Inteligencia artificial generativa vs derechos de autor: un conflicto que redefine la industria musical y creativa

El autor es la persona que da las órdenes, pautas e indicaciones para la creación / Imagen generada por Gemini.
El autor es la persona que da las órdenes, pautas e indicaciones para la creación / Imagen generada por Gemini.
El CEO de OpenAI promueve la construcción de un nuevo sistema en el que los autores reciban regalías pero que haya acceso universal a obras con copyright.
Fecha de publicación: 07/05/2025
Etiquetas: inteligencia artificial, propiedad intelectual, Derechos de autor, Copyright, OpenAI, Industria musical

En abril, Sam Altman, CEO de OpenAI y quien ha enfrentado junto con su empresa decenas de acusaciones por supuestamente cometer infracciones de derechos de autor para entrenar a ChatGPT, dejó de negar que sus modelos generativos usan material con copyright y lo hizo a raíz del lanzamiento de DeepSeek, chatbot chino que amenaza con quitarle participación de mercado no solo a la empresa de Altman sino a Estados Unidos en la carrera por la IA generativa (IAG).

La “confesión” del tecnólogo está enmarcada en su competencia (y la del mundo occidental, en general) contra China, que, en las últimas semanas, ha empezado a construir fábricas con IA y tiene normas de propiedad intelectual mucho más laxas que las de Estados Unidos y la Unión Europea, entre estas: no persigue ni castiga a las tecnológicas que usan contenido con derechos de autor para entrenar a sus modelos, lo que al final, aunque con “trampa”, le da ventaja competitiva sobre sus competidores más cercanos.

 

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Es por esto que Altman envió un documento de cerca de 15 páginas a la Administración de Trump, en el que pide reconsiderar las limitaciones en el uso de material con copyright impuestas a las empresas de IA. La razón es simple, está convencido de que es imposible entrenar las IA generativas sin violar los derechos de autor y sin tener las mismas condiciones que China.

Si los desarrolladores de la República Popular China tienen acceso ilimitado a los datos, y las empresas estadounidenses se quedan sin acceso al uso legítimo, la carrera por la IA está prácticamente acabada. Estados Unidos pierde, al igual que el éxito de la IA democrática”, se lee en la carta abierta. 

El CEO de OpenAI es defensor del uso de IA generativas en la creación artística, por esto su compañía se esfuerza en poner a disposición de los creadores herramientas más potentes cada vez, pero, para que sean altamente efectivas, deben estar entrenadas y este entrenamiento –ya sabemos– depende de obras con derechos de autor, de todo tipo: musicales, plásticas, literarias, cinematográficas… Y esto abre un debate: ¿dónde está el límite entre el plagio y la inspiración?

Se necesita un nuevo sistema 

Altman no ha dado aún la respuesta, pero sí promueve la construcción de un nuevo sistema de protección y económico en el que los autores reciban una compensación justa, pero que aún haya acceso universal a obras con derechos de autor para democratizar la producción cultural. Una de las mejores exposiciones de sus motivos la dio en abril de este año, en el encuentro TED2025, en la que analizó, en conversación con Chris Anderson, director de TED, el crecimiento de la IA generativa y la capacidad que tiene no solo de convertirse en una herramienta asistencial de los creadores sino en extensión de nosotros mismos. 

“Queremos que más personas creen mejores obras”, dijo, pero aún queda el debate de si son las propias tecnológicas las que deben determinar cómo y cuánto debe ser la compensación de los autores, si habrá un modelo de compensación híbrido (gubernamental y privado) o si será enteramente dependiente de las normativas legales de cada nación. Entretanto, quedan también las preguntas de cómo manejaremos la actividad creativa, y los derechos de propiedad intelectual asociados a esta, en un mundo donde en pocos años la IA generativa superará a la inteligencia humana.


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Mientras esto ocurre, y aprovechando que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi) dedicó este año a la música y la PI, bien vale recordar también que OpenAI ha batallado —y está batallando actualmente— contra diversas demandas por infracción de derechos de autor, entre las más destacadas están la que inició un grupo de escritores, liderados por Sarah Silverman; la que iniciaron los medios de comunicación Raw Story y AlterNet (y que un juez federal de Nueva York desestimó el pasado noviembre); la que inició en Nueva Delhi la Federación de Editores Indios, y la que nos trae de vuelta el tema musical de esta pieza: la demanda que GEMA, la sociedad alemana de gestión colectiva de derechos musicales, presentó en contra de OpenAI por el uso de obras musicales protegidas sin contar con la licencia correspondiente.

De acuerdo con los medios alemanes, GEMA quiere demostrar que OpenAI utiliza su portafolio musical para entrenar sus modelos y que ChatGPT reproduce fragmentos de letras de las canciones de su repertorio (con cerca de 95.000 miembros) en sus respuestas, “lo que constituye una infracción directa de los derechos de autor.”  

La demanda de GEMA se presentó el pasado 13 de noviembre, ante el Tribunal Regional de Múnich, y es la primera demanda en el mundo de una entidad de gestión colectiva contra una compañía de IA. GEMA, por cierto, no descarta extender acciones legales en contra de otras tecnológicas por infracción de copyright en el entrenamiento de IA generativas.


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Para equilibrar las cargas —o ser más justos, en realidad—, GEMA publicó una Carta de IA con 10 principios para que el uso de IAG en el quehacer creativo sea “constructivo y justo”. Esta guía de principios básicos pone como prioridad al humanismo digital: donde las personas son el centro de atención y se entiende que el desarrollo de la IAG está ligado al bienestar de las personas. Sobre esto, GEMA dice que:

…apoya la creación musical, aprovechando las nuevas posibilidades tecnológicas. Como herramienta, la IA puede ampliar y mejorar las posibilidades y habilidades creativas de las personas. Por lo tanto, se ha convertido en una parte integral del proceso creativo. Sin embargo, no debe desplazar ni expulsar la creatividad humana, especialmente explotando el trabajo creativo preexistente.

Para la entidad, la protección de los derechos de PI, entendiendo que “los derechos de autor protegen al ser humano creativo y le otorgan el derecho exclusivo de decidir sobre el uso de sus obras dentro del marco legal” es fundamental. Los otros principios para esta son que haya participación justa en la creación de valor y que todas las partes involucradas en la cadena de valor reciban una parte justa de los ingresos. Que haya transparencia sobre cómo los proveedores de IA usan las obras y qué medidas adoptan para garantizar el desarrollo y la implementación de la IAG.

Además promueve las negociaciones equitativas, el respeto de los derechos morales y de la diversidad cultural (“la IA generativa no debe conducir a la homogeneización de las formas culturales de expresión y las tendencias sociales, reproduciendo lo mismo una y otra vez”), sin eludir las normas de la UE y sin dejar de lado la sostenibilidad y la responsabilidad, en el desarrollo y la implementación de IAG ajustadas “a los principios éticos y las obligaciones legales, y en particular implicar la obtención de las licencias correspondientes”.


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Para expertos como Aldo Ricardo Rodríguez Cortés, CEO de Lawgic Legal AI, a la luz de las legislaciones actuales, y al margen de las necesidades y opiniones de personas como Altman, los creadores tienen razón bajo la luz de la ley actual; sin embargo, para él, el dilema real que debemos dilucidar es si se sigue interpretando el sistema de los derechos de autor como hasta ahora, sin tomar en cuenta la IA, o si se inicia una nueva era del copyright, a pesar de que los derechos de autor y las IAG son, por ahora, incompatibles.

"Por eso es que Altman y Google (y quizás se sumen más pronto) piden decidir qué queremos, ganar la carrera de la IA y lo que esto implica vs China (y sus aliados) o tener un retroceso importante con estos fallos judiciales y ralentizar el avance tecnológico", escribió el experto.

Mientras se decide si se flexibiliza la ley, la IAG ya está en la industria musical

El abogado chileno Juan Francisco Reyes, socio SCR Abogados, considera que de no mediar una autorización legal, el uso que las compañías tecnológicas que incorporan IAG le están dando a las obras protegidas por derecho de autor, en la etapa de entrenamiento de sus modelos puede, en teoría, dar origen a obras derivadas que pueden infringir los derechos de reproducción, de adaptación e incluso morales de las obras preexistentes. 

Para él, llegar al punto de equilibrio entre el uso de IA en la música y el derecho de autor, no solo en entrenamiento de los modelos generativos sino también en los procesos creativos, debe resolver lo que considera la “gran tensión”: la etapa de entrenamiento, debido a que el uso de obras protegidas sin autorización de sus titulares en el entrenamiento del modelo es precisamente lo que podría dar lugar a escenarios de infracción en la etapa de creación. 


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"Si se lograse asegurar la obtención de autorizaciones por medio de vías tradicionales —como el licenciamiento tradicional o por medio de entidades de gestión colectiva— o incluso soluciones nuevas que pudieran diseñarse al efecto, se podría generar una nueva fuente de ingresos para los titulares que equilibre el interés de los titulares con aquel de las empresas tecnológicas". 

Mauricio Vedovato, socio de HRSA Sociedade de Advogados, considera que el equilibrio lo definen las leyes de derechos de autor, particularmente porque los músicos y productores musicales utilizan numerosos programas informáticos como herramientas para crear sus obras musicales, así como para mezclarlas, reproducirlas y transmitirlas, lo que no los hace ajenos a expresar su música a través de diversos medios y grabarla en diversos soportes.

"No hay duda de si uno de estos programas es el autor de la música creada. El software de IA es, ante todo, software. Por tanto, me parece que se puede aplicar el mismo razonamiento: la persona que utiliza el software, que introduce los comandos, las directrices y las indicaciones necesarias para la creación de la obra, es quien debe ser considerado el autor de la obra", apunta.

Es particularmente importante tener esto en cuenta si la intervención de la IA en la música se llega a aceptar como una herramienta más en el proceso creativo, que afectará la gestión de las negociaciones de regalías y otros derechos de propiedad intelectual dentro de esta industria. Ante la coyuntura de si se debería seguir interpretando los derechos de autor como hoy, y no permitir que se utilice la IAG en la industria musical, o si deberíamos entrar en una nueva era de derechos de autor (y cómo sería o debería ser), Vedovato recuerda que el software de IA es una herramienta en el proceso creativo, por lo tanto, no considera que debe haber ningún cambio en el tratamiento de las regalías y/o derechos de propiedad intelectual.


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"No se trata de no permitir que se utilice la IA en la industria de la música. Ella es solo otra herramienta. Como ya hemos dicho, el autor es la persona que da las órdenes, pautas e indicaciones para la creación de la obra musical", explica. 

Un ejemplo perfecto de autoría y originalidad en el uso de IAG dentro de la industria musical lo representa el proyecto de power metal bluegrass Hillbilly Hellfire (les comparto mi canción favorita del proyecto), hecho 100 % con IAG, siguiendo prompts que claramente están bien escritos por alguien que, aunque anónimo hasta ahora, demuestra que —muy probablemente— es un músico que decidió crear obras por medio de herramientas 100 % digitales.

 

 

Este proyecto musical basado estrictamente en IAG, que no es el primero en su estilo, cabe decir, es muestra clara de que sí se puede encontrar un punto creativo que emplee herramientas IA para crear obras nuevas. El detalle está en que, y lo digo como consumidora de este género musical, es que este proyecto suena bien porque suena como otros artistas reales ya establecidos. 

Lo que revela que cualquiera sea la IAG que se usó para componer las canciones, de cualquier manera se basó en obras ya existentes y ahí surgen las preguntas que Altman, las entidades de gestión, los expertos legales y los gobiernos están tratando de responder: ¿cuánto es una compensación justa para quien está detrás de Hillbilly Hellfire? ¿La merece? ¿Cuánto lo es para quienes son los autores de las obras originales en las que se basó la IAG usada para crear nuevas piezas? ¿Qué tan válida es la música de este proyecto? ¿Qué pasaría si las diversas demandas contra empresas como OpenAI, respecto a los derechos de autor, no benefician a estas empresas? ¿Podría esto frenar el avance  tecnológico y, sobre todo, favorecer a otras naciones que sean más laxas en sus leyes en su desarrollo tecnológico, y a los creadores dentro de estas naciones?


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Juan Francisco Reyes considera que si las demandas deducidas en contra de las compañías tecnológicas terminan en sentencias condenatorias, podrían ver incrementados los costos de sus proyectos, lo que tenderá a modificar la estructura de precios de sus productos en el mercado en términos que podrían llevar a que algunos no lleguen al mercado; “aunque me cuesta creer que estas contingencias no hubieran sido ponderadas a la hora de iniciar el proyecto”, apunta. 

Por otro lado, el establecimiento de criterios de infracción y reglas de propiedad en beneficio de los titulares de derechos de autor podría hasta cierto punto simplificar la obtención de autorizaciones y permitir cuantificar de mejor manera el costo de los proyectos durante sus etapas de diseño, escalamiento y comercialización, recalca.

"Dada la legislación actual, entiendo que es posible que las sentencias de estas acciones puedan ser contrarias a los intereses de empresas como OpenAI. Las leyes de derecho de autor en varios países establecen que el uso de obras protegidas por derechos de autor depende de la autorización previa y expresa del autor. Por otro lado, estas empresas pueden tener argumentos a su favor como el uso justo, doctrina tratada de distinta manera dependiendo de la jurisdicción en la que se trate el caso", amplía Vedovato.


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Para este abogado, hay que tener presente que el conflicto entre los intereses relacionados con el desarrollo de la tecnología y la protección de los derechos de autor tiene dos caras. Esto se debe a que el software en sí, incluidos los programas de IA, está protegido por leyes de derechos de autor, como es el caso en Brasil. Entretanto, es relevante considerar que la relajación de la protección de las obras musicales (o, en su defecto, de otros tipos de obras, como libros, artículos, fotografías, etc.) puede implicar la relajación de la protección de la que goza el software

En otras palabras, terceros podrían utilizar esta relajación de los derechos de autor para utilizar, sin autorización, programas de IA desarrollados por estas empresas para crear su propio software u otras obras, concluye.

La nueva era ya está aquí

Pero todas estas consideraciones no frenan el avance de la IAG, la “democratización” de la creación artística (que yo no llamaría tal, pero no me corresponde elaborar al respecto) o el acceso de artistas ya formados a mejores herramientas que les facilitan armar un álbum musical desde casa y a muy bajo costo, por ejemplo; ni mucho menos frenan a las tecnológicas que han desarrollado IAG que necesitan entrenar constantemente, así sea de la manera ilícita en que lo han hecho hasta ahora.

Para Aldo Rodríguez Cortez, todo esto solo refleja una colisión de fuerzas entre la innovación y la protección que nos deja en “un punto de inflexión histórico donde la inteligencia artificial (que ha roto el paradigma donde la creación y reproducción de obras tenía límites claros) y el sistema tradicional de propiedad intelectual han entrado en conflicto directo”. Para este experto, esta colisión no es meramente técnica o legal, sino que redefine cómo valoramos la creatividad humana y el avance tecnológico. 


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La nueva era en la que ya vivimos requiere, bajo el esquema de copyright tradicional, negociaciones individuales con cada autor que derivarán en un proceso muy oneroso y un retraso en el desarrollo y perfeccionamiento de IAG (en esto tiene razón Altman), que dejarían atrás a muchos en la competencia tecnológica. Pero solo el sistema actual de protección de derechos de autor es el que incentiva a los creadores a –valga la redundancia– crear, porque el respeto a sus derechos de autor es lo único que impide que sus obras puedan ser usadas y explotadas sin que les generen rédito. 

La experiencia de la industria musical, con sus complejas estructuras de licencias y disputas interminables, ofrece un vistazo inquietante a lo que podría ocurrir. Y aun así, la escala de datos necesaria para la IA eclipsa por completo lo que ocurre en el ámbito musical, destaca el abogado.

…Y, mientras tanto, en el medio, podríamos decir que estamos los usuarios de IAG y chatbots y los consumidores de obras hechas con IAG, que disfrutamos las ventajas que nos dan estas herramientas sin reflexionar mucho sobre sus implicaciones éticas o económicas y que, muy banalmente, lo único que lamentamos es que (en mi caso, que no consigo en la “discografía” de Hillbilly Hellfire otra canción con la misma voz que tanto me gusta del tema que les compartí) es que a veces las obras que disfrutamos son irreplicables, a pesar de que fueron creadas por algoritmos fijos.

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