Glaciares en la mira regulatoria: Argentina flexibiliza su protección y Chile avanza hacia su propio modelo

 Bolivia perdió el 32% de su superficie glaciar en los últimos treinta años. Perú, el 56% desde la década de los 60’s. Colombia, más del 53% entre 1985 y 2023. / Foto: Unsplash - Camilo Pinaud.
Bolivia perdió el 32% de su superficie glaciar en los últimos treinta años. Perú, el 56% desde la década de los 60’s. Colombia, más del 53% entre 1985 y 2023. / Foto: Unsplash - Camilo Pinaud.
Argentina reformó su Ley de Glaciares y Chile sigue sin tener una. Dos países con enorme potencial minero redefinen las reglas sobre uno de sus recursos más estratégicos.
Fecha de publicación: 14/05/2026

Hay una forma de entender lo que está en juego cuando se analizan los datos a escala regional. En las cuencas áridas de los Andes centrales, los glaciares aportan más del 50 % del caudal durante el verano en períodos de sequía. No son solo paisaje, son la principal reserva hídrica de millones de personas en la región, y también están encima de algunos de los yacimientos de cobre y litio más importantes del mundo. Esa posición geográfica, hielo sobre mineral, es el problema regulatorio que Argentina acaba de intentar resolver con una reforma legal, y que Chile lleva varios años administrando sin una ley específica. 

Argentina tenía desde 2010 la Ley 26.639, que protegía sus glaciares y ambientes periglaciares prohibiendo actividades mineras en esas zonas. El 9 de abril de 2026, el Congreso la modificó. Chile, en tanto, concentra el 80 % de los glaciares de América Latina pero opera desde hace 20 años sin un equivalente: la protección está dispersa en el SEIA, en el Código de Aguas reformado en 2022, que prohibió constituir derechos de aprovechamiento sobre glaciares, y en normativas sectoriales parciales.

La tendencia de fondo es la misma en toda la región. Bolivia perdió el 32 % de su superficie glaciar en los últimos treinta años. Perú, el 56 % desde la década de los 60’s. Colombia, más del 53 % entre 1985 y 2023. Pero donde ese retroceso impacta con los intereses económicos de mayor escala es en Argentina y Chile, ambos territorios concentran el grueso del potencial minero y están redefiniendo, cada uno a su manera, qué se protege y quién decide.


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Un cambio que venía hace tiempo

La nueva norma argentina, Ley 27.804, promulgada el 24 de abril mediante el Decreto 271/2026, no elimina la protección de los cuerpos de hielo, pero sí la redefine. El criterio central es que ya no basta con que una geoforma figure en el Inventario Nacional de Glaciares para quedar automáticamente protegida. A partir de ahora, la protección se activa solo cuando esa formación cumple una 'función hídrica efectiva y relevante'. Las provincias ganan protagonismo: son ellas las que determinan qué cuerpos se incorporan o excluyen del inventario, con verificación del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA).

La reforma fue promovida por el presidente Javier Milei en coordinación con los gobernadores de provincias mineras como Catamarca, San Juan, Salta y Mendoza, y se enmarca en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Argentina ya cuenta con 17,1 millones de toneladas métricas de reservas de cobre comprobadas y vastos recursos de litio en el noroeste, donde varios proyectos habían quedado frenados.

La votación se resolvió con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, en una jornada marcada por diversas movilizaciones frente al Congreso. Las organizaciones ambientalistas cuestionaron la redefinición del objeto de protección y la delegación en las provincias de decisiones que antes correspondían a la autoridad nacional. Ambos puntos son, al mismo tiempo, los que el sector minero y los inversores venían reclamando.


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¿Qué cambia para los proyectos y las transacciones?

Desde la perspectiva del derecho minero y corporativo, la reforma introduce una lógica distinta a la hora de evaluar activos, estructurar los financiamientos y cerrar las adquisiciones. Tomás Trusso, socio del área de minería de TCA Tanoira Cassagne, describe el cambio como el paso de una prohibición rígida a un proceso más sofisticado. El experto señala que habrá mayor predictibilidad y oportunidades para el desarrollo de ciertos proyectos, sobre todo una vez que se determine cuáles geoformas están protegidas y se conformen los equipos provinciales competentes. El diálogo directo deberá darse con las provincias, que asumen la responsabilidad de evaluar proyectos.

El nuevo esquema, menciona, también implica un reordenamiento de interlocutores: el diálogo directo deberá darse con las provincias, que asumen la responsabilidad de evaluar proyectos y comunicarse con el Inventario Nacional.

Bajo el nuevo régimen, el estudio técnico-científico provincial pasa a ser un documento central en cualquier evaluación de M&A, desarrollo propio o estructuración de financiamiento. Trusso subraya que estos estudios servirán como respaldo ante bancos de desarrollo, que exigen auditorías sobre afectación de comunidades y recursos hídricos.

Los proyectos con mayor viabilidad inmediata son los ubicados en zonas donde las geoformas no cumplan funciones hídricas estratégicas verificables. El vocero menciona los proyectos de litio en el NOA y los grandes proyectos de cobre o sus ampliaciones en el centro del país.

Tomás Trusso argentina

"Para todos estos proyectos, el nuevo esquema abre una puerta concreta, con base técnica, para acreditar la inexistencia de función hídrica o una mitigación adecuada del impacto. La dificultad o restricción continuará, o vendrá, para aquellos proyectos emplazados en cuencas donde la función hídrica sea más fácil de acreditar (ya que será necesario probar que no hay afectación relevante) y para aquellos proyectos ubicados en provincias que no posean capacidad técnica en la materia, ya que demorará alcanzar un grado de seguridad jurídica apetecible para proyectos de este calibre”, advierte


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Los riesgos legales que vienen

La reforma abre oportunidades, pero introduce riesgos jurídicos que cualquier empresa o fondo activo en el sector debe monitorear. El socio identifica tres principales desafíos:

  1. La litigiosidad alrededor de la reforma. Tanto desde la perspectiva constitucional bajo la bandera del principio de no regresión y el principio precautorio, como ante posibles inconsistencias entre el inventario nacional y las verificaciones que realicen las autoridades provinciales, y la interposición de amparos o cautelares para la suspensión de ciertas actividades.
  2. Conflictos interjurisdiccionales. Es posible que, con motivo de los resultados que arrojen los estudios realizados por las provincias y el efecto que ello tenga en las geoformas protegidas, o ante el análisis de cierta provincia respecto de la alteración relevante o no de cierto proyecto en su jurisdicción o la forma en que se pueda estructurar la evaluación ambiental estratégica (art. 7 de la Ley), dé lugar a cuestionamientos de provincias vecinas que compartan cuencas hídricas, exigiendo que se lleven a cabo estudios integrales y acumulativos.
  3. Al momento de evaluar un proyecto minero, ya sea para su financiamiento, inversión o adquisición, será necesario verificar la cuestión de glaciares con mayor precisión, incluyendo: respecto del estado de los estudios técnicos de cada provincia conforme lo establecido en la ley, el estado del Inventario nacional (pendiente de actualización), los fundamentos en los informes de impacto ambiental respecto de la afectación o no de los glaciares o ambientes periglaciales y los procesos técnicos detrás de las declaraciones de impacto ambiental otorgadas por la autoridad competente.

Por su parte, Bernardo Bertelloni, socio de Martelli Abogados, coincide con Trusso al señalar que el principal desafío legal del nuevo marco será su aplicación compatible con el principio de no regresividad ambiental, receptado expresamente en el Acuerdo de Escazú, aprobado en Argentina por la Ley 27.566, que establece que las normas estatales en materia ambiental no deberían implicar una reducción injustificada del nivel de protección ya alcanzado.

Bernardo Bertelloni

"En ese contexto, la modificación de la Ley de Glaciares podría generar planteos judiciales en la medida en que se interprete que el nuevo criterio de función hídrica y el mayor rol asignado a las jurisdicciones provinciales reducen el alcance de la protección que antes recaía sobre glaciares y ambiente periglacial. No necesariamente porque el nuevo régimen sea, en sí mismo, inválido, sino porque su implementación deberá demostrar que no importa una desprotección ambiental incompatible con los estándares constitucionales y convencionales vigentes. En definitiva, el riesgo legal más relevante será la eventual judicialización de autorizaciones o exclusiones del régimen de protección, especialmente bajo argumentos fundados en el principio de no regresividad, el principio precautorio y el derecho de acceso a la justicia ambiental", explica.

En la práctica, afirma el abogado, eso obliga a trabajar con especial cuidado la trazabilidad técnica de las decisiones administrativas: estudios glaciológicos e hídricos robustos, participación ciudadana, acceso a la información y adecuada motivación de los actos que determinen si una geoforma queda o no alcanzada por la protección de la ley.

"Habrá que ver cómo receptan estos planteos los juzgados federales competentes y, eventualmente, la Corte Suprema, en procesos que probablemente tendrán plazos extensos y un impacto directo sobre la seguridad jurídica de los proyectos", añade.


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Chile: el gigante sin ley propia

Según datos de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), Chile genera diez veces más exportaciones mineras que Argentina y concentra el 80 % de los glaciares de la región, pero lleva dos décadas sin una ley específica de protección. Lejos de ser un vacío accidental, el modelo chileno es una apuesta deliberada por la evaluación caso a caso antes que por las prohibiciones generales. El socio de Carey, Julio Recordón, lo describe como un enfoque que busca compatibilizar desarrollo y protección.

Julio Recordón

"Chile ha adoptado un enfoque que permite compatibilizar el desarrollo de proyectos con la protección de glaciares. A diferencia de otros países de la región, la regulación chilena no impone a priori la prohibición de desarrollar proyectos en las cercanías un glaciar, sino que permite que tales proyectos sean llevados a cabo, en la medida que los potenciales impactos ambientales hayan sido evaluados y las condiciones para hacerse cargo debidamente de ellos haya sido aprobada", compara.

Según el abogado chileno, la combinación de ausencia de prohibiciones absolutas y la existencia de procedimientos regulados de evaluación ambiental contribuye a generar un marco atractivo para inversores y desarrolladores.

Como ya se ha mencionado anteriormente, el marco regulatorio se sostiene en tres elementos principales. Por un lado, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), establecido en la Ley N.º 19.300, exige que los proyectos mineros, energéticos y forestales presenten un Estudio de Impacto Ambiental cuando se ubiquen en zonas donde los glaciares podrían verse afectados, y que obtengan una aprobación ambiental antes de iniciar operaciones. El Código de Aguas, reformado en 2022 por la Ley N° 21.435, prohíbe constituir derechos de aprovechamiento sobre glaciares, sin extender esa restricción a la actividad productiva en general. Y el Reglamento del SEIA exige que los glaciares sean considerados como componente ambiental relevante en los instrumentos de evaluación. El desafío pendiente, en palabras del vocero de Carey, está en la coordinación institucional.

"Uno de los principales desafíos pendientes radica en la necesidad de perfeccionar la articulación operativa entre los distintos organismos con competencia en la materia —la Dirección General de Aguas, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, recientemente creado—, de modo que exista un criterio unificado y predecible para la evaluación de proyectos en zonas con presencia de glaciares", comenta uno de los miembros a cargo del grupo de Medio Ambiente en la firma chilena.

Por su lado, Martín Astorga, socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos, sostiene que el modelo chileno se ha construido gradualmente y sin una ley específica, teniendo como punto de partida el reconocimiento de los glaciares como un componente ambiental cuya afectación obliga a ingresar proyectos mediante Estudios de Impacto Ambiental.

Martín Astorga

“La principal ventaja del modelo chileno, a nuestro parecer, es que respecto de los proyectos que se localizan en o próximos a glaciares, o que podrían afectarlos, opera un análisis caso a caso en sede ambiental, sin que exista una prohibición absoluta a priori. Esto permite ponderar las características concretas del cuerpo glaciar involucrado, el diseño del proyecto, las alternativas de localización y los mecanismos de mitigación, reparación o compensación que el titular pueda comprometer. A diferencia de regímenes que prohíben categóricamente las actividades sobre glaciares, el sistema chileno conserva un espacio de evaluación técnica que puede concluir en la inviabilidad del proyecto, en su aprobación con condiciones o en su rediseño, según el mérito de cada caso”, sostiene.

El marco regulatorio chileno se sostiene hoy sobre tres pilares: el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), que exige Estudios de Impacto Ambiental para proyectos en zonas con glaciares; el Código de Aguas reformado en 2022, que prohíbe constituir derechos de aprovechamiento sobre glaciares; y el Reglamento del SEIA, que obliga a considerar los glaciares como un componente ambiental relevante.

Astorga agrega que una herramienta clave para la predictibilidad es el Inventario Público de Glaciares elaborado por la Dirección General de Aguas, cuya versión vigente registra más de 26.000 cuerpos glaciares a nivel nacional. Esto permite que los titulares identifiquen de manera anticipada la presencia de glaciares en sus áreas de influencia y ajusten sus diseños o medidas ambientales antes de ingresar al SEIA.

“La presencia de glaciares en el área de influencia de un proyecto es una circunstancia que puede advertirse de antemano por el interesado”.

Uno de los principales desafíos pendientes, señala Recordón, es perfeccionar la articulación entre los distintos organismos con competencia en la materia, la Dirección General de Aguas (DGA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), para avanzar hacia criterios más uniformes y predecibles.

El caso Pascua-Lama sigue siendo el antecedente más citado. El proyecto aurífero de Barrick Gold, que contemplaba la remoción de tres glaciares en la frontera con Argentina, fue clausurado en 2020, dejando en evidencia que la protección terminó dependiendo más de la presión social y judicial que de una regulación específica.


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Certeza regulatoria e impacto en proyectos

Chile cuenta con un conjunto de herramientas legales e institucionales que le permiten abordar de manera proactiva los eventuales impactos transfronterizos asociados a ecosistemas y cuencas compartidas con Argentina. El marco jurídico internacional aplicable incluye, en primer lugar, el Tratado sobre Medio Ambiente entre Chile y Argentina de 1991, que establece la obligación de no realizar acciones unilaterales que puedan causar perjuicio al medio ambiente de la otra parte, y contempla como instrumento específico el Protocolo Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos. Para el especialista de Carey, este Protocolo dispone que el aprovechamiento de los recursos hídricos de una cuenca común no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos ni al medio ambiente.

Por su lado, Ignacio Allende, abogado de la Práctica de Infraestructura de Arteaga Gorziglia, con experiencia en materias corporativas, regulatorias y desarrollo de proyectos vinculados a recursos naturales, energía e infraestructura, advierte que Chile avanza hacia un modelo propio que todavía está en construcción.

"Hoy la protección se construye a partir de varias normas: el Código de Aguas, el SEIA, la Ley Marco de Cambio Climático, la Ley SBAP, la nueva Ley N° 21.813 sobre desalinización y los acuerdos bilaterales con Argentina. El principal desafío no es solo dictar nuevas reglas, sino lograr que las distintas autoridades actúen de manera coordinada", afirma el especialista.

El enfoque chileno ha entregado mayores señales de claridad a los inversionistas, afirma Allende. Actualmente existe una definición legal clara respecto de que no pueden constituirse nuevos derechos de aprovechamiento de aguas sobre glaciares, conforme al artículo 5° bis del Código de Aguas. Sin embargo, advierte que mayor certeza no implica necesariamente autorizaciones más simples.

El experto explica que un proyecto minero, energético o de infraestructura en zonas de alta montaña debe analizar no solo los posibles impactos directos sobre glaciares, sino también los efectos indirectos derivados de cambios en el escurrimiento de aguas, emisión de polvo, alteraciones del albedo o afectaciones a ecosistemas asociados.

Esto, señala, puede elevar los costos iniciales de desarrollo debido a la necesidad de contar con estudios ambientales más robustos y evaluaciones más exhaustivas. Sin embargo, también ayuda a reducir riesgos posteriores como judicializaciones, paralizaciones o pérdida de financiamiento.

Ignacio Allende

"El Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social actualmente en discusión en el Congreso también incluye normas que debiesen aportar a una mayor certeza jurídica e incentivar las inversiones en nuestro país. Habrá que estar atentos a las modificaciones que puedan hacérsele durante la discusión legislativa para poder aquilatar bien el impacto en el especifico tema de la protección de glaciares y el desarrollo de proyectos de inversión de distinta índole", menciona Allende.


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Vacíos en la coordinación hídrica y ambiental

Allende advierte que la prohibición incorporada en el Código de Aguas representa un avance relevante, aunque insuficiente para abordar todas las formas en que un proyecto puede afectar glaciares. La norma impide constituir derechos de agua sobre estas formaciones, pero no regula por sí sola otros riesgos como intervenciones físicas, contaminación, emisiones de material particulado, alteraciones del balance de masa o impactos acumulativos dentro de una cuenca.

Astorga considera que esta disposición tiene principalmente un carácter declarativo, dado que el Código de Aguas históricamente ha estado orientado a regular el aprovechamiento de aguas en estado líquido y no existen antecedentes de derechos constituidos sobre agua en estado sólido o gaseoso.

“El Código de Aguas está configurado eminentemente para regular el aprovechamiento de aguas en estado líquido”, indica.

A juicio de Allende, uno de los mayores problemas prácticos sigue siendo la coordinación entre la DGA, el SEA y el SBAP. Aunque la Ley N° 21.600 creó el SBAP y le asignó funciones relevantes en biodiversidad e información ambiental, incluida la relacionada con glaciares, su implementación todavía es gradual.

A este escenario se suma la nueva Ley N° 21.813 sobre uso de agua de mar para desalinización, publicada el 12 de mayo de 2026. Aunque la norma no regula directamente glaciares, sí busca fomentar proyectos de desalinización de manera sostenible y contribuir a la seguridad hídrica y a la adaptación al cambio climático. La desalinización podría reducir presión sobre fuentes continentales sensibles, aunque también abre nuevos desafíos regulatorios vinculados a evaluación ambiental, descarga de salmueras y uso del borde costero.


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Herramientas para impactos transfronterizos

Chile dispone de instrumentos internos y bilaterales para abordar potenciales impactos transfronterizos derivados de proyectos en zonas de frontera. A nivel interno, el SEIA permite evaluar efectos sobre glaciares cuando un proyecto pueda generar impactos significativos, mientras que la Ley Marco de Cambio Climático contempla la participación de la DGA y de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) en los planes estratégicos de recursos hídricos de cuencas transfronterizas.

A nivel bilateral, el principal instrumento continúa siendo el Tratado sobre Medio Ambiente suscrito entre Chile y Argentina en 1991, junto con el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos. Estos acuerdos incorporan principios de manejo integrado de cuencas y establecen que el uso de recursos hídricos compartidos no debe generar perjuicios al otro país.

Astorga señala que la herramienta interna más relevante para enfrentar este tipo de situaciones es el Ordinario N° 181275/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental, que fija instrucciones para la evaluación de proyectos emplazados en zonas fronterizas o con áreas de influencia cercanas a otros Estados.

“El instructivo busca que los servicios públicos determinen si un proyecto puede generar impactos ambientales en territorios pertenecientes a otros Estados”, analiza.

Según explica, este criterio ya ha sido aplicado en proyectos mineros de gran escala, incorporando planes de monitoreo y alerta temprana sobre acuíferos compartidos. Sin embargo, advierte que se trata de un instrumento de naturaleza administrativa y no legal ni reglamentaria.

Allende añade que, considerando los cambios experimentados por los sistemas hídricos y glaciares desde 1991, sería recomendable actualizar los instrumentos bilaterales vigentes entre Chile y Argentina. En términos prácticos, identifica como herramientas más efectivas el intercambio temprano de información técnica, el monitoreo coordinado de cuencas glaciares, la activación de instancias bilaterales ambientales y la incorporación expresa de impactos transfronterizos dentro de la evaluación ambiental de proyectos.


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Dos modelos, una misma apuesta

Argentina y Chile están recorriendo senderos distintos hacia un destino similar: un marco que permita extraer minerales críticos sin renunciar formalmente a la protección ambiental, pero redefiniendo qué se protege y quién decide.

En Argentina, el nuevo régimen exige mayor precisión técnica y jurídica en cada etapa, con riesgos que van desde litigios constitucionales hasta conflictos entre provincias. En Chile, la fragmentación del marco vigente y la posibilidad de que una norma específica se apruebe en el mediano plazo son factores que cualquier estrategia de inversión debe contemplar desde ahora.

Los glaciares andinos retroceden, y con ellos las reservas de agua que sostienen las cuencas, las ciudades y las propias operaciones mineras que dependen del recurso hídrico para funcionar. Esa es la contradicción que los marcos legales de la región están intentando administrar.

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