¿Cómo se aborda la desigualdad de género en América Latina a partir de las reformas de pensiones más recientes y cuáles son sus límites estructurales?

Reconocer económicamente el trabajo doméstico y de cuidados sigue siendo una de las grandes deudas de los sistemas previsionales de América Latina./ Unsplash - Maxim Tolchinskly.
Reconocer económicamente el trabajo doméstico y de cuidados sigue siendo una de las grandes deudas de los sistemas previsionales de América Latina./ Unsplash - Maxim Tolchinskly.
A pesar de que los tres países han considerado la perspectiva de género en recientes reformas, requieren políticas laborales complementarias en mercados signados por la informalidad y desigualdades como menores remuneraciones imponibles, menos años cotizados y mayor expectativa de vida.
Fecha de publicación: 24/03/2026
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Un problema persistente: las pensiones siguen reflejando las brechas del mercado laboral

Durante las últimas dos décadas, los sistemas de pensiones en América Latina han incorporado de forma progresiva el enfoque de género como respuesta a brechas históricas en cobertura, densidad de cotización y monto de las prestaciones. Impulsadas por diagnósticos de organismos como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (Clacso), las reformas más recientes —como las adoptadas en Chile, Colombia y Perú— han introducido mecanismos correctivos que buscan compensar trayectorias laborales más intermitentes, menores ingresos y una mayor expectativa de vida de las mujeres. Sin embargo, pese a estos avances normativos, persiste una pregunta de fondo: ¿hasta qué punto estos ajustes logran revertir desigualdades que se originan fuera del sistema previsional, en mercados laborales marcados por la informalidad, la brecha salarial y la sobrecarga del trabajo de cuidados no remunerado?

Desde hace años, instituciones de desarrollo económico y social, de fomento del bienestar y la seguridad social y del mundo académico han estado advirtiendo que la cobertura y el monto de las pensiones han sido desigualdades explícitas en los sistemas, producto de trabajos informales, precarios, discontinuos y de la discriminación en las remuneraciones, en perjuicio de las mujeres. 

El uso de tablas actuariales para marcar diferencias entre la expectativa de vida de hombres y mujeres para el cálculo de las prestaciones también termina perjudicando a las mujeres por la baja edad de jubilación que han establecido algunos regímenes y un mayor número de años como pensionadas, dada una mayor esperanza de vida.


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Chile: avances concretos en equidad de género pero con deudas

En 2025 y luego de una década de intentos por reformar su sistema previsional, en Chile se promulgó Ley Nº 21.735, que establece un régimen mixto, que añade al esquema de capitalización individual el Seguro Social Previsional financiado por los empleadores. 

De acuerdo con Leticia Ruminot, socia Franco y Cia., el beneficio más concreto de la norma es el reconocimiento de las lagunas previsionales originadas por labores de cuidado, que serán compensadas con mecanismos de protección social. La abogada asegura que la reforma representa un avance significativo, cuyo éxito dependerá del reconocimiento de que el sistema mitiga (pero no elimina) las desigualdades del mercado laboral, como las menores remuneraciones imponibles, menos años cotizados y mayor expectativa de vida. 

 

Con la norma, agrega, se abordan de alguna manera los tres nudos de desigualdad:

  1. Para enfrentar la menor densidad de cotizaciones, la ley introduce un trato diferenciado en el beneficio por años cotizados, reduciendo los requisitos de acceso para las mujeres.
  2. Respecto a las menores remuneraciones, se crea el Seguro Social Previsional, que inyecta solidaridad al sistema para financiar beneficios que no dependen estrictamente del sueldo del afiliado.
  3. El vacío de la penalización por longevidad se cierra mediante la creación de la compensación por diferencias de expectativa de vida, mecanismo garantiza que las mujeres de 65 años o más reciban un monto mensual —con un mínimo de 0,25 UF— destinado a neutralizar el impacto negativo que tienen las tablas de mortalidad diferenciadas sobre sus pensiones. 

De este modo, explica la especialista, la ley establece una compensación colectiva robusta que nivela la cancha entre hombres y mujeres, protegiendo las tasas de reemplazo (relación entre la pensión y la remuneración en la etapa activa) femeninas frente al riesgo de mayor longevidad.

“Para una mujer con trayectoria intermitente, el seguro social funciona como un mecanismo de solidaridad que le garantiza un piso de seguridad que su cuenta individual, por sí sola, no podría financiar. Esto mejora significativamente la tasa de reemplazo esperada para las mujeres con carreras discontinuas.


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¿Cómo la reforma chilena intenta corregir la baja densidad de cotización femenina?

Uno de los desafíos históricos del sistema chileno es la baja densidad de la cotización femenina y este es abordado en la Ley Nº 21.735, no solo a través de incentivos, sino mediante una reingeniería de los requisitos de acceso y la facilitación técnica del ahorro. Ruminot menciona los instrumentos que la ley establece al respecto:

  • Facilitación del ahorro independiente: Para mejorar la continuidad en sectores informales o de autoempleo, el Artículo 20 introduce la posibilidad de suscribir un pago automático mensual, con cargo a productos financieros. De esta forma, se simplifica radicalmente la cotización para independientes, permitiendo que la trabajadora mantenga su densidad previsional de forma automatizada.
  • Reducción del umbral de acceso al Seguro Social: El instrumento más potente es el trato diferenciado en el beneficio por años cotizados. La ley reduce la exigencia de densidad previsional para las mujeres a solo 120 meses (10 años), permitiéndoles acceder a complementos mensuales, financiados por el Seguro Social, con la mitad del esfuerzo contributivo exigido a los hombres.
  • Integración de trayectorias mixtas: La ley garantiza que las cotizaciones realizadas como independiente (Art. 42 N° 2 Ley de Impuesto a la Renta) sean computables para el beneficio por años cotizados del Seguro Social, asegurando que el paso entre el trabajo dependiente e independiente no perjudique la obtención de beneficios.

“La reforma no se limita a esperar una mayor formalización del mercado, sino que adapta el sistema previsional a la realidad intermitente de la mujer, garantizando que el Seguro Social funcione como un soporte efectivo, incluso ante densidades de cotización históricamente bajas”. 


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Colombia: un sistema más inclusivo con efectos ambivalentes para las mujeres

La Ley 2381 de 2024 incorpora el enfoque de género y diversidad como principio rector. No obstante, el rediseño del sistema en pilares (solidario, semicontributivo, contributivo y de ahorro voluntario) tiene implicaciones ambivalentes para las mujeres, a decir de Ricardo Aguirre, abogado de la firma local Godoy. 

Por un lado, la estructura escalonada ofrece una red de protección más amplia: las mujeres que no logran acumular las semanas mínimas en el pilar contributivo pueden descender al pilar semicontributivo, donde con entre 300 y menos de 1.000 semanas cotizadas pueden acceder a una renta vitalicia, o incluso al pilar solidario si se encuentran en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad.

Para el pilar contributivo, la ley establece una medida progresiva de reducción de semanas exclusivamente para mujeres: a partir de 2025, las 1.300 semanas mínimas se disminuyen gradualmente en 25 semanas por año hasta llegar a 1.000 semanas en 2036. 

El abogado señala que esto constituye un reconocimiento explícito de que las trayectorias laborales femeninas suelen ser más fragmentadas por razones estructurales como la economía del cuidado.

 

Además, el artículo 36 otorga un beneficio de disminución de 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta un máximo de tres hijos (150 semanas), lo cual puede reducir el requisito hasta 850 semanas, reconociendo así el trabajo no remunerado de las mujeres. Pero advierte que este beneficio solo aplica una vez agotado el sistema actuarial de equivalencias con recursos del componente complementario de ahorro individual, lo que limita su alcance a quienes efectivamente hayan tenido cotizaciones superiores a 2,3 el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

Para Aguire, el riesgo principal radica en que la redistribución de aportes —donde los primeros 2,3 SMMLV van a prima media (administradora colombiana de pensiones Colpensiones) y el excedente a ahorro individual— puede afectar a las mujeres que, por sus trayectorias laborales intermitentes, acumulan menos capital en el componente de ahorro individual, obteniendo pensiones integrales de menor cuantía.


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La incertidumbre jurídica y su impacto en las medidas de igualdad

En poco tiempo la Ley 2381 de 2024 fue objeto de varias demandas, entre otras la promovida bajo el radicado D-15989, que cursa ante la Corte Constitucional y que dio lugar a la suspensión de la entrada en vigencia de la norma. Sin embargo, el abogado de Godoy señala que dicha suspensión no implica, en estricto sentido, un efecto material inmediato sobre todos los componentes estructurales del sistema pensional.

Explica que, en efecto, uno de los ejes centrales de la reforma en materia de equidad de género es la reducción progresiva de la densidad de semanas exigidas para acceder a la pensión, particularmente en favor de las mujeres, aspecto que no depende exclusivamente de la reforma legislativa, toda vez que la Corte Constitucional ya había previsto, a través de su jurisprudencia, la necesidad de adoptar medidas correctivas frente a las brechas estructurales del sistema. 

Incluso, se estableció que, ante la inacción del legislador, operaría una reducción gradual en las semanas exigidas, en términos que coinciden sustancialmente con los previstos en la reforma. Por consiguiente, estima que una eventual declaratoria de inexequibilidad no eliminaría esta medida compensatoria, dado su respaldo constitucional autónomo.

Por el contrario, la incertidumbre generada por la suspensión sí produciría efectos relevantes desde el punto de vista temporal, pues la reforma fue diseñada bajo el supuesto de que entraría en vigencia en 2025, con un esquema de implementación progresiva que se extendería, aproximadamente, hasta el año 2036. En ese contexto, considera jurídicamente plausible que, al momento de adoptar una decisión de fondo, la Corte Constitucional module los efectos temporales de la norma, ajustando los plazos originalmente previstos, en atención al tiempo transcurrido durante la suspensión.

“Esta facultad de modulación ha sido ampliamente reconocida en la jurisprudencia constitucional y permitiría preservar la coherencia del sistema”, añade.

En contraste, observa que existe un impacto concreto en relación con ciertas medidas específicas que carecen de antecedente normativo o jurisprudencial, como el caso de la reducción de semanas por número de hijos, prevista exclusivamente en la reforma, una figura que constituye una medida afirmativa novedosa que no encuentra equivalente en el régimen actual (Ley 100 de 1993 y sus modificaciones) ni en la jurisprudencia constitucional. De allí que advierte que, de declararse la inexequibilidad de la reforma, esta medida desaparecería del ordenamiento jurídico, afectando potencialmente a un número significativo de mujeres, especialmente aquellas en rangos etarios intermedios que aún están en proceso de consolidar su historia laboral.

 

Adicionalmente, refiere que la eventual inexequibilidad podría abrir un espacio de configuración legislativa para que el Congreso, en un nuevo trámite, reconsidere la inclusión de esta medida, incluso extendiéndola a grupos actualmente excluidos, como aquellas mujeres cobijadas por el régimen de transición que, pese a haber tenido hijos, no resultan beneficiarias bajo el diseño vigente.

Mientras que una eventual caída de la reforma podría generar efectos diferenciados según el nivel de ingresos En particular, para mujeres con ingresos superiores a dos o tres salarios mínimos, la reforma implicaría, en ciertos casos, una disminución en la expectativa pensional dentro del régimen de prima media, debido a ajustes en la tasa de reemplazo, por lo que la inexequibilidad podría resultar favorable para este grupo específico, al permitirles mantener condiciones más beneficiosas bajo el régimen actual, al menos de manera transitoria mientras se expide una nueva regulación.


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Perú: una reforma previsional con enfoque laboral

En 2024, fue promulgada la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (Ley Nº 32123), que contempla un sistema multipilar universal e igualitario, pero que, a juicio de Diego Palacios, socio de Damma Legal, su capacidad real para reducir la brecha previsional entre hombres y mujeres sigue siendo limitada. 

Aunque incorpora innovaciones como la afiliación automática a los 18 años y la pensión por consumo (1 % de las compras con boleta electrónica), de acuerdo con el experto en asuntos laborales, la reforma mantiene un “enfoque fuertemente laboralizado” en un país donde la informalidad supera el 80 %.

Además, advierte que la reforma ignora las desigualdades estructurales del mercado y no altera la estructura esencial hacia una verdadera solidaridad.

"En la práctica, el sistema sigue exigiendo a las mujeres cumplir con las mismas reglas de un mercado formal sin reconocer el desgaste por las labores informales o de cuidado no remunerado".


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El límite común: reformas que no corrigen las desigualdades estructurales

 

El modelo propuesto en la Ley N° 32123 introduce avances para la protección de los afiliados al fortalecer el pilar semicontributivo, donde el Estado asume un financiamiento complementario (top-up) para garantizar una pensión mínima (fijada inicialmente en 600 soles) a quienes cumplan 20 años de aportes. Además, incorpora de manera progresiva las cuentas nocionales en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), con lo que se busca modernizar el esquema de reparto hacia un modelo de capital virtual basado en aportes y rentabilidad teórica.

No obstante, Palacios advierte que en la práctica se mantiene un modelo paralelo con preeminencia del sistema privado y, al igual que la capitalización individual, las cuentas nocionales castigan matemáticamente la menor densidad de cotización y los bajos salarios que enfrentan las mujeres.

“El acceso al indispensable top-up estatal exige una densidad mínima y su viabilidad queda supeditada a una sostenibilidad financiera y fiscal cuestionada por la preocupante falta de estudios actuariales”.

En Perú la edad de jubilación es de 65 años para hombres y mujeres, lo que, lo que responde a criterios de igualdad formal y sostenibilidad financiera. El abogado de Damma Legal explica que, desde una perspectiva de sostenibilidad pensional y derechos fundamentales, esta uniformidad previene la pauperización de la pensión femenina, ya que fijar una edad menor en sistemas de capitalización resultaría contraproducente: reduciría el horizonte temporal para la rentabilidad del fondo y ampliaría el periodo de financiamiento, diluyendo la tasa de reemplazo.


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¿Qué falta para cerrar la brecha? Cuidados, informalidad y medición de resultados

Pese a los avances, aún hay tareas por hacer para lograr la equidad de género en el sistema previsional chileno. Ruminot menciona los siguientes:

  • Un seguro de dependencia en la vejez avanzada donde la brecha de género se profundiza: las mujeres viven más años, pero con pensiones más bajas y mayor probabilidad de requerir cuidados. Considera que, sin un seguro de dependencia universal, la compensación por expectativa de vida resulta insuficiente.
  • Reconocimiento económico del trabajo doméstico no remunerado. La ley reduce el umbral de cotización para mujeres (120 meses vs. 240 en hombres), pero no valora los años dedicados al cuidado del hogar como tiempo cotizable. Mientras persista esa omisión, las mujeres que interrumpieron su trayectoria laboral para cuidar hijos o familiares seguirán optando a menos beneficios.
  • Indicadores de resultado obligatorios y públicos. Los estudios actuariales trianuales son un instrumento de monitoreo, pero la ley no establece metas cuantitativas de reducción de brecha ni sanciones o mecanismos de corrección si los indicadores no mejoran. Según la especialista, para que la equidad sea verificable, se requieren métricas predefinidas —por ejemplo, reducir la brecha de tasa de reemplazo entre hombres y mujeres en determinados puntos porcentuales en determinados años— con consecuencias normativas concretas si no se alcanzan.
  • Cobertura de trabajadoras independientes informales. La reforma avanza en la cotización de independientes que emiten boletas de honorarios, pero deja pendiente una ley especial para quienes no las emiten. Este grupo —mayoritariamente femenino— queda fuera del Seguro Social, lo que reproduce la exclusión estructural que la reforma promete superar.

 

“La reforma previsional es el techo, pero las políticas laborales son los cimientos”, expresa Ruminot, quien considera que sin una reforma integral que incluya la corresponsabilidad parental efectiva y una modernización al derecho a sala cuna (artículo 203 del Código del Trabajo), la brecha se seguirá reproduciendo en la vida activa.

En Colombia, la Ley 2381 de 2024 aborda parcialmente la baja densidad de cotización femenina. Aguirre menciona entre los avances, además de la reducción progresiva de semanas mínimas para mujeres (de 1.300 a 1.000 para 2036) y, el beneficio de semanas por hijos, la posibilidad de cotizar por semanas o por días para quienes laboran por periodos inferiores a un mes, y la disposición del parágrafo 3° del artículo 21 que permite a las mujeres con ingresos inferiores a un salario mínimo, sin vinculación laboral o contractual, realizar aportes al pilar contributivo por un SMLMV pagado a través de tercero, sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.

A esto se suma que el pilar semicontributivo ofrece un subsidio diferencial: 30 % para las mujeres frente al 20 % para los hombres sobre el saldo de cotizaciones en prima media cuando no son elegibles para el pilar solidario, diferencial que, en su opinión constituye una acción afirmativa relevante. Sin embargo, señala que persisten vacíos importantes como el que la reforma no establece mecanismos activos de formalización laboral femenina que ataquen la raíz del problema: la informalidad. 

El Fondo de Solidaridad Pensional menciona la posibilidad de subsidiar o cofinanciar cotizaciones de la mujer en ejercicio de la economía del cuidado, pero delega su reglamentación al Gobierno nacional sin fijar parámetros concretos de cobertura, montos o plazos, aparte de que no se contemplan bonificaciones automáticas de semanas por periodos de cuidado no remunerado —más allá de los hijos—, como el cuidado de personas adultas mayores o con discapacidad, labor que recae desproporcionadamente sobre las mujeres.


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Para que la equidad de género sea un componente real y no meramente enunciativo, Aguirre sugiere los siguientes ajustes:

Reconocimiento de periodos de cuidado. Ampliar el beneficio de semanas del artículo 36 para incluir no solo hijos sino también periodos acreditables de cuidado de personas adultas mayores o con discapacidad, reconociendo que este trabajo recae desproporcionadamente sobre las mujeres.

Subsidio estatal a la cotización. Reglamentar de manera concreta y con metas cuantificables el subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional para la mujer en ejercicio de la economía del cuidado, fijando montos, duración y mecanismos de acceso simplificados.

Cotización flexible y accesible. Fortalecer el mecanismo del parágrafo 3° del artículo 21 que permite a mujeres con ingresos inferiores a un SMLMV cotizar a través de terceros, estableciendo incentivos tributarios o subsidios parciales para dichos terceros.

Pensión familiar con enfoque de género. Dado que la pensión familiar (artículo 38) permite sumar semanas entre cónyuges o compañeros permanentes, debería acompañarse de asesoría específica con perspectiva de género para que las mujeres comprendan plenamente las implicaciones de esta opción frente a otras alternativas.

Indicadores y seguimiento diferenciado. Exigir que el Sistema de Información para la Protección Social Integral para la Vejez (artículo 77) genere datos desagregados por sexo, edad, etnia y ruralidad, con indicadores específicos de brecha de género en densidad de cotización, monto de pensiones y cobertura efectiva.

Representación paritaria. Ir más allá de la exigencia mínima de que al menos uno de los representantes de afiliados en juntas directivas sea mujer, promoviendo la paridad en todos los órganos de gobernanza del sistema.


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Si bien la reforma pensional colombiana representa un avance significativo respecto del sistema anterior al introducir mecanismos diferenciados por género (menores edades de acceso, reducción de semanas, subsidios diferenciados, reconocimiento del trabajo de cuidado), el abogado de Godoy señala que muchas de estas medidas quedan condicionadas a la reglamentación del Gobierno nacional. De allí que considera indispensable que se haga un seguimiento riguroso para asegurar que la equidad de género se traduzca en resultados concretos y medibles para las mujeres colombianas.

En Perú, el marco normativo actual contempla una red de contención a través del pilar no contributivo (Pensión 65), administrado ahora por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que brinda la única respuesta del sistema a aquellas personas que dedicaron su vida al cuidado no remunerado y llegan a la vejez sin aportes.

No obstante, Palacios comenta que, a pesar de mantener este acierto asistencial, la reforma falla al persistir con un enfoque legislativo rígidamente “laboralizado” en los demás pilares, diseñado de forma exclusiva para el trabajador formal dependiente o el independiente emisor de recibos por honorarios.

“Al exigir demostrar pobreza extrema y tener 65 años para acceder a Pensión 65, se margina totalmente del pilar contributivo a quienes no generan ingresos declarados, perpetuando la ausencia de mecanismos explícitos de compensación por cuidados”.

Y aunque resalta que la vocación de la Ley de construir un sistema “inclusivo” es un norte declarativo sumamente positivo que marca la dirección correcta de la política social, observa que para que esa premisa sea real y fiscalmente sostenible, es crítico priorizar los siguientes ajustes regulatorios y paramétricos:

a) Realizar estudios actuariales indispensables sobre la implementación de cuentas nocionales y pensiones mínimas.

b) Evaluar alternativas técnicas para que la pensión por consumo del 1% no tenga un efecto regresivo.

c) Implementar programas educativos articulados entre el Ministerio del Trabajo y promoción del Empleo, Ministerio de Educación, Superintendencia de Banca y Seguros y Oficina de Normalización Previsional para fomentar una cultura de ahorro y previsión en la sociedad que actualmente es deficiente.

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