Ley nº 15.040/2024: ¿Qué implica el nuevo marco legal de seguros de Brasil para el crecimiento del sector?

Después de dos décadas fue aprobada por el Congreso brasileño la normativa que regula al sector asegurador en sustitución del capítulo correspondiente del Código Civil./ Unsplash, Vitor Mendes Stafusa.
Después de dos décadas fue aprobada por el Congreso brasileño la normativa que regula al sector asegurador en sustitución del capítulo correspondiente del Código Civil./ Unsplash, Vitor Mendes Stafusa.
Este año, las empresas dedicadas a la actividad deben ajustarse a la normativa, que fue aprobada en diciembre pasado por el Congreso.
Fecha de publicación: 25/02/2025
Etiquetas: Brasil, seguros y reaseguros, leyes, regulaciones, normativa legal

El mercado asegurador brasileño tuvo un desempeño positivo el año pasado. Entre enero y noviembre de 2024, los ingresos del sector aumentaron 12,4 % con respecto al año anterior, en diversos ramos, entre ellos seguros personales y daños y responsabilidad civil, de acuerdo con la Superintendencia de Seguros Privados (Susep). También creció el segmento de salud complementaria que —según la  Agencia Nacional de Salud Complementaria (ANS)— repuntó 12,7 % al cierre del tercer trimestre en relación con igual período de 2023. En total, los ingresos para las empresas del sector fueron de 108,7 millones de dólares (627,3 billones de reales al 25 de febrero) en ambos periodos.

Se espera que ese crecimiento se refleje también este año y con un crecimiento en 10,1 %, con participación equivalente al 6,4 % del Producto Interno Bruto (PIB), según proyecciones de la Confederación Nacional de Compañías de Seguros Generales, Pensiones Privadas y Vida, Salud Complementaria y Capitalización (CNseg).


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En este crecimiento ha sido clave la búsqueda de protección por parte de la población, pero también la actuación de las aseguradoras, pues han sabido sortear las fluctuaciones del tipo de cambio y el incremento de las tasas de interés ante el aumento de la inflación, con productos y servicios personalizados y enfocados en ciertos nichos. Pero, en medio del buen desempeño que muestra el mercado asegurador brasileño en los últimos años y después de dos décadas, en diciembre pasado el Congreso aprobó el marco legal de seguros (Ley nº 15.040/2024), que deroga el capítulo del Código Civil que trataba del contrato de seguros. ¿Cómo impactará el crecimiento del sector la normativa?

“Los seguros masivos continúan expandiéndose, ya sea facilitando la colocación de productos a través de plataformas digitales o mediante la simplificación de diversos productos que benefician a los asegurados pequeños y medianos. Este impulso aún no está saturado y tiende a continuar hasta 2025”, manifiesta Pedro Souza, socio de SABZ.

A decir del abogado, el aumento de los desastres climáticos en Brasil conlleva una mayor percepción de riesgo por parte de la población y los gobiernos, por lo que se cree que habrá productos innovadores para atender estos casos, incrementando la contratación en el corto y mediano plazo. El especialista además espera que aplique lo mismo para los riesgos cibernéticos de nivel bajo y medio.

Mientras, proyecta que los seguros de grandes riesgos, tenderán a mantenerse estables, sin crecimiento, ya sea por la ausencia de proyectos grandes o por las complejidades que trae la nueva ley. Incluso, cree que los seguros de grandes riesgos pueden sufrir algún tipo de reducción en su capacidad y apetito por parte de actores globales hasta que se comprenda plenamente el alcance de los cambios presentados.

Souza observa también que las oportunidades de fusiones y adquisiciones se encuentran principalmente en el entorno de comercialización de seguros (agentes, corredores online y otros tipos de contratos de distribución de productos que han surgido en los últimos tiempos). En el contexto de las compañías de seguros, existe la posibilidad de fusiones entre compañías de seguros que tengan como objetivo aumentar la participación de mercado en las carteras masivas.

Para André Alarcon, socio de las áreas de fusiones y adquisiciones, seguros y reaseguros de Demarest Advogados, considerando la dinámica actual del mercado asegurador, con la creciente especialización de las aseguradoras en determinados productos y nichos de mercado, las fusiones y adquisiciones y las operaciones de compra y venta de carteras tenderán a intensificarse en el corto y mediano plazo.


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Novedades del marco legal

Laura Pelegrini, socia del área de Seguros, Reaseguros, Pensiones Privadas y Salud Complementaria, también de Demarest, comenta que la Ley nº 15.040/2024 regula el contrato de seguros de forma muy completa y resalta los procedimientos de regulación y liquidación de los siniestros, los plazos de prescripción y la contratación del reaseguro como los cambios más significativos.

Conceptualmente se realizaron varios ajustes que favorecen al asegurado, desde una perspectiva de protección al consumidor al exigir, por ejemplo, mayor claridad en la estipulación de los riesgos excluidos y una interpretación más favorable al asegurado, cuando existan dudas sobre el texto aplicable, señala Souza, quien enumera los principales puntos de la norma: 

  • Mayor riesgo. Puede implicar el cobro de una prima adicional o la pérdida del derecho a la cobertura y conducir a un aumento significativo y continuo en la materialización del riesgo. Además, el asegurador debe ahora probar la relación causal entre el agravamiento del riesgo y el daño materializado para poder negarse a pagar la indemnización. Estos cambios hacen que sea más difícil para las aseguradoras aplicar exclusiones por mayor riesgo.
  • Reaseguro. Esta materia había sido objeto de leyes complementarias que abordaban la operación de seguro y no el contrato en sí. Señala que algunas reglas son dignas de mención, como por ejemplo la relativa a la aceptación del riesgo en caso de silencio del reasegurador durante 20 días. Se trata de una innovación en el ambiente de reaseguros sin parangón en el mercado mundial y que podrá generar cierta restricción por parte de los mercados globales de reaseguros respecto a las operaciones en Brasil.

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  • Ajuste de reclamaciones. La regulación de reclamaciones, un tema antes sólo relacionado con las costumbres y usos en Brasil, ahora está regulado por la nueva ley. Considera que la regulación de esta materia es favorable a los asegurados, a través de normas que establecen plazos cortos para las aseguradoras, un deber de total transparencia por su parte y una prohibición del derecho a innovar el argumento en caso de denegación de la indemnización.
  • Prescripción. Las normas sobre prescripción en materia de seguros ganan mayor claridad y unidad en el cómputo de los plazos. Resalta que sustituye a las antiguas y complejas normas, que preveían diferentes inicios de cómputo en función del tipo de seguro (Responsabilidad civil vs. norma general). El conteo comienza desde el momento en que la aseguradora se niega. Además, otras discusiones, por ejemplo entre aseguradores, reaseguradores o retrocesionarios, ahora siguen reglas de limitación de un año, las mismas que estaban previstas para la relación asegurado-asegurador.
  • Arbitraje. Los arbitrajes sobre seguros sujetos a la nueva ley se realizarán exclusivamente en Brasil, bajo las reglas de la legislación local, requisito que ha sido criticado dada la naturaleza global de la operación de seguro.

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Adaptarse a la regulación

Este año es de adaptación del sector de seguros y reaseguros, pues, la nueva ley entrará en vigencia en diciembre. 

Pero también será un período para que toda la normativa sublegal —en particular, las resoluciones y circulares del Consejo Nacional de Seguros Privados) y de la Susep— pasen por una revisión para adecuarse a la nueva ley, además de cubrir sus lagunas, como establece el Plan de Regulación que la Superintendencia de Seguros Privados ha preparado para este año.

Estas son algunos de los vacíos legales que ha identificado la socia de Demarest:

  1. Nuevo procedimiento a adoptar para obtener autorización previa y específica para que la aseguradora transfiera su posición contractual a una compañía similar, como en el caso de venta de cartera (de clientes), por ejemplo, considerando que la ley establece que, de no existir dicha autorización o consentimiento previo de los asegurados y beneficiarios, la aseguradora seguirá siendo solidariamente responsable con la nueva aseguradora.
  2. La Susep debe determinar los tipos de seguros que estarán sujetos a un plazo superior a 30 días, limitado a 120 días, para la regulación y liquidación de los siniestros, considerando que la ley establece esa posibilidad, a ser reglamentada por la autoridad supervisora, en los casos en que la verificación de la existencia de cobertura y el cálculo de los valores adeudados impliquen mayor complejidad.
  3. La ley también establece que la autoridad supervisora ​​podrá aumentar el plazo de aceptación tácita de la propuesta de reaseguro, fijado en 20 días.
  4. Además, conforme a lo previsto por la ley, la Susep también debe regular la forma cómo ocurrirá la divulgación obligatoria de los conflictos sometidos a arbitraje u otros medios adecuados de resolución de conflictos y sus respectivas decisiones, sin identificaciones particulares.

De allí que, además de la esperada revisión de todo el conjunto de normas del Consejo Nacional de Seguros Privados (CNSP)/Susep para adecuarlo a las disposiciones de la nueva ley de seguros, también se espera que la superintendencia emita normas para llenar los vacíos dejados por la Ley nº 15.040/2024.

En medio de los ajustes que hay que hacer en los próximos meses, la socia de Demarest comenta que se espera que haya un período de incertidumbre jurídica respecto de la interpretación, doctrina y jurisprudencia de sus disposiciones, además de la necesidad de inversión en capacitación y adecuación del mercado a las nuevas disposiciones legislativas, lo que —considera— puede tener impacto en las operaciones y, eventualmente, incluso en los precios. 


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Lo que se proyecta

Sin embargo, Pelegrini no duda que el mercado de seguros se adaptará, especialmente debido a su fortaleza, tanto a nivel global como local, además del amplio espacio que tiene para crecer internamente.

Para el socio de SABZ, esta regulación tiende a cambiar la colocación de productos/capacidad en Brasil por parte de las aseguradoras y reaseguradoras globales por algún tiempo, hasta que se entienda el impacto financiero de las nuevas reglas.

Señala que, además, se cree que habrá un nuevo horizonte de disputas en materia de litigios, ya sea por las nuevas reglas, que deberán probarse ante los tribunales, o porque los arbitrajes, que hasta ahora se realizaban en otras jurisdicciones bajo leyes internacionales, ahora se realizarán a nivel local y con la aplicación de reglas locales.

Para las firmas legales, la nueva normativa representa un desafío respecto a estudiar el tema y proponer interpretaciones sostenibles de las nuevas disposiciones legales para su aplicación práctica por parte de sus clientes, como señala Pelegrini.


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La adaptación de productos, así como el ajuste del cumplimiento y de las operaciones de las compañías de seguros, especialmente por la revisión de contratos debido al mayor riesgo y responsabilidad que resulta de la inclusión del ajuste de reclamos en la ley, generarán más actividad a los abogados especializados en el área, quienes contarán con nuevos caminos y argumentos en las disputas de las aseguradoras ante el Poder Judicial y en arbitrajes, con algunas ventajas en relación a la legislación anterior.

Hasta tanto no entre en plena vigencia la Ley nº 15.040/2024, el sector es regulado por el Decreto-Ley nº 73/1966 sobre operaciones de seguros, requisitos de funcionamiento de las compañías de seguros, creación de la Susep y el CNSP, la Ley complementaria nº 126/2007, las resoluciones del CNSP y las circulares de la Susep, el Código Civil y la Ley 4.594/64 (Ley de Corretaje de Seguros).

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