recursos propios de uranio. El yacimiento Macusani, ubicado en la región Puno y operado por la subsidiaria peruana Macusani Yellowcake de la canadiense American Lithium Corp, es considerado el mayor proyecto de uranio sin desarrollar de América Latina, con un estimado de 124 millones de libras del mineral identificadas desde 2018.

La empresa se encuentra actualmente en proceso de segregar Macusani como empresa pública independiente, con el objetivo de darle mayor visibilidad en los mercados internacionales y atraer inversión directa enfocada en minería de uranio. Ese proceso avanza en paralelo con la actualización de los estudios técnicos y económicos del yacimiento, cuyos resultados comenzarán a conocerse a lo largo de 2026.

La Ley 32560 hace mención del aprovechamiento de recursos de uranio en el territorio nacional como uno de sus objetivos, lo que vincula directamente el futuro de la cadena energética nuclear con la actividad minera en Puno. La experta apunta que una eventual discusión sobre exploración, explotación y uso del uranio en una cadena de generación nuclear plantea desafíos en varios planos simultáneos:

  • Regulatorio e institucional, con la necesidad de definir procedimientos específicos y articular competencias entre entidades
  • Técnico y económico, dado que la exploración y explotación de uranio requiere inversiones elevadas, tecnología especializada y personal altamente capacitado
  • Ambiental, con evaluaciones rigurosas e infraestructura adecuada para el manejo, transporte y procesamiento del material
  • Social, porque cualquier actividad vinculada al uranio puede generar preocupación en las comunidades cercanas, lo que exige procesos de información y diálogo temprano

 


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El peso social del átomo

En el Perú, los proyectos de infraestructura energética suelen enfrentar un fuerte nivel de evaluación y resistencia social en las zonas donde se desarrollan. En el caso de la energía nuclear, ese escenario se vuelve aún más sensible debido a la percepción de riesgo históricamente asociada a esta tecnología. Para Mijahuanga, la aceptación social y el relacionamiento con las comunidades serán algunos de los retos más importantes para cualquier iniciativa nuclear en el país.

Incluso en sectores donde el riesgo tecnológico es menor que en la generación nuclear, los conflictos sociales han paralizado proyectos mineros, eléctricos y de hidrocarburos. En ese contexto, la incorporación de reactores nucleares en zonas de influencia podría generar niveles de preocupación más elevados, particularmente en comunidades con menor acceso a información técnica especializada.

La viabilidad de estos proyectos, indica la especialista, no dependerá únicamente de factores técnicos, regulatorios o económicos, sino también de la capacidad del Estado y de los inversionistas para generar confianza, brindar datos claros y desarrollar mecanismos adecuados de relacionamiento con las comunidades involucradas. Eso implica estrategias de participación ciudadana y comunicación que vayan más allá del cumplimiento formal de los procedimientos del SEIA.


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Transición energética

Desde la perspectiva de la descarbonización, la energía nuclear tiene un argumento sólido que las fuentes renovables no pueden replicar por sí solas: genera electricidad de manera continua y estable, sin depender de condiciones climáticas. La energía solar y eólica son intermitentes, lo que significa que un sistema eléctrico que dependa mayoritariamente de ellas requiere respaldo de generación firme o almacenamiento a gran escala.

En ese contexto, los SMR podrían cumplir un rol estratégico en la transición energética peruana, actuando como base de carga confiable mientras se expande la participación de las renovables. Para la minería, que necesita suministro eléctrico ininterrumpido para sus operaciones, esa característica tiene un valor económico concreto ya que reduce la dependencia del diésel, disminuye costos operativos y mejora el perfil ambiental de las operaciones.

Mijahuanga señala que el diseño modular de los SMR permitiría una mayor flexibilidad para adaptarse a distintas demandas energéticas, con implementación progresiva según el crecimiento de los proyectos mineros o industriales, lo que amplía su potencial de aplicación en distintas regiones del país, incluidas zonas de difícil acceso. Sin embargo, puntualiza que su consolidación como alternativa real dentro de la estrategia de diversificación energética depende de la concurrencia de tres condiciones: un marco regulatorio claro, capacidades institucionales fortalecidas y aceptación social en las comunidades involucradas.

"En el caso peruano, los SMR podrían ser especialmente útiles para abastecer operaciones mineras e industriales ubicadas en zonas alejadas o con limitada conexión a redes de transmisión, donde actualmente el suministro energético depende en muchos casos de soluciones más costosas como el diésel. En esos contextos, podrían garantizar un suministro eléctrico continuo, reducir la dependencia de combustibles fósiles y contribuir así a una operación más eficiente y sostenible", menciona a manera de ejemplo.


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El lugar del Perú en la región

En América Latina, el desarrollo nuclear tiene dos referentes consolidados. Argentina opera tres centrales y cuenta con un programa de diseño propio de reactores. Brasil tiene Angra 1 y 2 en funcionamiento y Angra 3 que está actualmente paralizada. El resto de la región, con contadas excepciones, ha mantenido la energía nuclear como un tema de agenda secundaria o directamente descartado.

La Ley 32560 no coloca al Perú en el mismo nivel que esos dos países, pero sí le da un punto de entrada a la conversación regional sobre fuentes de generación de bajo carbono y seguridad energética. Mijahuanga considera que, aunque el país se encuentra todavía en una etapa temprana, la norma puede ser un primer paso para analizar la viabilidad de los proyectos y desarrollar capacidades técnicas e institucionales.

Ese proceso, además, podría facilitar la incorporación del Perú a esquemas de cooperación internacional en materia técnica, regulatoria y de formación especializada, algo indispensable dado el nivel de exigencia que tiene esta tecnología en términos de seguridad y control.

“El avance del país en este campo dependerá de factores clave como la construcción de un marco regulatorio claro, la viabilidad económica de los proyectos, el fortalecimiento institucional del Estado y, sobre todo, la aceptación social de este tipo de tecnologías. Sin estos elementos, su participación en el ámbito regional sería limitada”, concluye la especialista.

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