Impuesto mínimo global: ¿Cómo la adhesión de Brasil a la OCDE impacta a las multinacionales y a la justicia fiscal?

El IMG busca frenar la evasión fiscal de las grandes multinacionales, responsables de que los países pierdan cada año más de USD 427.000 millones./ Unsplash - Laith Abdulkareem.
El IMG busca frenar la evasión fiscal de las grandes multinacionales, responsables de que los países pierdan cada año más de USD 427.000 millones./ Unsplash - Laith Abdulkareem.
​​​​​​​Según datos oficiales, el Recargo CSLL se aplicará a aproximadamente 290 grupos multinacionales que operan en Brasil.
Fecha de publicación: 04/11/2025

Durante décadas, las grandes corporaciones trasnacionales han conseguido diferentes maneras para reducir el pago de impuesto sobre sus ganancias, en particular al establecer filiales en países con bajas tasas impositivas, aprovechando el no estar obligadas a divulgar públicamente sus ganancias ni en su país de origen, ni en los territorios donde operan. Ello significó que muchos países dejaran de percibir verdaderas fortunas por evasión fiscal.

En un intento por dar una solución a este problema, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) inició hace más de dos décadas un proyecto para garantizar que las grandes multinacionales paguen un nivel mínimo de impuestos sobre sus ingresos en cada jurisdicción donde operan, reduciendo el incentivo para el traslado de beneficios y estableciendo un límite mínimo a la competencia fiscal.

“El objetivo de estas normas es combatir la erosión de la base imponible del impuesto sobre la renta en un escenario de movilidad económica, característico de la economía globalizada”, apunta, Roberto Casarini, socio del área de impuestos de la firma brasileña Demarest.

 


Te recomendamos: ETF: ¿Qué hace a América Latina un terreno fértil para las inversiones en fondos cotizados en bolsa?


De BEPS al Pilar 2: el largo camino hacia la equidad fiscal

En su informe Estado de la Justicia Fiscal, Tax Justice Network reveló que los países de todo el mundo pierden más de 427.000 millones de dólares anuales en impuestos debido al abuso tributario corporativo internacional y la evasión fiscal, considerando a éste como uno de los flagelos que crea mayores desequilibrios en la justicia tributaria, al tiempo de ser un freno al desarrollo de los países.

Con este panorama de fondo, en 2016 la OCDE arrancó los estudios para establecer el impuesto mínimo global (IMG) sustentado en un trabajo previo que permitió, en 2013, lanzar el proyecto sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), que buscaba contrarrestar la evasión fiscal agresiva de las multinacionales.

El IMG es un acuerdo internacional que plantea una tasa impositiva mínima del 15 % para las grandes multinacionales, independientemente de la jurisdicción donde estén constituidas, acabando con la vieja práctica de declarar ganancias en países de bajas tasas impositivas.

Impulsado por el auge de las grandes tecnológicas como Amazon y Google, el acuerdo suscrito en 2021 y apoyado por 137 naciones participantes del Marco Inclusivo de la OCDE, es quizás la iniciativa más importante alcanzada en el consenso global tras la ampliación, en 1994, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que dio paso a Organización Mundial del Comercio (OMC). 

Está basado en las reglas modelo GloBE (Global Anti-Base Erosion), el Pilar 2 de la normativa de OCDE, proponiendo la tasa impositiva efectiva mínima mediante mecanismos como la Regla de Inclusión de la Renta (RIR), la Regla de Pagos Subgravados (UTPR) y el Impuesto Mínimo Complementario Nacional Calificado (QDMTT). Esta armonización busca reducir la competencia fiscal entre países y garantizar una tasa impositiva mínima global.

 

Debes leer:  Ante los aranceles de Trump, Lula responde con Plan Brasil Soberano y nuevos socios comerciales 


Brasil se suma al impuesto mínimo global con el Recargo CSLL

Desde que fue suscrito, estuvo previsto que el IMG comenzara a ser aplicado en 2024, a fin de permitir a los países adaptar sus normativas locales. Brasil no perdió tiempo y el año pasado comenzó a allanar el camino al establecer el Recargo CSLL (Contribución Social sobre la Renta Neta), con la promulgación de la Medida Provisional N° 1.262 y la Ley N° 15.079, reglas que permiten ejercer prioridad en la recaudación de un impuesto suplementario adeudado por los grupos empresariales multinacionales (GEM) debido a la baja tributación a la que están sujetos en ese país.

En octubre de este año, la mayor economía latinoamericana dio otro paso al actualizar las reglas CSLL con la Instrucción Normativa Nº 2.282/2025, incorporando formalmente al país en el modelo de tributación mínima global de la OCDE.

Desde São Paulo, Roberto Casarini señala que este recargo se aplicará a las utilidades de las empresas pertenecientes a grupos multinacionales con ingresos globales anuales iguales o superiores a 750 millones de euros, con lo cual se da cumplimiento cabal a lo establecido por las reglas GloBE.

“Como resultado, la legislación brasileña ahora contempla un tratamiento fiscal diferente para las empresas que operan exclusivamente en el mercado nacional y aquellas que forman parte de grupos multinacionales “, dice.


Es de tu interés: Ante el repunte en el mercado de valores en Brasil, ¿qué hay que tomar en cuenta antes de invertir?


Los efectos

Para los analistas, sin ser una panacea, el IMG es una de las mayores contribuciones a la aplicación de la equidad fiscal en el mundo, al garantizar que las grandes corporaciones contribuyan de forma justa como lo hacen las empresas locales, permitiendo a los gobiernos recaudar más ingresos sin subir impuestos a los ciudadanos o las pymes, al tiempo de reducir la “carrera hacia el fondo” en la que países compiten bajando impuestos para atraer inversión.

  • ¿Qué empresas estarán sujetas al nuevo régimen?

Roberto Casarini (RC): Las nuevas normas sobre el Recargo CSLL se aplican exclusivamente a las empresas que forman parte de grupos multinacionales con ingresos globales anuales de al menos 750 millones de euros (861,3 millones de dólares al 4 de noviembre).

  • ¿Existe una estimación del número de empresas brasileñas a las que se aplique el IMG?

RC: Según datos oficiales del gobierno, el Recargo CSLL se aplicará a aproximadamente 290 grupos multinacionales que operan en Brasil. Sin embargo, el alcance exacto del impacto solo se conocerá a partir de 2026, cuando el impuesto entre en vigor.

  • ¿Cuál sería la norma aplicable en Brasil para la recaudación del impuesto complementario, si corresponde (IIR, UTPR o QDMTT)?

RC: La norma aplicable para la recaudación del impuesto complementario es el Impuesto Mínimo Nacional Calificado Complementario (QDMTT), implementado mediante un recargo CSLL que recaudará la empresa con sede en Brasil. Este recargo busca garantizar que la tasa impositiva efectiva alcance el mínimo del 15 %, según lo establecido por el Pilar 2 de la OCDE.

La razón de ser de este régimen es garantizar la neutralidad, permitiendo a Brasil mantener una tributación complementaria sobre las ganancias generadas en el país, sin que ello suponga una pérdida de ingresos para los países donde se ubica la sede del grupo multinacional.

  • ¿El impuesto complementario sería recaudado por Brasil o la empresa matriz?

RC: Con la aplicación del QDMTT, el impuesto es recaudado por la propia empresa brasileña, lo que impide que otra jurisdicción capture esta diferencia mediante la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) o la Regla de Pagos Subimpuestos (UTPR)

En principio, las normas QDMTT deberían aplicarse a las filiales brasileñas de multinacionales extranjeras, según informes de la OCDE. Sin embargo, existe el riesgo de que las autoridades fiscales de Brasil excedan esta directriz o incluso exista preocupación por el impacto de la UTPR en otras jurisdicciones, lo que podría generar impactos o riesgos para las sedes de las multinacionales brasileñas en relación con la QDMTT (CSLL adicional).


Te sugerimos: Costa Rica: ¿Qué implicaciones tiene para las empresas la Resolución MH-DGT-RES-0026-2025 sobre precios de transferencia?


¿Pérdida de competitividad?

Algunos analistas han advertido que la aplicación del IMG conlleva algunos riesgos, específicamente en la posible pérdida de competitividad de aquellos países con bajas tasas imponibles para las corporaciones trasnacionales, lo que le haría menos atractivos para las inversiones, algo que desde la OCDE se descarta al asegurar que una vez aplicado a escala mundial, los países competirán con base en sus propias ventajas y no sacrificando fondos.

  • ¿Cómo afecta el impuesto a los incentivos fiscales, exenciones o regímenes especiales que benefician a las empresas en ciertas jurisdicciones, como zonas francas, subsidios, créditos fiscales, etc.?

RC: El Recargo CSLL, que implementa el impuesto mínimo global en Brasil, no necesariamente anula los incentivos fiscales, pero puede reducir su eficacia. Esto se debe a que la aplicación del Recargo es independiente de los beneficios fiscales que puedan reducir el impuesto sobre la renta adeudado. Por lo tanto, incentivos como los previstos en la Ley del Bien (Lei nº 11.196/2005), por ejemplo, podrían verse afectados.

Los principales incentivos potencialmente afectados son los regímenes SUDAM (Superintendencia de Desarrollo de la Amazonía) y SUDENE (Superintendencia de Desarrollo del Nordeste), cuyos beneficios ofrecen una reducción del 75 % del impuesto a la renta de personas jurídicas. Sin embargo, la Ley 15.079/24 autorizó al Poder Ejecutivo a convertir total o parcialmente los incentivos fiscales de SUDAM y SUDENE en créditos financieros clasificables como Créditos Fiscales Reembolsables Calificados.

Además, otros instrumentos ampliamente adoptados, que no son estrictamente beneficios fiscales, sino que implican una reducción del impuesto sobre la renta, también podrían verse afectados, como la amortización del fondo de comercio en la adquisición de empresas y la deducibilidad de los pagos de Intereses sobre el Patrimonio (JCP).

  • ¿Se prevé alguna solución al respecto?

RC: Ante este escenario, se está debatiendo la reformulación del perfil de los incentivos, con la posibilidad de convertirlos en créditos fiscales, similar a lo previsto en la Ley n.º 14.789/2023, que modificó el sistema de subsidios. Este cambio busca alinear los incentivos con las normas GloBE y preservar la competitividad de las empresas brasileñas.


Nota relacionada: El segmento tributario de los arbitrajes internacionales iniciados contra Perú 


Con la mirada en lo digital

  • ¿Podría esta regulación generar conflicto con los impuestos a los servicios digitales?

RC: La introducción del Pilar 2 no necesariamente genera un conflicto con los posibles "impuestos a los servicios digitales". De hecho, forma parte del mismo debate sobre la lucha contra la erosión de la base imponible, especialmente para las empresas de servicios digitales que tienen mayores oportunidades de distribuir sus activos en diferentes jurisdicciones.

Por cierto, los debates sobre la economía digital son una de las 15 acciones del Proyecto BEPS de la OCDE, entre otras, como las normas sobre CFC, la prevención de abusos y los precios de transferencia.

Por otro lado, dado que la introducción del impuesto mínimo global también busca afectar a las empresas que prestan servicios digitales, es probable que los impuestos específicos se vuelven menos atractivos, ya que el Pilar 2 actúa como un mecanismo más integral para combatir la erosión de la base imponible en la economía globalizada y digitalizada.

  • ¿Existe riesgo de doble tributación si se aplica un impuesto adicional en jurisdicciones con baja tasa imponible?

RC: El sistema del Pilar 2 se diseñó, en teoría, para evitar la doble imposición. Esto se debe a que, si todas las jurisdicciones siguen las directrices de la OCDE, las cantidades pagadas como impuesto adicional en un país deberían generar créditos compensables en otro, evitando la superposición de cargos. Por ejemplo, si el impuesto se captura en Brasil mediante el QDMTT, debería haber cierta neutralidad con respecto al país de la empresa matriz que adopta el IIR. Por otro lado, podrían existir desafíos en países que no han implementado el Pilar 2, como China y Estados Unidos, lo que genera brechas en la compensación.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.