La nueva era de la propiedad intelectual en México

La nueva ley de propiedad intelectual en México permite retirar contenido de Internet sin debido proceso / Pixabay
La nueva ley de propiedad intelectual en México permite retirar contenido de Internet sin debido proceso / Pixabay
El nuevo tratado de libre comercio de América del Norte exigió al país cambiar la Ley del Derecho de Autor, lo que ha provocado polémica en el sector legal
Fecha de publicación: 14/07/2020
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Películas, música, libros, fotografías, software. Tan solo en 2017, 23.3 millones de usuarios de Internet en México consumieron contenidos pirata, casi el 65% de los cibernautas, según la Coalición por el Acceso Legal a la Cultura. El problema no era menor y pronto prendió las alertas internacionales. Por eso, no es extraño que en el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC), que entró en vigor el pasado 1 de julio, se incluyera un capítulo específico sobre propiedad intelectual para tratar de disminuir la cifra de infractores, prevenir el abuso y proporcionar una mayor protección a los titulares de derechos de autor en el mundo digital. Para adecuar la legislación mexicana al capítulo 20 de propiedad intelectual del TMEC, el Congreso mexicano aprobó de último momento reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor y al Código Penal Federal

“La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor viene de la mano de la aprobación de un par de leyes más para cumplir con ciertas exigencias que se le impusieron a México para poder entrar al nuevo tratado”, explica Begoña Cancino, socia de propiedad intelectual de Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez con 20 años de experiencia en litigios de derechos de autor. Estas modificaciones incluyen, entre otros cambios, que las obras protegidas deberán ostentar, además de la expresión “derechos reservados”, el Número Internacional Normalizado que le corresponda. Además, establecen una serie de multas para quienes eludan las medidas de protección a los derechos de autor.

Entre los cambios, se permite a los artistas el derecho de autorizar o prohibir la comunicación al público de sus interpretaciones y se establecen multas y sanciones por violar candados digitales impuestos por fabricantes de softwares o hardwares, lo que impediría que el usuario pudiera repararlos o modificarlos según sus necesidades.

Pero fue el artículo 114 octies del decreto de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor el que más controversia generó. Aquí se señala que si una persona alega que un contenido o publicación en el mundo digital viola sus derechos de autor, los proveedores de servicios de Internet deberán removerlo sin necesidad de aportar pruebas que argumenten la infracción.

“En la propia redacción vemos que se genera un sistema de censura en Internet porque hay una ausencia de mecanismos del debido proceso y de rendición de cuentas”, dice Priscila Ruiz, coordinadora legal del programa de derechos digitales de la organización Artículo 19 para México y Centroamérica. “Cualquier persona, sin importar si existe o no, e incluso utilizando una suplantación de identidad, puede realizar este tipo de denuncias de infracciones sin comprobar la titularidad”. 

La reforma indica que la remoción funcionará bajo la figura de notificación y retirada. El titular del derecho de autor -o representante legal- deberá avisar al proveedor que sin su consentimiento un contenido fue publicado en sus sistemas o redes. El proveedor deberá retirar, inhabilitar o suspender el acceso a la publicación y notificará a la persona cuyo material sea removido o inhabilitado. 

Si el usuario cuyo contenido fue retirado considera que el proveedor de servicios en línea se encuentra en un error, podrá solicitar que lo restaure a través de un contra-aviso, en el que deberá demostrar la titularidad, autorización o justificar su uso de acuerdo a las limitaciones o excepciones a los derechos protegidos por la ley. El proveedor deberá informar sobre el contra-aviso a la persona que presentó el aviso original y habilitar el contenido, a menos que se inicie un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alterno de solución de controversias.

Con el fin de asegurar que la operación del modelo notificación y retirada funcione, la legislación establece que se impondrá una multa de 1.000 y 20.000 unidades de medida y actualización, (entre 3.800 y 77.300 dólares) a quien realice una falsa declaración en un aviso o contra-aviso, así como al proveedor de servicios en línea que no remueva el contenido.

El mecanismo de notificación y retirada se relaciona con la Ley de Derechos de Autor de la Era Digital de Estados Unidos. Diversas organizaciones como Artículo 19, R3D, Derechos Digitales y Wikimedia México argumentan que representa el establecimiento de un procedimiento extrajudicial y que no reúne las características de tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, que en los artículos 8 y 25 aborda garantías relacionadas al debido proceso y a la protección judicial. El 5 de julio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México informó que está en proceso de estudiar las reformas para definir si se están incumpliendo los mandatos constitucionales en materia de derechos humanos. Hasta la publicación de este texto, el organismo no respondió a las solicitudes de información de LexLatin. 

Desde la mirada legal

Para Begoña Cancino, las reformas son positivas pues delinean una regulación robusta para proteger los derechos de autor en el entorno digital y sancionan severamente tanto a quienes eludan dichas medidas como a quienes ayudan a eludirlas.

“Estamos hablando de violaciones a derechos de autor, no estamos hablando de bajar una página. Se trata de eliminar contenidos que pudieran estar violando derechos de autor y creo que hacía falta este equilibrio”, dice Cancino. “Sí, en algún punto puede estarse violando la libertad de expresión pero por otro lado también se están violando los derechos de los creadores de obra y eso es algo que no es legal, entonces había que generar un mecanismo para evitar que esto ocurriera”. 

Otro factor importante es que los proveedores de servicios de Internet van a tener más claridad sobre que el hecho de que no es su obligación monitorear si están ocurriendo violaciones de derechos de autor en los sistemas que controlan. “Eso les quita un gran peso de encima, lo que sí es que tienen que atender los avisos cuando les llegan, pero al final sí se les libera de una carga excesiva porque es muy difícil para un proveedor de servicios en este medio que pueda controlar la totalidad de los contenidos que se suben”, añade Cancino. No obstante, deberán ajustar sus términos y condiciones, sus políticas internas y habilitar mecanismos automáticos para poder atender y procesar los avisos que reciban. 

En términos generales, coinciden los especialistas, los generadores de contenidos sí tendrán que dejar de usar materiales que no les pertenecen, porque en caso de que no atiendan la legislación muy probablemente recibirán un aviso a través de su proveedor de servicios y bajarán sus materiales. “Sí nos estamos acercando a algo justo, no me parece que sea violatorio a libertad de expresión pero sí me parece que no incluirlo sería violatorio al derecho exclusivo que tienen todos los creadores”, concluye la especialista en propiedad intelectual.

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