Cuatro decretos, una ley reglamentada y una cuenta regresiva que ya comenzó. El 1 de junio de 2026, el gobierno de Javier Milei publicó en el Boletín Oficial el paquete normativo que pone en marcha la Ley de Modernización Laboral N.° 27.802. Los decretos, firmados por el presidente, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, desarrollan cuatro ejes centrales: el régimen general de contratación laboral y negociación colectiva (Decreto 407), el Fondo de Asistencia Laboral (Decreto 408), el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Decreto 409) y los cambios vinculados al impuesto a las ganancias aplicable a inmuebles (Decreto 406).
Aunque la ley había sido aprobada por el Congreso meses atrás, gran parte de sus disposiciones permanecía sin aplicarse. La reglamentación define ahora los plazos, porcentajes, mecanismos de implementación y organismos de control, convirtiendo el texto legal en un conjunto de obligaciones para los empleadores y trabajadores. Para las empresas, comienza una etapa de adecuación que exige revisar procesos y anticipar cambios operativos.
En el centro de todo está el Fondo de Asistencia Laboral, la novedad del paquete. El decreto 408, que reglamenta el Título II de la ley, modifica la forma en que las empresas privadas gestionan los costos asociados a las desvinculaciones laborales. En lugar de afrontar el pago de una indemnización cuando se produce el despido, deberán realizar aportes periódicos a cuentas individuales supervisadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). El nuevo régimen entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2026, por lo que las empresas disponen de un plazo acotado para adecuar sus procesos administrativos y financieros.
El FAL, el corazón del paquete
El Fondo de Asistencia Laboral alcanza a todos los empleadores del sector privado, con excepción de la industria de la construcción, el personal de casas particulares y los organismos públicos. La normativa obliga a cada empresa a constituir una cuenta individual destinada exclusivamente al pago de indemnizaciones laborales. Estas cuentas serán administradas a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, entre ellos fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. Cada empleador recibirá un identificador denominado "ID FAL", que deberá informar a ARCA para la correcta imputación de los aportes.
La contribución mensual fue fijada en el 1 % de la masa salarial para las grandes empresas y en el 2,5 % para las micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la reglamentación prevé una reducción equivalente en las alícuotas de las contribuciones patronales, por lo que el nuevo esquema no implicaría un aumento neto de la carga laboral.
Cristina Adobbato, asociada de Martelli Abogados, señaló que el sistema redistribuye el costo de una desvinculación mediante aportes mensuales permanentes, evitando que ese desembolso se concentre de forma repentina al momento del despido. La especialista destacó que la cobertura del FAL solo alcanza a trabajadores con al menos doce meses de antigüedad registrados antes de la extinción del vínculo laboral.
También precisó que la determinación del monto indemnizatorio seguirá siendo responsabilidad exclusiva del empleador, aunque el pago al trabajador será efectuado por la entidad administradora dentro de los cinco días hábiles posteriores.
"Desde una perspectiva financiera, la reforma optimizaría la previsibilidad presupuestaria al eliminar egresos inesperados que, en algunos casos, pueden resultar significativos al momento de una desvinculación. En el plano operativo, el impacto económico directo de una desvinculación resultaría absorbido, debido a que la contribución mensual -fijada en un 1% de la masa salarial para grandes empresas y en un 2,5% para MiPyMEs- se compensaría mediante una reducción equivalente en las alícuotas de las contribuciones patronales con destino a los componentes correspondientes de la seguridad social", explicó.
En una línea similar, Sergio Tálamo, socio de Marval O'Farrell Mairal, sostuvo que el régimen también aporta mayor previsibilidad financiera frente a las contingencias laborales, en la medida en que permite anticipar el tratamiento de determinados costos asociados a eventuales desvinculaciones y ordenar su administración dentro de una estructura previamente definida.
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Con cinco meses por delante, los empleadores tienen un plazo técnicamente ajustado para poner en marcha el sistema. Esteban Valansi, socio del área Laboral y de Seguridad Social de Mitrani Caballero, identificó cinco frentes de trabajo simultáneo para los equipos internos de las empresas:
- Selección e integración del fondo administrador, con análisis comparativo de condiciones y debida diligencia, en un ecosistema de entidades autorizadas que aún está en constitución.
- Incertidumbre regulatoria residual: la Secretaría de Trabajo, la CNV, ARCA y el Ministerio de Economía tienen 45 días hábiles desde la publicación del decreto 408 para dictar normas complementarias, lo que deja aspectos críticos aún sin definición.
- Adaptación de sistemas de liquidación de haberes para incorporar el ID FAL y los nuevos conceptos de declaración ante ARCA.
- Capacitación de los equipos de RRHH, payroll y finanzas, considerando que la entidad administradora deberá transferir fondos al trabajador en cinco días hábiles tras la declaración jurada.
- Evaluación de la interacción entre el FAL y el sistema de cese laboral convencional previsto en el artículo 245 de la LCT, que tiene una lógica diferente y puede coexistir con el nuevo fondo.
"El FAL no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio vigente; funciona como un mecanismo de previsión financiera que permite al empleador anticipar y acumular los recursos necesarios para afrontar las obligaciones emergentes de la extinción del contrato de trabajo. El impacto cotidiano más inmediato es, por lo tanto, de naturaleza financiera y administrativa. En lo financiero, el FAL no representa un costo adicional. La normativa establece que las alícuotas fijadas se compensan con una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. La empresa no desembolsa más dinero en términos agregados; simplemente redirecciona un porcentaje de lo que ya abonaba al sistema de seguridad social hacia su propia cuenta individual", sostuvo.
Por su parte, Tálamo coincidió en que será necesario seguir de cerca la emisión de las regulaciones pendientes, ya que esas normas complementarias terminarán de definir aspectos relevantes para la implementación práctica del sistema. El socio de Marval señaló, además, que la coordinación entre las áreas de Recursos Humanos y Finanzas será determinante para asegurar una adecuada planificación financiera, una correcta administración de los aportes y un uso eficiente de los fondos.
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El PER, la ventana de regularización
El decreto 409/2026 reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado, vigente desde el 1° de junio. El régimen apunta a la regularización de relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, con un esquema de condonación escalonado según el tamaño del empleador:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90 % de condonación.
- Medianas empresas: 80 %.
- Restantes empleadores: 70 %.
- Determinados subsistemas —salud, ART y seguro de vida—: 100 %.
Entre los incentivos adicionales, el régimen prevé la extinción de la acción penal en determinados supuestos sin sentencia firme y la baja del REPSAL por infracciones anteriores al 6 de marzo de 2026. Aplica sobre obligaciones de seguridad social vencidas hasta el mes de adhesión.
Santiago Luis Soutullo Torres, socio de GFM Legal, advirtió que el desafío más profundo del FAL no es técnico sino cultural: las PyMEs deberán aprender a gestionar su pasivo laboral con instrumentos financieros que antes no existían en su operatoria cotidiana.
"El desafío principal para los empleadores en general, y en especial para las PyMEs, será la adaptación a nuevas formas de hacer frente a las contingencias laborales. No es lo mismo afrontar una contingencia extintiva bajo el esquema tradicional que hacerlo en un sistema que exige comprender instrumentos de administración financiera y nuevas exigencias operativas para la utilización de los fondos. Debemos recordar que el FAL no sustituye responsabilidades, sino que es una herramienta de financiación del empleador para hacer frente a posibles contingencias. Puede ocurrir que el Fondo no cubra la totalidad de una indemnización, por lo que el empleador deberá abonar la indemnización al trabajador desvinculado de la manera habitual. Él seguirá siendo el único responsable de las obligaciones laborales.", advirtió.
Por su parte, Adobbato señaló que el PER constituye una herramienta clave para que las PyMEs ingresen al Fondo de Asistencia Laboral con sus plantillas regularizadas. Según explicó, la posibilidad de normalizar relaciones laborales preexistentes mediante condonaciones de deuda permite que esos trabajadores puedan acceder posteriormente a la cobertura del fondo.
La asociada de Martelli Abogados, por su parte, agregó que las empresas deberían incorporar estos cambios en su planificación tributaria, con el fin de aprovechar los beneficios fiscales previstos por la normativa. Entre ellos figuran la deducibilidad de los aportes en el Impuesto a las Ganancias y la exención aplicable a los rendimientos generados por los recursos acumulados en el FAL.
Cambios en contratos, negociación colectiva y ganancias
El Decreto 407/2026 introdujo modificaciones en los artículos 29, 29 bis, 52, 103 bis, 105, 132, 140, 210, 240, 241 y 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Entre las principales novedades figura la centralización de la registración laboral en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que considerará cumplida la obligación con el alta y la baja del trabajador, sin requerimientos adicionales. La norma también dispone que los recibos de haberes detallen el costo laboral total asumido por el empleador e incorpora la emisión digital obligatoria de los certificados médicos.
En el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, la reglamentación establece criterios de representatividad para empleadores y sindicatos en las negociaciones de convenios colectivos. Además, fija una diferencia mínima del 5 % de afiliados cotizantes para resolver situaciones de superposición entre personerías gremiales y regula mecanismos de verificación cruzada de nóminas mediante el Sistema Integrado Previsional Argentino.
Por su parte, el Decreto 406/2026 reglamentó las exenciones del impuesto a las ganancias aplicables a los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda y a determinadas operaciones de enajenación de propiedades. Las disposiciones tendrán efecto retroactivo al 1 de enero de 2026.
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Con la entrada en vigor del Fondo de Asistencia Laboral prevista para noviembre, los especialistas coinciden en que las empresas deben iniciar cuanto antes el proceso de adaptación, aun cuando todavía restan normas complementarias por publicarse.
Sergio Tálamo subrayó que tanto multinacionales como PyMEs deben arrancar con el análisis de impacto antes de que las normas complementarias terminen de definir el cuadro completo. Para las multinacionales, la adaptación requerirá revisar la compatibilidad del nuevo esquema con las políticas internas de compliance y reporting corporativo. Para las PyMEs, en cambio, el desafío pasa por dimensionar tempranamente el efecto financiero de la reforma y organizar los procesos administrativos que demandará su implementación.
"La implementación del FAL incorporará para los empleadores del sector privado una nueva obligación de carácter periódico, consistente en efectuar aportes a un fondo específico destinado a cubrir futuras desvinculaciones. Resulta recomendable que las empresas comiencen cuanto antes con un análisis del impacto normativo, financiero y operativo del régimen, de modo de identificar con anticipación los ajustes que deberán realizar en sus procesos internos y en su planificación presupuestaria. Contar con asesoramiento especializado será importante para implementar el sistema de manera ordenada, eficiente y alineada con las exigencias que surjan de la reglamentación aplicable."
Para las pequeñas y medianas empresas, la asociada de Martelli Abogados destacó que el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) ofrece una vía para facilitar la transición hacia el nuevo esquema. Según explicó, la regularización de relaciones laborales preexistentes mediante condonaciones de deuda permitirá que esos trabajadores puedan acceder posteriormente a la cobertura del Fondo de Asistencia Laboral.
Valansi, de Mitrani Caballero, condensó las acciones prioritarias para el universo de empleadores alcanzados por el FAL:
- Actualizar el modelo de costo laboral total incorporando el aporte FAL y alinear el tratamiento del pasivo laboral contingente en los estados financieros, ya que la existencia del fondo puede modificar los criterios de provisiones.
- Iniciar el proceso de selección del fondo administrador en coordinación con tesorería y el área legal, una vez dictadas las normas complementarias de la CNV.
- Coordinar la adaptación del sistema de liquidación para incorporar el ID FAL con tiempo suficiente para testeo y certificación.
- Monitorear los requisitos de elegibilidad, ya que el FAL solo cubrirá a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a doce meses y tras un período de carencia de seis meses desde el primer aporte efectivo.
A estas tareas se suman otras definiciones que deberán evaluarse según las características de cada organización. Soutullo Torres señaló que el régimen admite contribuciones voluntarias además de las obligatorias y que su conveniencia dependerá de un análisis individual. También recomendó reforzar la capacitación de los equipos de recursos humanos, legales y administrativos en materia de desvinculación y gestión de personal.
Adobbato añadió una consideración relevante para las grandes empresas. La normativa permite solicitar la suspensión de los aportes al Fondo de Asistencia Laboral cuando el saldo acumulado alcance los niveles de cobertura previstos para las contingencias de toda la nómina.
La reglamentación pone en marcha cambios que impactarán en la gestión laboral, financiera y tributaria de las empresas. La creación del Fondo de Asistencia Laboral, los incentivos para la regularización del empleo y las nuevas reglas en materia de contratación y negociación colectiva abren un período de adaptación que exigirá ajustes operativos y una revisión de procesos internos. Con noviembre como fecha clave para la entrada en vigor del nuevo esquema, el tiempo para prepararse ya comenzó a correr.







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