ChatGPT: Si el autor no es humano, ¿existe plagio?

Lo que cabe discutir es si se puede calificar como autor a un software / Jonathan Kemper - Unsplash
Lo que cabe discutir es si se puede calificar como autor a un software / Jonathan Kemper - Unsplash
Mientras las leyes se ajustan, el debate se mantiene entre dos puntos: el legal y el ético.
Fecha de publicación: 22/02/2023

La llegada de ChatGPT, la IA generativa más avanzada hasta ahora

Desde finales del pasado año empezó a sonar en redes y a reportarse en los medios de información el surgimiento de una inteligencia artificial distinta a las demás: ChatGPT.

ChatGPT es un modelo de lenguaje autónomo, lo que significa que no tiene un grupo fijo y limitado de respuestas sino que aprende del uso constante y su entrenamiento previo, por esto puede ofrecer respuestas únicas a preguntas complejas en tiempo real. Además, puede generar textos a partir de peticiones específicas, lo que lo hace ideal para crear resúmenes, notas de prensa, ensayos, poesías, tesis, sentencias judiciales e incluso códigos informáticos. He ahí donde la dinámica se complica, porque entran en juego otras variables no tomadas en cuenta antes, ni por los usuarios ni por la academia.

Estas variables están siendo reconocidas y evaluadas en los centros educativos, que están discutiendo qué hacer ante el avance de este chatbot y empezaron a replantearse qué significa realmente el plagio, a la vez que prohibieron su uso.


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'Back to the old school'

A la fecha, el Instituto de Estudios Políticos de París (o Sciences Po), la Universidad RV de Bangalore, el Departamento de Educación de la ciudad de Nueva York, diversas escuelas de Maryland y Washington; las escuelas públicas de Nueva Gales del Sur, Queensland, Tasmania y varias universidades de Australia Occidental han censurado o limitado su uso. Para estas instancias, usar la IA generativa es cometer fraude, copiar de alguien más, plagiar, en resumen, por esto están priorizando ahora los exámenes orales o escritos en clases, para reducir las oportunidades de usar el chat. 

Todas las consideraciones éticas están sobre la mesa, especialmente porque incluso el derecho, la profesión que mide y sanciona lo ético, se ha encontrado con la intromisión del bot.

Hay plagio si se infringe el derecho moral de 'paternidad'

Uno de los expertos consultados por LexLatin, Óscar Montezuma, socio de Niubox Legal, resalta que analizar el uso de ChatGPT en el entorno educativo “va mucho más allá del simple uso de la herramienta”, toda vez que, “desde el punto de vista del usuario lo que se podría sostener es que quien entrega un texto redactado por un chatbot y lo atribuye como suyo podría incurrir en plagio, de la misma forma en que podría haber incurrido en plagio al usar Wikipedia o El Rincón del Vago”. 

Con Montezuma coincide Rodrigo León, socio de Silva - Chile, quien recuerda que para que haya plagio se debe divulgar como de autoría propia una obra ajena, infringiendo el derecho moral de paternidad que tiene el autor original y quien, al final del camino, siempre es una persona natural, nunca moral o jurídica. Por esto es pertinente “analizar si efectivamente se da el plagio, en cuanto se deben cumplir dos requisitos esenciales: por un lado, alegar como propia una obra que no es de propia autoría, pero, además, que se trate de una obra de autor ajeno. Si el texto generado automáticamente tiene un autor humano es algo discutible, (...) de ahí que pueda surgir el concepto de obra derivada”.

Al hablar de usar ChatGPT para crear contenido, la gran pregunta en realidad no es si se comete fraude (que se comete) sino si este constituye plagio.

Como dice Montezuma, “la clave es la atribución como propio de un texto ajeno. Es probable que con una herramienta que procesa toda la información y no solo te da el insumo las posibilidades de plagio aumenten”.

Entonces, ¿en qué medida hay plagio si no se cita la autoría del ChatGPT?

“Si la pregunta se refiere a la perspectiva del usuario de la herramienta mantengo mi respuesta”, dice el abogado. Pero, “si la pregunta se refiere a si ChatGPT como software puede incurrir en plagio o alguna infracción al derecho de autor al procesar toda esa información: sí puede, si en el procesamiento de información que hace no atribuye correctamente la autoría (de la fuente de la que toma las respuestas) o si reproduce textos sin autorización del autor o autora”.

León añade que esta es la razón por la que corresponde saber si efectivamente existe un autor original de la obra generada por el ChatGPT. En caso de que se pueda entender el texto generado por la IA como una obra derivada, “dicho uso requiere la autorización por parte del titular de la obra originaria utilizada, en caso contrario podría haber una infracción al derecho de autor, lo que supone también el dilema de quién es el responsable si la generación del texto es realizada por ChatGPT”. 


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En opinión de Montezuma, hace falta saber más, pues “no existen aún precedentes y es un gran debate internacional, ya que en la actualidad la mayoría de las normas de derecho de autor y tratados globales sobre la materia plantean que el autor solo puede ser un ser humano de carne y hueso”, por lo que es vital “evaluar la posibilidad de otorgar derechos y obligaciones a estas nuevas formas de creación semiautónomas de las que cada vez vamos a tener más”.

¿Sobre qué o en dónde reside la autoría?

“Este tema es muy relevante”, dice León, y se basa más en el planteamiento de si se pueden asignar o no derechos de propiedad sobre la data en sí, “cuestión que nadie ha reconocido aún, pero es un tema que ya corresponde debatir. El reconocer derechos de exclusiva o de propiedad sobre los datos en sí mismos (no obras, bases de datos, inventos o secretos, sino de la data per se) supone un cambio enorme de cómo entendemos el derecho de propiedad y del derecho en general”. 

Lo que cabe discutir es —desde la perspectiva legal actual— si se puede calificar como autor a un software.

En este punto, la doctrina no está conteste. Para algunos hay derechos de autor en la medida en que las personas que crearon originalmente el software de producción de obras automatizadas serían los titulares, pero otros estiman que, al no existir un acto creativo humano concreto, no se podría reconocer un derecho de autor”, precisa el abogado chileno.

Entonces, ¿qué debería suceder, desde las leyes, por ejemplo, en “un mundo ideal” ante casos como este? La propuesta de Montezuma es “establecer reglas claras que apliquen a este tipo de situaciones donde sea necesario determinar derechos y responsabilidades derivadas de programas de software o algoritmos que realizan creaciones de forma casi autónoma, pero con instrucciones de un ser humano”. 

Estas reglas también van a complementarse con la concepción (revisada, claro está) de qué es un bien u obra, como explica León: “Si los datos informáticos en el universo digital pueden ser objetos en sí mismos de derecho de propiedad, significa el cambio completo de lo que entendemos como propiedad intelectual, pues ya no sería central la persona humana el autor, sino el algoritmo que procesa los datos resultantes, y eso es un tema que es necesario discutir en el ámbito jurídico, pues la automatización de obras será algo más masivo cada año que pase y supondrá enormes desafíos jurídicos”.


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ChatGPT en cifras
ChatGPT en cifras

La realidad es que la mayoría de las leyes de derecho de autor deben ser actualizadas constantemente para ajustarse a todas las posturas relacionadas con la autoría, no solo las enfocadas exclusivamente en la compensación de los creadores, “sino también en el acceso razonable a dichas obras y creaciones, que es lo que ha permitido internet”, dice el socio de Niubox. 

Como el ejemplo más aplicable que puede citarse, Montezuma recuerda el caso de las “obras psicográficas” (comparables al ser “hechas” por un ente no humano mientras el ejecutor estaba en un trance o posesión) en la jurisprudencia de Estados Unidos, donde los tribunales respondieron que no se puede atribuir la autoría a una “entidad celestial” por lo que, cuando ciertas editoriales decidieron reproducir en libros los textos psicográficos, se les permitió hacerlo. 

Otra normativa aplicable, recuerda el abogado, son las reglas de responsabilidad solidaria “o lo que en el derecho anglosajón se conoce como el contributory infringement y vicarious infringement, donde resulta la jurisprudencia estadounidense en casos como Sony Betamax (1984), Napster (2001) y Kazaa, Grokster et. al (2005) y que plantearon reglas importantes sobre el nivel de responsabilidad de plataformas digitales en materia de copyright”.

Mientras las leyes se ajustan, el debate se mantiene entre dos puntos: el legal y el ético. León dice que desde el punto de vista legal no hay plagio “en la medida en que no se está cambiando el nombre de un autor por otro, pero desde el punto de vista ético-académico, sí hay una infracción ética”. 

Para verlo mejor, podemos recordar nuestros años de estudiantes, porque todos vimos o protagonizamos situaciones similares: “Copiar un examen en que se toma la información del compañero, pero se redacta con palabras propias no es plagio legalmente, no hay copia de una obra sino uso de información que emana de esa obra, no hay un tema legal necesariamente, pero sí un problema ético básico”, y ahí es donde está ChatGPT por ahora.

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