A mediados de octubre pasado, el gobierno de Brasil introdujo ante el Congreso un proyecto de ley que propone endurecer las penas contra los delitos asociados a la destrucción del ambiente. Con ello, el Ejecutivo encabezado por Luiz Inácio Lula Da Silva busca frenar el creciente número de incendios forestales, en buena parte provocados con fines económicos.
Entre otras consideraciones, la propuesta presentada aumenta de tres a seis años la pena de cárcel para quienes provocan incendios en selvas o pastizales, al tiempo de incrementar las multas por delitos ambientales, cuyos montos son considerados por la población afectada y ambientalistas como irrisorios en comparación con los beneficios que obtienen los responsables.
La propuesta se vuelve prioritaria si se tiene en cuenta que, a partir del 1 de enero de 2025, comienzan a regir las nuevas normas de trazabilidad aplicadas por la Unión Europea, que indican que no podrán ingresar a suelo comunitario productos agrícolas y agroindustriales provenientes de zonas que hayan sido deforestadas después del 31 de diciembre de 2020.
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Devastación continuada
El 2024 ha sido uno de los peores años para la Amazonía brasileña en lo que respecta a incendios forestales. De acuerdo con datos oficiales, hasta inicios de septiembre se contabilizaban más de 213.000 focos de incendios, 85 % por encima de los registros de 2023. En total, fueron arrasadas 22,38 millones de hectáreas, una superficie dos veces la de Cuba.
La devastación producto de esta vorágine ígnea afecta el 0,26 % de la superficie total de Brasil, obligando a las autoridades a actuar con mayor celeridad para dar con los responsables de estos incendios, muchos de ellos provocados con la intención de ganar terreno a la selva para labores de cultivo y pastoreo, que dejan jugosas ganancias a los agricultores independientes y empresas detrás de estas acciones.
Sin embargo, pese al fuerte incremento de los incendios forestales, el Instituto Nacional de Investigaciones Espaciales de Brasil (Inpe, por sus siglas en portugués) afirma que entre agosto de 2023 y julio de 2024 se aprecia una reducción del 30,6 % de la superficie total deforestada en la Amazonía respecto al período anterior, la mayor caída porcentual en 15 años. Del mismo modo, en el Cerrado, la sabana interior de Brasil, la tasa oficial de deforestación cayó 25,7 %, con lo que se concreta la primera reducción en este bioma en los últimos cinco años.
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Crimen sin castigo
Estadísticas del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables (Ibama) y del Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad (ICMBio), refieren que entre ambos entes estatales aplicaron en 2023 un total de 6.286 multas por daños a la flora amazónica, 41 % por encima de las impuestas en 2022.
Pero a juzgar por los datos, el incremento se queda solo en el papel. Hasta agosto pasado, en los juzgados brasileños se ventilaban 183.300 casos de delitos ambientales de diversa índole. De esa cantidad solo se había emitido sentencia en 41.300 (22,5 %), quedando aún abiertos 142.000 procesos (77,44 %), según el Ministerio de Justicia y el Consejo Nacional de Justicia.
De la cantidad de sentencias firmes dictadas, en apenas 433 (1,04 %) se solicitó medida de prisión, muchas de las cuales no se cumplieron porque prescribieron mientras se resolvían las apelaciones interpuestas.
Otros datos corroboran esta situación. Según una investigación llevada adelante por la revista Veja, el Ibama impuso en los últimos cinco años un total de 57.883 multas relacionadas con crímenes ambientales, mientras que otros 130.000 procesos están siendo tramitados por la agencia gubernamental.
No obstante, de las multas aplicadas, solo 5.103 (8,8 %) fueron pagadas y se estima que 9.105 van a prescribir antes de que se realice el pago. En total, unos 2.400 millones de reales (más de 421 millones de dólares) dejarán de entrar a las arcas del Estado por esta situación.
El estudio va más allá, señalando que en los últimos 30 años las agencias ambientales brasileñas aplicaron más de 272.000 multas por un valor superior a los 44.000 millones de reales (más de 7.725 millones de dólares), de los cuales el Estado sólo recibió unos 569 millones de reales; es decir, 1,3 % del total avaluado.
Desde la oficina de Demarest Advogados se señala que muchos de esos juicios todavía tienen apelaciones y discusiones en curso, por lo que no es posible predecir que los valores en discusión se mantendrán.
Un dato adicional que agrega la investigación de Veja: según un ranking basado en los montos de las multas aplicadas por el Ibama en 2020, nueve de los 10 mayores deforestadores del bosque tropical brasileño ese año aún se encuentran en proceso de apelación de las medidas y no han pagado las infracciones.
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Consecuencias directas
Aunque la principal preocupación se centra en el daño que se está haciendo al mayor pulmón vegetal del planeta, el incremento en la destrucción masiva de la selva amazónica tiene también repercusión en los negocios, pues puede afectar la relación comercial de Brasil con países europeos.
Tras su aprobación en abril de 2023, el próximo enero entrarán en vigencia las disposiciones del Reglamento de la UE contra la deforestación, una ley que prohíbe la importación de insumos cuya producción haya contribuido a la destrucción o degradación de bosques con el objeto de extender la superficie agrícola.
Aceite de palma, carne vacuna, soja, café, cacao, madera, carbón vegetal y caucho, así como productos derivados de estos insumos, conforman la lista de bienes objeto de la ley, que conforman cerca de un tercio de las exportaciones de Brasil a suelo europeo.
Según el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil, en 2023 el país envió a Europa bienes por un valor superior a los 46.300 millones de dólares, de los que cerca del 30 % corresponden a insumos regulados por la nueva normativa, razón por la que los incendios amazónicos podrían terminar afectando el destino de unos 15.000 millones de dólares en exportaciones.
Es oportuno recordar que un informe divulgado en 2020 por un panel internacional de expertos, señala que 20 % de las exportaciones de soja y al menos 17 % de las exportaciones de carne de los biomas brasileños hacia la Unión Europea provienen de áreas deforestadas de forma ilegal.
"Entre 18% y 22% -posiblemente más- de las exportaciones anuales de Brasil a la UE son fruto de la deforestación ilegal", afirmaba para ese entonces Raoni Rajão, líder del proyecto y profesor de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG).
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La mano de la justicia
Para un país que alberga 60 % de la selva más importante del mundo, el destino de esa masa vegetal es, sin duda, una prioridad, por lo que algunas sanciones aplicadas por violentar la integridad de la Amazonía se cuentan entre las mayores multas por delitos ecológicos en Brasil. Sin embargo, la mayoría de las grandes sumas involucradas en reparaciones a daños ambientales tiene orígenes distintos a la destrucción de ecosistemas vegetales.
“Por lo general, los procesos jurídicos que involucran cantidades importantes (de dinero) no involucran situaciones comunes, sino accidentes excepcionales, que terminan dando lugar a acciones legales para exigir la reparación de daños e indemnizaciones al medio ambiente y a terceros afectados”, dice Fernanda Stefanelo, socia de las áreas de Derecho Ambiental y ESG de Demarest Advogados.
Y así como son múltiples las afectaciones al ambiente objeto de proceso judicial, los criterios aplicados para sentenciar son igualmente diversos. De acuerdo con la experiencia particular, desde Demarest se afirma que entre los más recurridos figuran:
• Art. 14 de la Ley 6.938/81: Sin perjuicio de las sanciones definidas por la legislación federal, estatal y municipal y el incumplimiento de las medidas necesarias para preservar o corregir los inconvenientes y daños causados por la degradación de la calidad ambiental, sancionará a los infractores.
• Art. 14 # 1 de la Ley 6.938/81: Sin impedir la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, el contaminador está obligado, cualquiera que sea la existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio ambiente y a terceras partes afectadas por su actividad. El Ministerio Público de la Unión y de los Estados tendrán legitimidad para proponer acciones de responsabilidad civil y penal por daños causados al medio ambiente. – Principio de quien contamina paga. Responsabilidad objetiva del contaminador.
• Art. 3 de la Ley 6.938/81 – IV: El contaminador, la persona física o jurídica, pública o privada, responsable, directa o indirectamente, de una actividad que causa degradación ambiental.
• Art. 225 de la Constitución Federal de 1988: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien común del pueblo e indispensable para una saludable calidad de vida, imponiendo al Poder Público y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo. para las generaciones presentes y futuras.
• Art. 225, # 3 de la Constitución Federal de 1988: Las conductas y actividades consideradas nocivas para el medio ambiente someterán a los infractores, ya sean personas físicas o jurídicas, a sanciones penales y administrativas, independientemente de la obligación de reparar el daño causado.
• Art. 13, de la Ley 7.347/86: Si hay condena pecuniaria, la indemnización por el daño causado revertirá a un fondo administrado por un Consejo Federal o por Consejos Estatales en el que participarán el Ministerio Público y los representantes de la comunidad, y los recursos serán destinados a la restauración de los bienes dañados.
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Criterios ESG dan una mano
Hacer caso omiso a las leyes ambientales, e incluso ignorar las medidas sancionatorias aplicadas por crímenes relacionados, ha sido la constante en Brasil. Sin embargo, en apoyo a esta tarea, los criterios ESG vienen ganando terreno como una herramienta para lograr el compromiso de las empresas en materia ambiental, social y de gobierno corporativo.
“Las empresas están cada vez más conectadas a estos criterios, con el objetivo de perpetuar sus operaciones, reducir los riesgos reputacionales, la pérdida de valor de mercado y reducir los impactos en la sociedad en su conjunto”, señala Fernanda Stefanelo.
La especialista agrega que, en adición a la legislación vigente, los criterios ESG (siglas en inglés de environmental, social, corporate governance) han sido evaluados y aplicados en mayor medida, no solo por empresas e instituciones sujetas a obligaciones que involucran estos criterios, sino también por empresas y sectores no regulados.
De hecho, la calificadora de Fitch Ratings ubica a Brasil entre los países de América Latina que mayores avances ha hecho para afianzar un marco de referencia y regulatorio de la aplicación de estos factores en el proceso de inversión de los gestores de activos.
En este sentido, Stefanelo recuerda que una investigación realizada por la Cámara Americana de Comercio para Brasil (Amcham) identificó que:
- El 71 % de las empresas ya implementan iniciativas sostenibles.
- El 77 % de los encuestados reconoce que los directores ejecutivos son esenciales para promover la agenda ESG.
- El 78 % de las empresas buscan un impacto ambiental y social positivo.
- El 77 % de las empresas apuntan a fortalecer su reputación en el mercado.
- El 40 % de las empresas enfrentan dificultades a la hora de medir indicadores.
Del mismo modo, la especialista señala que, paralelamente a la búsqueda de aumentar la implementación de criterios ESG, también es posible notar interrogantes en todo el mundo sobre la clasificación de ciertas actividades como más sostenibles o no, y los riesgos e impactos nocivos para la sociedad cuando se aplican más emisiones de carbono.
De cualquier manera, estos factores están sirviendo de ayuda en el combate contra los crímenes ecológicos, haciendo de alguna manera que las empresas brasileñas tengan mayor precaución para evitar ser sancionadas, lo que también sirve de mecanismo de control respecto a las nuevas reglas de importación vigentes en Europa, que los expertos aseguran se convertirán en modelo a aplicar en otros países.
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