Perú emite nuevas reglas para combatir el conflicto de interés de servidores públicos

Este es el decreto de urgencia es el número 20 / Archivo
Este es el decreto de urgencia es el número 20 / Archivo
Presidente, congresistas, ministros y jueces están obligados a transparentar su información, como requisito para su ejercicio
Fecha de publicación: 13/12/2019

Con la publicación del decreto de urgencia número 20 de lo que va del interregno parlamentario, el Ejecutivo peruano busca prevenir y detectar los conflictos de interés. Este decreto obliga a los funcionarios y trabajadores de instituciones o empresas públicas, a presentar una Declaración Jurada de Intereses como requisito indispensable para el ejercicio de la función pública. Es decir, esta obligación recae en presidentes, vicepresidentes, congresistas, jueces, ministros, viceministros, fiscales, defensores del pueblo, gobernadores, alcaldes, regidores, miembros de directorios de empresas estatales y hasta rectores y vicerrectores de universidades públicas, incluso abogados que participen en arbitrajes.

El debate tomó más fuerza en la opinión pública en abril del año pasado cuando el excongresista Alberto de Belaunde presentó el "Proyecto de Ley que Establece la Obligación de los Altos Funcionarios del Estado de Presentar Declaración Jurada de Intereses". La intención del texto era "incentivar la transparencia y la lucha contra la corrupción". Si bien tuvo tres solicitudes de priorización, nunca fue discutida. El Ejecutivo ha manifestado en diversas ocasiones que esta es una política de Estado, por eso en 2017 Martín Vizcarra hizo pública su declaración y en febrero de este año 11,200 funcionarios del Gobierno también lo hicieron.

La Declaración Jurada de Intereses se debe presentar de manera digital a través de la Plataforma única de Declaración Jurada de Intereses. Debe contener información sobre: empresas, sociedades y otras entidades, públicas o privadas, en las que el funcionario posea alguna clase de participación patrimonial, especificando si se encuentran en el país o en el exterior; detalle de poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados; participación en directorios, consejos de administración, vigilancia, consejos consultivos, directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, incluso si no recibe remuneración por él; empleos, asesorías, consultorías y similares; participación en organizaciones (políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales); participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada; y fondos por encargo.  

Asimismo, en las declaraciones se detalla información familiar: nombres de los integrantes de la familia incluyendo cónyuges, convivientes, suegros y sus actividades laborales. 

Hay tres momentos para presentar la Declaración Jurada de Intereses: 15 días después de iniciar el trabajo de funcionario; 15 días después de haber cumplido un año laborando; al momento de producirse un hecho relevante que deba ser informado o al momento de extinguirse el vínculo laboral. 

En la sustanciación del considerando se detalla que estos documentos tienen carácter de información pública, indicando que la transparencia es un deber de la administración, algo que implica ejecutar los actos del servicio de manera pública, transparente y accesible para “conocer si están o no incursos en situaciones en las cuales sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones del cargo”. La única excepción es la información sobre los familiares menores de edad, el decreto la considera como “protegida y excluida de la publicación”.

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