Las empresas en Perú podrán videovigilar a los trabajadores sin su consentimiento

Una serie de disposiciones pone límite a la videovigilancia / Archivo
Una serie de disposiciones pone límite a la videovigilancia / Archivo
La resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece una serie de disposiciones sobre tratamiento de datos personales
Fecha de publicación: 06/02/2020
Etiquetas: Perú, derecho laboral

El próximo 16 de marzo entrará en vigencia una resolución emitida por la Dirección General de Transparencia de Perú que tiene como objeto regular el tratamiento de los datos personales captados a través de los sistemas de videovigilancia. La directiva contempla los sistemas instalados con fines de seguridad o por control laboral, entre otros. LexLatin entrevistó a Cristina Oviedo Alva, quien se ha especializado en la práctica de derecho del trabajo desde la firma Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados para conocer las implicaciones de esta resolución en materia laboral. 

"Respecto de las relaciones laborales, esta directiva establece una serie de pautas para los empleadores en caso de que quieran implementar sistemas de videovigilancia. La directiva dispone que si a caso se implementa un sistema de estos para el control de la prestación de los servicios de los trabajadores, no se requerirá autorización expresa de ellos, pero sí tienen que ser informados ya sea a través de carteles o avisos informativos que deben cumplir un mínimo de requisitos de información”, comentó Cristina Oviedo. 

Algunos de esos requisitos varían entre el color amarillo de fondo para el cartel o cualquier otro que contraste con el color de la pared; la identidad y domicilio del titular del banco de datos personales; lugar y responsable de dar información sobre el manejo de datos personales y mínimo, deberá medir 297 mm por 210 mm. 

La finalidad, de acuerdo con Oviedo Alva “debe ser exclusivamente para controlar o supervisar la prestación laboral, por lo tanto no se pueden usar las grabaciones para fines distintos, salvo que se cuente con la autorización expresa del trabajador. Por ejemplo, si el empleador quisiera utilizar las imágenes videograbadas para crear alguna publicidad, como eso escapa del control de la prestación de servicios, requiere la aprobación expresa del trabajador”. 

La directiva detalla, tal y como se estipula en la Ley de Protección de Datos Personales, que los derechos de las personas titulares de los datos son de acceso, para poder ingresar a las imágenes grabadas, previa solicitud; de cancelación y de oposición. De forma específica, sobre sus efectos en espacios laborales, establece como derechos de los trabajadores el acceder a las imágenes con la posibilidad de solicitarlas para usarlas en procesos, por ejemplo, como comentó la abogada de Payet, Rey, Cauvi, Pérez, en una medida sancionatoria en donde el empleador alegue que el trabajador no utilizó el equipo de protección para evitar riesgos laborales. 

Además, se establece que los aparatos de videovigilancia no podrán instalarse en zonas como servicios higiénicos ni de descanso como vestidores o el comedor.

"Otro tema es que los videos que se capten y den cuenta de presuntas infracciones laborales o accidentes de trabajo, se pueden conservar hasta por 120 días, a menos que se justifique su existencia por un plazo mayor. ¿Cuál sería una excepción a este plazo límite? En el Perú, los empleadores tienen la obligación de llevar un registro de accidentes de trabajo y este debe ser por un periodo de 10 años, si se produjera un accidente de trabajo y este es captado en video se utiliza como parte de la investigación, entonces los empleadores podrán conservar este video, por el plazo de 10 años”, detalló la abogada. 

A decir de la especialista, esta directiva era necesaria ya que el tema de la videograbación puede vulnerar derechos y para ello busca establecer el equilibrio en el marco de las relaciones laborales. 

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