La inédita multa de más de USD 1,6 millones (PEN 5,5 millones al 24 de septiembre, equivalentes a 1.000 unidades impositivas tributarias) que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso a Integra Tec International Inc. y su grupo económico por gun jumping —la omisión de notificar una operación de concentración— ha abierto un nuevo debate en el sector legal.
LexLatin conversó con los abogados de Integra Tec y con expertos en derecho de la competencia para analizar a fondo el primer caso de gun jumping sancionado bajo el régimen general de control previo de operaciones de concentración empresarial, vigente desde el 2021 en el Perú.
Para la defensa de la compañía, la transacción no afectaba la competencia porque se trata de empresas de distintos ramos, además de un first landing, pues Integra Tec no tenía operaciones en Perú.
Especialistas del sector legal, ajenos al caso, no dudan de que el fallo sienta un precedente sobre el régimen de control de fusiones establecido en la Ley N° 31112 de 2021, que exige la notificación previa en función de ciertos umbrales.
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Integra Tec International cerró la compra del 99,3 % del capital social de Telefónica del Perú en abril de 2025. La empresa pagó 1.000 millones de dólares por la filial del grupo español, envuelta en una crítica situación financiera que la llevó a incumplir el pago de bonos emitidos dentro y fuera del país, y en una serie de litigios por deudas millonarias con la administración tributaria.
El monto de la sanción administrativa aplicada por Indecopi en primera instancia supera el pago hecho por la compañía de origen argentino, que hoy gestiona Integratel Perú, el cuarto operador de telefonía móvil del país, donde compite con Claro, Entel y Bitel.
¿Qué dice la Ley N° 31112?
En junio pasado, se cumplieron cinco años de la entrada en vigencia de la ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial (Ley N° 31112) y en ese tiempo se contabilizaron 107 solicitudes de autorización de operaciones de concentración empresarial presentadas ante el Indecopi.
La norma define la concentración empresarial como una operación que implica una transferencia o cambio de control sobre una empresa o parte de ella, como las fusiones y adquisiciones de empresas, la constitución de joint ventures que funcionen como entidades económicas autónomas y las adquisiciones de control sobre activos productivos operativos.
Además, establece cuando una transacción debe ser notificada ante Indecopi:
- que califique como una operación de concentración empresarial;
- que las empresas involucradas alcancen los umbrales económicos establecidos por la ley.
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La Ley N° 31112 señala que una operación de concentración empresarial está sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente se cumpla lo siguiente:
- La suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 118.000 UIT (PEN 631,3 millones o USD 168,3 millones.
- El valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la operación, un valor igual o superior a 18.000 UIT cada una (PEN 96,3 millones o USD 25,7 millones).
Cuando se trata de la adquisición de una empresa, se debe contabilizar los ingresos y activos de:
(i) la empresa adquirente y su grupo económico y
(ii) la empresa adquirida.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi, la adquisición del 99,93 % de las acciones de Telefónica del Perú implicaba un cambio de control, por lo que calificaba como una operación de concentración empresarial, además de que tanto Telefónica del Perú como el grupo económico adquirente superaban individualmente las 18.000 UIT y, conjuntamente, las 118. 000 UIT.
Pese al alegato de la defensa de que Integra Tec International estaba ingresando al mercado peruano, el Indecopi determinó que hay empresas del grupo económico operando en el país y sus ingresos y activos debían ser tomados en cuenta a la hora de calcular los umbrales de notificación.
Vania Cruz, consejera de Payet, Rey, Cauvi Pérez Abogados, explica que, en las adquisiciones de empresas, la ejecución anticipada se evalúa principalmente en función de si se ha producido una transferencia o cambio de control sobre la empresa adquirida, ya sea formalmente -por ejemplo, mediante la transferencia de la titularidad de las acciones al comprador- o de facto, cuando este comienza a ejercer una influencia decisiva sobre la empresa adquirida -por ejemplo, interviniendo en sus decisiones estratégicas antes de obtener la autorización correspondiente.
"El gun jumping constituye una infracción (grave) al régimen de control previo, como lo establece el artículo 27 de la Ley N° 31112. Por eso, no es necesario demostrar que la ejecución anticipada haya generado efectos negativos sobre la competencia: basta con acreditar que una operación sujeta a autorización fue ejecutada sin observar las obligaciones legales de notificación y suspensión”, destaca.
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Un fideicomiso irrevocable, pieza clave
Diez Canseco Abogados representa a Integra Tec International en el procedimiento sancionador de libre competencia abierto por Indecopi, y cuya decisión de primera instancia espera revertir al apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi -que podría confirmar, revocar o anular la medida. Para ello, la defensa cuenta con un lapso de 15 días hábiles que se cumplen a finales de este mes.
Robert Venero Peralta, socio fundador y managing partner del despacho legal, asegura que no solo no hay un riesgo a la competencia porque la concentración no se da entre empresas competidoras.
“La concentración se da entre una empresa que estaba entrando al Perú, es decir, que no tenía operaciones en Perú, por lo tanto, no tenía participación de mercado en el Perú. Es un caso de first landing o de primer aterrizaje, incluso bajo la interpretación del Indecopi”.
La clave del asunto está en un fideicomiso de naturaleza irrevocable, constituido en 2013 en Nueva Zelanda por José Luis Manzano, dueño de Integra Tec International, y que tiene como parte de su patrimonio operaciones en Perú a través de una Volcan Compañía Minera e Inversiones Portuarias Chancay.
En 2024, Transition Metals, subsidiaria de Integra Capital, compró la participación (controladora) de Glencore en Volcan Compañía Minera. Consultado sobre la relación que pudiera haber entre Integra Tec International e Integra Capital, el abogado dijo que hay cierta confusión por la similitud de nombres.
Venero Peralta se pregunta dónde está el error en la interpretación del Indecopi y responde, al mismo tiempo, que está en que se omite considerar y valorar la naturaleza particular de ese fideicomiso.
Citando lineamientos de la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos, explica que hay un tratamiento especial para los fideicomisos irrevocables porque se entiende que han salido de la esfera de control del fideicomitente y, por lo tanto, ya no forman parte de su grupo económico.
“Entonces, esa cuestión, a nuestro entender, es lo que el Indecopi, en primera instancia, no ha valorado adecuadamente, o sea, la naturaleza particular del fideicomiso irrevocable. No se debería llegar a la conclusión de que se está ante el mismo grupo económico o que las empresas que penden de este fideicomiso son también parte del mismo grupo controlado por la persona natural, el señor José Luis Manzano”, señala.
Y trae a colación un análisis del fideicomiso hecho en el pasado por la Superintendencia del Mercado de Valores, que, asegura, lo entendió como un patrimonio autónomo, con activos separados de las empresas que controla directamente el señor Manzano.
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Andrea Cadenas, socia del área de regulación y competencia de Bullard Falla Ezcurra+, comenta que el principal criterio que establece la decisión del Indecopi es que la existencia de un fideicomiso o trust no elimina la posibilidad de que los inversionistas o constituyentes correspondientes se consideren como controladores de las empresas manejadas por dichos fideicomisos.
En su opinión, el análisis del control de una estructura fiduciaria dependerá de su diseño, las facultades reconocidas a las entidades involucradas en su funcionamiento y de las circunstancias de hecho de cada caso.
“Lo clave será determinar si, según dichas variables, el settlor, trustee o cualquier otra figura similar pueden ejercer influencia decisiva sobre la estrategia competitiva de las empresas involucradas”.
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Consecuencias
A la defensa le ha llamado bastante la atención la cuantía de la multa, porque, según expone el socio gerente de Diez Canseco Abogados, no son un ejercicio arbitrario de la autoridad, sino que deben responder a una lógica.
"Se calculan en función al beneficio ilícito que habría obtenido el infractor cometiendo la infracción. ¿Cuál es el beneficio que hemos obtenido de esta infracción?", se pregunta.
Aparte de las sanciones económicas contempladas en la Ley N° 31112 (multa de hasta 1.000 UIT, equivalente a PEN 5,35 millones o USD 1,43 millones), las empresas que incurran en gun jumping se exponen a medidas correctivas, incluyendo la disolución de la fusión, la venta de todas las acciones o activos adquiridos y hasta la reversión de la transacción, como establece el artículo 32 de la norma, más allá del daño reputacional.
Cruz indica que cuando los supuestos mencionados no se puedan materializar, la comisión de Indecopi puede ordenar otras medidas destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos derivados de la concentración.
En relación con la magnitud de la sanción, compara con el régimen sancionador de la Unión Europea, que permite imponer multas de hasta el 10 % del volumen de negocios total mundial de la empresa involucrada, correspondiente al ejercicio anterior, por ejecutar una concentración sin notificarla o antes de obtener su autorización.
“A diferencia del régimen peruano, que establece un límite máximo fijo de 1.000 UIT, la normativa europea no establece un límite de ese tipo, por lo que las multas pueden alcanzar importes considerablemente superiores”, expresa al citar el ejemplo de Altice/PT Portugal, a la que, en 2018, la Comisión Europea impuso inicialmente multas por un total de 124,5 millones de euros por incumplir las obligaciones de notificación y suspensión de la operación.
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Cadenas no duda de que este es un caso trascendental que refuerza la necesidad de que toda operación de M&A de relevancia en Perú sea evaluada previa e internamente para determinar si se debe pasar o no por el control de concentraciones del Indecopi y, de ser así, precisar cuáles podrían ser los riesgos para la competencia derivados de la operación.
En ese sentido, el abogado menciona como indispensables tanto el due diligence de la empresa adquirida como el compliance o due diligence de control de concentraciones, de manera de mitigar riesgos futuros y asegurar el éxito de la transacción.
Vania Cruz, por su parte, observa que este primer caso sancionado bajo la Ley N° 31112 permite conocer los criterios que viene utilizando el regulador peruano de competencia para evaluar el cumplimiento de las obligaciones de notificación y suspensión de las operaciones de concentración empresarial.
“Desde una perspectiva práctica, el caso pone de relieve la conveniencia de incorporar el análisis de control de concentraciones desde las primeras etapas de una transacción, especialmente cuando intervienen grupos económicos internacionales con estructuras societarias complejas”.
Considerando estos supuestos, dice que resulta importante identificar adecuadamente a las empresas que integran el grupo económico adquirente y verificar si sus ingresos o activos en el Perú deben considerarse para el cálculo de los umbrales.
En cuanto a la estructuración y calendarización de las transacciones, no cree que suponga necesariamente un cambio en la práctica habitual de M&A, aunque sí refuerza la importancia de identificar oportunamente las autorizaciones que puedan resultar aplicables.
“Cuando una operación se encuentre sujeta a control previo, corresponde contemplar la autorización de Indecopi como una condición precedente al cierre y considerar los plazos del procedimiento dentro del cronograma de la transacción”.
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Anticipar riesgos
Este primer caso de gun jumping obliga a las empresas internacionales a evaluar en qué jurisdicciones resulta necesario notificar la transacción, independientemente del país en el que se suscriban los contratos o se produzca el cierre.
Cruz, quien destaca que el de Integra Tec marca un antecedente relevante, precisa que la legislación peruana resulta aplicable también a operaciones ejecutadas en el extranjero que involucren un cambio de control, que produzcan efectos en Perú y superen los umbrales económicos correspondientes, por lo que recomienda adoptar las siguientes buenas prácticas:
- Identificar correctamente el grupo económico: no limitar el análisis a las empresas que participan directamente en la transacción, sino identificar al controlador final y a las demás empresas que se encuentran bajo su control.
- Verificar los ingresos y activos en el Perú: recopilar información financiera de todas las empresas relevantes del grupo económico que operan en Perú para determinar si se cumplen los umbrales de notificación, aun cuando el comprador directo no tenga operaciones en el país.
- Coordinar las autorizaciones de las distintas jurisdicciones: cuando una transacción esté sujeta a notificación en distintas jurisdicciones, establecer un cronograma que contemple los procedimientos correspondientes y evite ejecutar la operación antes de contar con las autorizaciones necesarias.
- Establecer protocolos entre la firma y el cierre: evitar que el comprador adquiera anticipadamente derechos que le permitan ejercer control sobre la empresa objetivo.
“Esto comprende revisar cuidadosamente las restricciones contractuales que puedan permitirle intervenir en la gestión o estrategia competitiva de la empresa adquirida antes de obtener la autorización”, resume.
"La mejor práctica recomendada es anticipar riesgos, lo cual requiere hacer una evaluación en un momento temprano de la transacción para analizar sus posibles implicancias en el país e introducir en el racional de la operación los riesgos y costos asociados a tener que pasar por el control de concentraciones", considera la socia de Bullard Falla Ezcurra+.
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Precedentes en Perú y en la región
En Perú, antes de la ley N° 31112 no existía un régimen general de control de fusiones o concentraciones, pero sí se aplicaba la Ley N° 26876 (Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico), promulgada en noviembre de 1997 -que obligaba a notificar previamente las concentraciones en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Una operación que marcó un precedente en el país en materia de concentraciones ocurrió en esa industria, donde, a pesar de que hubo notificación previa al Indecopi de la adquisición del control de Endesa por parte de Enel, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia determinó que la operación se había materializado mucho antes, así como los cambios en el gobierno corporativo de la empresa objetivo.
En la América Latina, se han registrado algunos casos que han conllevado la aplicación de sanciones por parte de los reguladores de competencia:
- En 2024, el Tribunal del Consejo Administrativo de Defensa Económica (Cade) de Brasil, uno de los más activos en la aplicación de sanciones por gun jumping en América Latina, impuso una multa de USD 267.625 (BRL 1,3 millones) a Cervejaria Petrópolis S.A. en la adquisición de Imcopa - Importação, Exportação e Indústria de Óleos S.A. por notificar la operación de concentración casi un mes después de que se hubiera consumado.
- La Comisión Nacional Antimonopolio de México (CNA), entonces Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), aplicó una multa de USD 3,5 millones (MXN 62 millones) en el caso de la compra de Plantronics por HP, por cerrar la operación de concentración sin esperar el pronunciamiento del organismo. El caso data de 2023.
- En 2022, en Costa Rica, la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) sancionó con una multa de USD 219.000 (CRC 130 millones) a Compañía Farmacéutica S.A. (Cofasa), al detectar, a propósito de una concentración realizada en octubre de 2019, que había adquirido seis farmacias entre 2016 y 2018 sin notificar.
- En Chile, el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Fiscalía Nacional Económica de Chile inició una investigación a Minerva por la compra de los activos de producción de carne bovina de JBS en Argentina, Paraguay y Uruguay. Aunque la negociación no involucraba activos en Chile, superaba los umbrales de ventas respecto a la importación de carne, por lo que debió haber sido notificada y autorizada de forma previa en ese país. Finalmente, en 2018, a través de un acuerdo extrajudicial, Minerva y JBS debieron cancelar una compensación de casi un millón de dólares.









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