¿Cómo resolver la crisis peruana? El dilema entre elecciones y el Tribunal Constitucional

La disolución del Congreso es un mecanismo por el que el Ejecutivo apela a que el pueblo decida a través de las urnas a quién le da el respaldo / Archivo
La disolución del Congreso es un mecanismo por el que el Ejecutivo apela a que el pueblo decida a través de las urnas a quién le da el respaldo / Archivo
Con la disolución del Congreso, el país ha tenido que improvisar para llenar los vacíos legales
Fecha de publicación: 04/10/2019

Luego de que el presidente del Perú, Martín Vizcarra, decidiera disolver el Congreso, el panorama en el país es de incertidumbre. Si bien la cuestión de confianza y la disolución del parlamento están contempladas en la Constitución, lo cierto es que alrededor de ellas hay vacíos que el país tendrá que resolver en las próximas semanas. De cara a las elecciones de un nuevo Congreso se vaticina la presentación de una demanda de acción competencial de la Comisión Permanente. A simple vista no tiene legitimación, pero de admitirse la gran interrogante entre los juristas es ¿quién debería decidir sobre la crisis política: el pueblo mediante el voto o el Tribunal Constitucional (TC) con sus criterios?

Los especialistas han emitido opiniones polarizadas sobre cómo los poderes han estado interpretando las normas. La primera interpretación vino por parte del Ejecutivo cuando presentó la cuestión de confianza, un mecanismo por el que pide el respaldo del Parlamento sobre temas que considera urgentes. En este caso el Legislativo no sometió a votación la confianza, es decir, formalmente no la aceptó ni la negó, pero, al continuar con la discusión del tema en cuestión, el Ejecutivo entendió que había sido censurado. 

La segunda interpretación está en marcha. El miércoles pasado la Comisión Permanente del Parlamento disuelto aprobó presentar una demanda de acción competencial ante el TC, cuando el único órgano legitimado para hacerlo es el Pleno (que está disuelto). Y después de presentada la demanda, el TC tendrá a su cargo una tercera interpretación: admitirla o no.

En entrevista para LexLatin, Elena Alvites Alvites, Daniel Soria Luján y Jorge Luis León Vásquez, especialistas en Derecho Constitucional peruano y académicos en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicaron que el reto del TC de admitir la demanda de acción competencial se podría centrar en calificar la constitucionalidad de la disolución del Congreso y en resolver la procedencia de las elecciones ya convocadas. Además, el Tribunal tendría que emitir criterios que sienten precedentes.

¿Urnas o criterios del TC?

El martes pasado, en un comunicado de prensa, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) consideró que el TC debía pronunciarse respecto de la legalidad y legitimidad de la disolución del Parlamento, pero también consideró conveniente el llamado a próximas elecciones. 

Para Jorge Luis León Vásquez, el mensaje refleja desconocimiento de las normas locales pues el TC en realidad no tendría cabida en este asunto “el comunicado ha abierto el interés y se ha convertido en una herramienta permanente para ir al Tribunal Constitucional”. 

León Vásquez expuso que la Comisión Permanente dentro del interregno parlamentario tiene funciones acotadas que se limitan a hacer un control de los decretos de urgencia por los que va a legislar el Ejecutivo, entonces no tendría legitimidad para presentar esa demanda; aunque, explicó, al tratarse de un caso atípico vale la pena que lo intente porque no habría otra forma de pedirle intervención al TC. 

Por su parte, Elena Alvites Alvites comentó que "el Tribunal Constitucional, frente a una demanda, debe cumplir con una función de pacificación” y considera que “lo más conveniente frente a una convocatoria de elecciones, donde la población tiene expectativas de elegir a un nuevo Congreso, es que el Tribunal vaya dando reglas de criterios de interpretación que se apliquen en el futuro”.

Daniel Soria Luján, jurista de Derecho Constitucional, planteó una interrogante más: "¿Y qué pasa si el Tribunal Constitucional admite la demanda de la Comisión Permanente y falla una sentencia en el mes de diciembre y dice que el presidente ha utilizado mal la facultad de disolución, por lo tanto el Congreso tiene que ser restituido? ¿Ya no hay elecciones?”

¿Fue constitucional la disolución?

El tema de la disolución del Congreso, desde el punto de vista de Elena Alvites Alvites, está sujeto al principio de equilibrio y balance de poder. La especialista comentó que el problema ha surgido sobre la forma, algo que puede resolverse al regresar a los orígenes del constitucionalismo “que contiene el enunciado de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: en un Estado que no se respeten derechos fundamentales, o la separación de poderes, no existe constitución. Si eventualmente las formas impiden este ejercicio equilibrado, entonces no se está cumpliendo con la máxima de tener una constitución, que para eso existe”. 

Es de observar que el pasado lunes, el Pleno del Congreso decidió dar la confianza, con votación, pero una vez que el presidente Martín Vizcarra había comenzado su mensaje a la Nación para disolverlo. Además, para ese momento el Parlamento ya había elegido a un magistrado del TC. En ese sentido, la catedrática de la PUCP refiere que en los hechos se pudo ver en el extinto Congreso una actitud de rehusar el pedido del Ejecutivo, aunque después haya decidido dar la confianza formalmente.

"La pregunta jurídica es la siguiente ¿podemos calificar estos actos materiales y otorgarles un sentido?” apuntó Daniel Soria Luján. Además dijo: “¿Esos actos materiales expresan la voluntad del Congreso de rechazar la cuestión de confianza?”

Respondiendo a las anteriores interrogantes, el docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú considera importante hacer un repaso en la creación de la figura de la disolución del Congreso a nivel local "en los años 1945 a 1948 y 1963 a 1968 hubo dos Gobiernos democráticos donde el presidente se enfrentó a una mayoría parlamentaria opuesta a él, esos conflictos se solucionaron con intervenciones militares; golpes de Estado”. A propósito de esas experiencias, la Asamblea Constituyente decidió crear la disolución del Congreso como un mecanismo para equilibrar los excesos del Parlamento cuando este fuera opuesto y en este caso así fue.

Como una cuestión imprescindible de revisar en el contexto actual, Daniel Soria Luján explicó que la disolución del Congreso es un mecanismo por el que el Ejecutivo apela a que el pueblo decida a través de las urnas a quién le da el respaldo, “esto es importante porque en una democracia contemporánea el poder político es el pueblo y el poder emana del pueblo”.

En las próximas semanas se definirá sobre la marcha un proceso no explícito en la constitución local, que para los especialistas consultados se puede extraer de su interpretación como unidad, considerando sus principios.

 

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