La producción de palta, uva, mango, jengibre, ajo y aceituna, entre otros, ha dado impulso al subsector agrícola perunao. En agosto de este año la economía peruana creció 3,18 % y, dentro de este resultado el sector agropecuario tuvo un peso de 6,43 %. Se proyecta que la agroindustria, este año, junto a la minería y la pesca, obtenga un récord de exportaciones, por encima de los 80.000 millones de dólares (en 2024, ya hubo un récord con ingresos de USD 74.000 millones), de acuerdo con las estimaciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Con estos resultados y proyecciones como referencia, en septiembre pasado el Congreso promulgó la Ley N° 32434 o Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
Te recomendamos leer: Resolución 013-2025-SMV/01: ¿Cómo Perú planea dinamizar el Mercado Alternativo de Valores?
Los principales cambios del régimen agrario
Para Jose Diego Ruiz Huidobro, socio de GSA Legal, esta nueva ley introduce un nuevo enfoque en la política agraria peruana al ampliar el alcance del régimen anterior y redefinir la intervención del Estado en el desarrollo del sector.
Destaca, como principales, los siguientes cambios:
- Incorpora de manera expresa a los pequeños productores agrarios dentro del régimen, reconociéndolos como sujetos activos junto con las empresas agrarias.
- Establece un régimen tributario diferenciado según el nivel de ingresos, que exonera del impuesto a la renta a los productores de menor escala y aplica tasas reducidas a los tramos superiores, hasta integrarlos al régimen especial aplicable a las empresas agrarias, vigente durante el periodo 2026-2035.
- Refuerza el rol del Estado en la garantía de la propiedad agraria, la formalización como requisito para acceder al crédito y a los beneficios, y la promoción de la asociatividad y la digitalización como medios para mejorar la productividad y sostenibilidad.
“En conjunto, la Ley Nº 32434 consolida un modelo de agricultura moderna e inclusiva, donde la articulación entre pequeños productores y empresas agrarias se convierte en el eje del desarrollo rural”.
No te pierdas: El retiro de multinacionales y el nuevo ciclo de fusiones y adquisiciones en Argentina
Nuevo esquema tributario y beneficios fiscales
El debate parlamentario de la nueva Ley Agraria de Perú no estuvo exento de polémica. Tras ser aprobada por el Congreso, la norma recibió críticas por contemplar una tasa de 15 % de impuesto a la renta (IR) para las empresas agrarias, incluidas las más grandes agroexportadoras del país, a partir de 2026 y hasta 2035, la misma que estuvo vigente entre 2022 y 2023 y que venía creciendo a un ritmo de cinco puntos porcentuales por año. Para 2025, la tasa vigente del régimen agrario es de 25 %, menor al 29,5 % que contempla el régimen general del IR.
Aunque la Ley dispone un régimen tributario especial aplicable para las empresas del sector agrario, a partir de 2036, las rentas generadas por actividades agrarias se regirán nuevamente por el régimen general, como comenta el abogado de GSA Legal.
Además, el régimen fiscal establecido en la norma permite que las empresas agrarias deduzcan como gasto los montos sustentados con comprobantes emitidos por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS), hasta un límite del 10 % de los montos acreditados o 200 UIT (Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor para 2025 es de PEN 5.350 o 1.577,3 dólares), por ejercicio, como comenta el experto tributario.
También se autoriza un régimen de depreciación acelerada, que permite deducir el 20 % anual de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas entre los ejercicios 2026 y 2035, a lo que se una deducción adicional del 25 % sobre el valor de las compras realizadas a pequeños productores agrarios inscritos en el padrón oficial o a través de cooperativas registradas.
¿Quiénes se pueden beneficiar de la deducción que establece la norma y cómo lo pueden hacer?
- Los pequeños productores deben estar inscritos en el padrón al momento de la compra y mantener vigente dicha inscripción durante todo el ejercicio gravable.
- La deducción adicional no puede exceder el 10 % de los montos acreditados y anotados en el Registro de Compras del contribuyente.
Puede interesarte: Gas natural en Perú: Los retos de inversión e infraestructura que plantea la Ley 32315
Otro beneficio es que las empresas que produzcan y vendan bienes agrarios exonerados del Impuesto General a las Ventas (IGV) podrán acceder al reintegro tributario equivalente al monto del impuesto consignado separadamente en los comprobantes de pago, conforme a lo previsto en la Ley del IGV y su reglamento.
Para el abogado, de esta forma se materializa la integración de los incentivos fiscales con los mecanismos de articulación comercial.
En el caso de los pequeños productores agrarios, el régimen tributario aplicable presenta una estructura progresiva orientada a reducir la carga impositiva de quienes generan menores ingresos y fomentar su formalización, como refiere Ruiz Huidobro.
Es así como los productores con ingresos netos anuales de hasta 30 UIT se encuentran inafectos al pago del impuesto a la renta, mientras que aquellos cuyos ingresos superan las 30 UIT y no exceden las 150 UIT tributan aplicando una tasa reducida del 1,5% sobre el exceso respecto al umbral exonerado, siendo dichos pagos definitivos y cancelatorios.
Cuando los ingresos netos anuales superan las 150 UIT, el productor agrario se incorpora al régimen general del sector agrario, sujeto a la tasa reducida del 15% del impuesto a la renta, la misma que pagan las empresas agrarias, independientemente de los ingresos que generen al año.
Aquí puedes suscribirte a nuestros boletines
La asociación y formalización de los pequeños productores
Para comercializar, transformar o colocar sus productos en mejores condiciones e, incluso, para acceder a programas de apoyo financiero, los productores tendrán que integrarse de manera colectiva.
De hecho, la Ley Nº 32434 reconoce y promueve la asociatividad como un eje fundamental para fortalecer la organización de los pequeños productores agrarios, fomenta la creación de formas asociativas inscritas en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones, así como la participación en cooperativas agrarias registradas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.
Ruiz Huidobro explica que la norma dispone que los gobiernos regionales y locales promuevan la asociatividad y garantiza que las organizaciones formalizadas puedan acceder, en igualdad de condiciones con las empresas productivas capitalizadas, no solo a programas de apoyo financiero, sino también a respaldo colateral y servicios del Fondo AGROPERÚ, lo que incluye mecanismos de crédito, garantías, extensión agraria y seguros.
Más allá de Lima y Callao
A fin de ampliar la cobertura del desarrollo agrario y evitar la concentración de los beneficios en los principales centros económicos del país, la Ley Nº 32434 dispone en su artículo 4 que los beneficios tributarios y comerciales del régimen agrario se aplican exclusivamente a las actividades desarrolladas fuera de Lima Metropolitana y del Callao.
El abogado de GSA Legal explica que, en la práctica, esta disposición tiene un efecto descentralizador, pues condiciona el acceso a los incentivos —como la tasa reducida del impuesto a la renta o la deducción adicional por compras a pequeños productores— a que las actividades se realicen fuera de Lima Metropolitana y Callao, reforzando así la orientación regional del beneficio.
Cuestiones por resolver
El hecho de que la Ley Nº 32434 aún no haya entrado en vigencia en materia tributaria, lo que está previsto para 2026, además de que se encuentre pendiente de reglamentación, ha generado expectativas y cierta especulación sobre su alcance y aplicación práctica.
De acuerdo con Ruiz Huidrobo, persisten dudas respecto a cómo la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) fiscalizará los beneficios y de qué manera coexistirá el nuevo régimen con la Ley Nº 31110 o Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, vigente desde 2020.
Esa norma establece que las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos sean menores a las 1.700 UIT en el ejercicio gravable se les aplicaría una tasa de 15 % entre 2021 y 2030 y la tasa del régimen general (29,5 %) de 2031 en adelante. En el caso de que sus ingresos netos superen las 1.700 UIT se contempló una tasa de 15 % entre 2021 y 2022, de 20 % entre 2023 y 2024, de 25 % entre 2025 y 2027 y la del régimen general de 2028 en adelante.
Otro aspecto del nuevo marco legal que genera incertidumbre es el tratamiento que recibirán las inversiones efectuadas antes de 2026, en especial aquellas sujetas a depreciación acelerada bajo la normativa vigente, dado que, según el especialista, la Ley Nº 32434 restringe dicho beneficio únicamente a las obras de infraestructura hidráulica y de riego adquiridas o construidas entre los ejercicios 2026 y 2035.
“En contraste, para las empresas que proyecten nuevas inversiones durante ese periodo, la aplicación del nuevo régimen podría resultar más favorable, al permitirles acogerse plenamente a los incentivos establecidos y a una estructura tributaria orientada a la expansión del sector”.
Es así como en medio de ese contexto, las empresas evalúan si les resulta conveniente acogerse al nuevo marco o mantenerse bajo el régimen anterior, considerando su nivel de ingresos, estructura productiva y los beneficios tributarios aplicables, expone el socio de GSA Legal.
Lee también: ¿De dónde es el pisco? Los argumentos de Perú y Chile sobre su denominación de origen
Fiscalización, digitalización y fortalecimiento institucional
Paa el especialista, la implementación de la Ley Nº 32434 enfrenta desafíos importantes en materia de fiscalización, digitalización y fortalecimiento institucional. Uno de estos es garantizar que los beneficios tributarios se apliquen correctamente y no se utilicen de forma indebida, lo que —en su criterio— demanda una mayor capacidad de supervisión por parte de la Sunat, así como una mejor articulación con los padrones de pequeños productores.
“La propia norma promueve la digitalización de la agricultura mediante el uso de plataformas digitales, tecnologías de internet y agricultura inteligente, con el propósito de mejorar la trazabilidad de las operaciones y el acceso de los productores a los servicios del Estado”.
Sin embargo, advierte que para que esto sea efectivo, será clave fortalecer la coordinación técnica y operativa entre las instituciones involucradas, asegurando que cuenten con los recursos y la infraestructura necesarios para aplicar el régimen de manera eficiente y sostenible.






Add new comment