Ley N° 11.723: Argentina reforma sistema de gestión de derechos colectivos y pone fin al monopolio del Sadaic

La base legal de la gestión del Sadaic son la Ley N° 11.723 y el Decreto N° 41.223/34 / Unsplash, Cristian Tarzi.
La base legal de la gestión del Sadaic son la Ley N° 11.723 y el Decreto N° 41.223/34 / Unsplash, Cristian Tarzi.
Básicamente, el Decreto 765/2024 es una herramienta de desregulación económica y política usada para forzar la competencia y la transparencia.
Fecha de publicación: 12/11/2025

A lo largo de este año, el Gobierno Nacional de Argentina ha introducido una serie de cambios a la Ley N° 11.723, conocida como el Régimen Legal de la Propiedad Intelectual, mediante el Decreto 138/2025 (y los Decretos 143/2025, 207/2025 y 208/2025), que introducen importantes cambios en el sistema de gestión colectiva de derechos de autor y conexos en el país y han ido descentralizando el trabajo de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic), la principal Sociedad de Gestión Colectiva (SGC) musical del país, facultada para ejercer la administración de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de obras musicales y literarias musicalizadas, así como el de otras SGC como Argentores (para autores), Sagai (para actores), Aadi-Capif (Asociación Argentina de Intérpretes y Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas, para compositores, intérpretes y productores musicales) y DAC (para cineastas).  

Este decreto (publicado en el Boletín Oficial, el 27 de febrero), reformó el sistema de gestión de derechos de autor al permitir que los artistas administren, motu proprio, los cobros de sus regalías por derecho de autor sin la intervención obligatoria y directa de estas sociedades. A este decreto se le han sumado otras modificaciones desde febrero hasta ahora.

El más reciente de estos cambios se introdujo este 6 de noviembre, mediante el Decreto 765/2024, que eliminó la obligación de pagar un canon a Sadaic y las demás SGC por usar música en eventos y ámbitos privados como fiestas, salones, locales de servicios y educativos y hoteles. Esto significa que ya individuos y locatarios no deben pagarle a estas sociedades por tocar música en ámbitos como una reunión privada, educativa o en conmemoraciones.


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Esto significa que, al yo no estar en el centro de las actividades sociales en locales o reuniones privadas, que en Argentina estaban bajo la obligación de pagarle un canon a Sadaic para musicalizar sus eventos, se reduce -o debería reducirse- el costo de los eventos privados o de las tarifas de los hoteles (donde cerca de 10 % del cobro a los clientes es por concepto de pago de regalías) y una posible mejora en los servicios del Sadaic, ya que se abrió camino a la competencia. A pesar de la exención, aún se debe pagar en casos donde la utilización de la obra musical genere un beneficio económico directo o indirecto a quien la usa.

El Sadaic con esta modificación, de la misma manera que con las anteriores, expresó su desacuerdo bajo el argumento de que la medida podría afectar el sustento de los artistas que gestiona mientras los fuerza a “regalar su trabajo. Pero el Gobierno Nacional dice que, al contrario, esto solo hace más justa la competencia y aumenta los beneficios de los artistas, que no solo pueden gestionar por su cuenta, desde febrero, sus regalías, sino también buscar AGC que les ofrezcan mejores tarifas de gestión, lo que podría forzar al Sadaic a mejorar sus servicios.

Desde que entró en vigor el Decreto 138/2025, se ha desarrollado lentamente un conflicto en torno a la oposición de Sadaic a los cambios, además, el solo decreto de febrero no ha sido un acontecimiento aislado, sino la culminación de tensiones históricas arraigadas en el modelo de gestión colectiva de derechos de autor en Argentina y un paso de varios ocurridos a lo largo de 2025, en el que el Decreto 765/2024 (de agosto de 2024) introdujo modificaciones estructurales que redefinen el alcance de los derechos de propiedad intelectual, particularmente en lo referente a la ejecución “pública” de obras musicales, y se convirtió en una medida que el Gobierno Nacional calificó como “necesaria” para modificar la normativa sobre propiedad intelectual y “actualizarla al siglo XXI”, creando un equilibrio entre los derechos de los autores y los usos individuales de las obras.


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Estructura de la gestión colectiva en Argentina

Para entenderlo mejor, el Sadaic es la principal SGC de Argentina, facultada para ejercer la administración de los derechos económicos de los autores musicales en lo que a la utilización de sus obras se refiere. Esta sociedad ha gozado de un monopolio legal para la recaudación de regalías, su posición dominante en la salvaguarda del patrimonio de los autores locales está representado en un sistema único de gestión que, al final, concentra todo el poder de recaudación en el país y se prestó a ciertos excesos regulatorios.

La base legal de la gestión del Sadaic son la Ley N° 11.723 y el Decreto N° 41.223/34, que regula las condiciones de uso y pago tradicionales de la sociedad, y es -precisamente- el que más modificaciones ha sufrido bajo el gobierno de Milei, que ha buscado darle una solución a las fallas históricas y regulatorias que han caracterizado el funcionamiento de Sadaic, sujeta durante años a varias críticas por parte de propietarios de salones de fiestas, hoteles y otros negocios que elevaron reclamos ante la Justicia Federal, por cobro excesivo y arbitrariedad de los aranceles aplicados tanto por Sadaic y la Aadi-Capif, principalmente.

Esta conflictividad no se limitaba al ámbito de los usuarios, sino que también era reconocida por el propio Estado, el cual impuso multas millonarias en concepto de aranceles excesivos en materia de derechos de autor y la falta de transparencia en la distribución de recursos, los conflictos de interés y los altos gastos de administración inherentes a las SGC. Todo esto sumó hasta que se llegó al punto en que se entendió que la fiscalización estatal (prevista en la Ley 17.648) era insuficiente para corregir las distorsiones de lo que a esas alturas no era más que un monopolio.


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Básicamente, el Decreto 765/2024 es una herramienta de desregulación económica y política usada para forzar la competencia y la transparencia, allí en donde la fiscalización directa no pudo actuar. De hecho, fue el mismo ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, quien anunció en febrero la entrada en vigor del decreto, que aseguró marcaba el fin de un sistema de control estatal “perverso”, que obligaba a todos los artistas a supeditar el ejercicio de sus derechos a una organización autorizada por el mismo Estado y le daba a Sadaic, Aadi-Capif, DAC y Argentores un control total sobre los derechos autorales y la fijación de tarifas.

Según Sturzenegger, la descentralización le dará a los autores mayores libertades como (y esta es la más importante) la capacidad de gestionar sus derechos individualmente, bien sea de manera directa con los usuarios, o por medio de nuevas SGC. Por otro lado, los contratantes tendrán la seguridad de que con la firma de un único acuerdo las tarifas no cambiarán y ya lograron satisfacer las demandas de los autores, mientras todo este nuevo proceso obliga a las SGC a ofrecer servicios más eficientes, ajustados a la realidad y sujetos a la transparencia. Además, el nuevo régimen incluso permite la creación de nuevas entidades de gestión colectiva lo que, en última instancia, aumentará y mejorará la competencia.

En resumen, desde febrero las SGC y el Sadaic solo pueden actuar en los acuerdos en los que haya participado, sin tener injerencia alguna en aquellos que los autores celebren sin su mediación y pudiendo actuar solo en aquellos en los que los titulares de derechos de autor les den permiso a intervenir. En paralelo, se estableció la creación de un sistema de auditoría y planillas para fiscalizar el funcionamiento de Sadaic, que depende del Ministerio de Justicia, y permite la supervisión de los ingresos de la entidad y el posterior reparto de los aranceles que, además, deben ajustarse ahora a lo que haya establecido la autoridad.

 

Las políticas impulsadas desde 2024 por el Poder Ejecutivo, implican, apunta Octavio Mitelman, abogado sénior de propiedad intelectual de Allende & Brea, una desregulación del sistema tradicional de cobro de derechos de autor que apunta a eliminar monopolios y habilitar acuerdos particulares, estableciendo reglas de transparencia a la vez que procuran modernizar y transparentar el sistema de gestión colectiva en Argentina, promoviendo la flexibilidad y ofreciendo nuevas alternativas a los creadores para la percepción de sus derechos económicos.

"Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de su implementación práctica y del acompañamiento profesional que puedan recibir tanto los artistas como los usuarios de obras protegidas", señala.


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Principio de igualdad

 

El Sadaic, probablemente el principal afectado por las reformas, es el que más se ha quejado por la implementación de las nuevas normas. Entre sus señalamientos más comunes está el que la eliminación de la facultad de “fijar unilateralmente aranceles” afecta el principio de igualdad entre los autores que representan y los que deciden ejercer unilateralmente su derecho de gestionar sus derechos sin intermediación de una SGC. Mitelman explica que el Sadaic ha sostenido que los autores que se adhieren a su sociedad estarían en peor posición frente a aquellos que gestionan su repertorio individualmente, generando una desigualdad normativa entre autores según la modalidad bajo la cual gestionen sus derechos que constituye para la Sociedad, una vulneración del principio igualdad ante el artículo 16 de la Constitución Nacional.

"Esa alegación de expectativa protegida es parte de cómo justifican que la medida rompe la igualdad: si unos autores tienen ciertos derechos de gestión colectiva con reglas antiguas, y otros no, puede generar una disparidad sin fundamento", apunta.

La oposición del Sadaic llegó en la figura de una impugnación administrativa y luego una judicial, para intentar anular la aplicación de las nuevas normas, con el argumento de que la modificación desconocía el derecho de propiedad de los autores y convertía al acto en uno viciado de nulidad absoluta e insanable. Pero, el Gobierno nacional, mediante el Decreto 546/2025, rechazó el reclamo y ratificó el decreto 765/2024, apoyándose en el informe técnico de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, recordando que la reforma es legítima, razonable y encuadrada en las facultades reglamentarias constitucionales, y que además no vulnera derechos constitucionales ni tratados internacionales.


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Como esta decisión agotó la vía administrativa, el Sadaic acudió a la interposición de acciones cautelares para suspender la aplicación de la desregulación, que le habría permitido seguir recaudando bajo el régimen antiguo mientras el litigio de fondo se desarrollaba, mitigando la pérdida de ingresos. No obstante, esta demanda cautelar también fue una batalla perdida para el Sadaic, que insistía en que los decretos violaban la separación de poderes y en ellos se desconocía o soslayaba una supuesta exclusividad de representación que le confería a dicha institución la Ley Nº 17.648. Esto ocurrió el 16 de octubre, cuando el Juzgado Contencioso y Administrativo Federal Nº 3 falló contra el pedido de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música de imponer una medida cautelar.

Es importante tener en cuenta que en ninguna de las dos normas originales le otorgó exclusividad a Sadaic, indica Luis Montenegro, abogado sénior de propiedad intelectual de Estudio O’Farrell, sino que impuso una modernización “necesaria” que equiparó a Argentina a otros países de la región como Chile y Brasil, y también a Europa, donde las SGC no tienen exclusividad de derechos.

"De esta manera en Argentina se termina con el monopolio legal, amparado por el Estado, y se genera un ambiente de competencia que les dará a los autores y compositores libertad para elegir como y a través de quien gestionar sus derechos", añade.

Es, como señala Octavio Mitelman, una serie de reformas que busca modernizar y transparentar el sistema de gestión colectiva en Argentina, promoviendo la flexibilidad y ofreciendo nuevas alternativas a los creadores para la percepción de sus derechos económicos que no repudia la ley al imponer nuevas condiciones, sino que la complementan al ajustarla al nuevo esquema de gestión plural.

"Sin embargo, su efectividad dependerá en gran medida de su implementación práctica y del acompañamiento profesional que puedan recibir tanto los artistas como los usuarios de obras protegidas".

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