Empresa agrícola peruana pierde litigio laboral y sienta precedente

La Corte Superior de Justicia de Ica precisó que la empresa debe pagarle al trabajador los beneficios sociales que le corresponden por los años 2010, 2011 y 2012 / Dirección Regional Agraria de Ica
La Corte Superior de Justicia de Ica precisó que la empresa debe pagarle al trabajador los beneficios sociales que le corresponden por los años 2010, 2011 y 2012 / Dirección Regional Agraria de Ica
Se trata del alcance del régimen laboral agrario: ¿cuáles son sus requisitos para ser considerado en un juicio de derecho del trabajo?
Fecha de publicación: 17/10/2019
Etiquetas: Laboral, Agricultura

La empresa peruana Agrícola Jesús perdió un litigio contra un extrabajador en un caso que sienta precedente para el derecho laboral en la industria de la agricultura. La compañía fue demandada por el pago de beneficios sociales que se negó a cancelar argumentando que el trabajador estaba inscrito bajo el régimen laboral agrario, mismo que la exime de estas obligaciones. La Corte Superior de Justicia de Ica, ubicada a poco más de 300 kilómetros de Lima, le dio la razón al trabajador porque la empresa no logró acreditar el régimen especial y estableció los requisitos para demostrarlo. Esta sentencia fue confirmada tanto en segunda instancia como en el recurso de casación.

Aunque la primera sentencia consideró que parte de la demanda era procedente por demostrar un acogimiento al régimen laboral agrario en los años 2007, 2009 y 2012, se podía entender que el trabajador se encontraba laborando bajo el régimen común durante los años restantes. Incluso durante el 2012, año en que concluyó la relación laboral. 

El régimen laboral agrario es especial en la medida en que los trabajadores no reciben gratificaciones ni depósitos anuales por Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), sino que hay un incremento de alrededor del 17 % a su sueldo —calculado conforme al salario mínimo que es de 270 dólares mensuales— para compensarlo. En caso de despido injustificado, la indemnización corresponde a 15 días por año trabajado sin poder superar las 180 remuneraciones diarias. Los trabajadores bajo este régimen gozan de 15 días de vacaciones al año y seguridad social. Se desprende de un Decreto Supremo Nº 049-2002-AG que tiene vigencia extendida, por Ley, hasta diciembre de 2021. 

Un dato importante de la sentencia es que la acogida al régimen laboral agrario se hace efectiva cuando el trabajador manifiesta su voluntad de pertenecer a esta modalidad y cuando este logra un acuerdo con el empleador. Adicionalmente, se debe presentar una solicitud de inscripción ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), requisito indispensable para que se generen sus efectos jurídicos. Esto lo debía acreditar la empresa agrícola para ganar su pretensión, ahora tendrá que pagarle a su extrabajador el monto de 17.000 dólares. 

La Corte Superior de Justicia de Ica precisó que la empresa debe pagarle al trabajador los beneficios sociales que le corresponden por los años 2010, 2011 y 2012. La sentencia de primera instancia se dictó en octubre de 2016 y la de segunda instancia en febrero de 2017. A su vez, la demanda de casación fue presentada en marzo de 2017 y la resolución se dio a conocer el mes pasado.

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