La agenda fiscal de 2025 en América Latina: Digitalización, IVA y mayor control tributario

La reforma de mayor impacto para el sector corporativo en Cuba durante 2025 fue la implementación del nuevo marco normativo para el uso y la gestión de divisas. / Unsplash, Claudio Schwarz.
La reforma de mayor impacto para el sector corporativo en Cuba durante 2025 fue la implementación del nuevo marco normativo para el uso y la gestión de divisas. / Unsplash, Claudio Schwarz.
De la histórica transición al IVA Dual en Brasil hasta la fiscalización algorítmica en México y la formalización de la dolarización en Cuba.
Fecha de publicación: 18/12/2025

La recaudación tributaria es un pilar fundamental para el funcionamiento del Estado, ya que financia servicios esenciales como salud, educación, infraestructura y seguridad. En los últimos años, los países de América Latina y el Caribe han venido modernizando sus sistemas fiscales mediante la adopción de impuestos eficientes como el IVA y la promoción de reformas tributarias: dejan de ser solamente receptores pasivos para convertirse en ecosistemas digitales en tiempo real.  

La implementación de la factura electrónica obligatoria, el uso de inteligencia artificial para auditar operaciones y la creación de nuevos impuestos para sectores estratégicos han obligado a los asesores fiscales a migrar de un modelo reactivo a uno de cumplimiento preventivo y tecnológico.


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El nuevo sistema de IVA Dual en Brasil

Este 2025, el país dio un paso importante en la transición más compleja de su historia: la aprobación de una reforma impositiva que introdujo un modelo de impuesto al valor agregado (IVA) que incorpora tres innovaciones importantes. En primer lugar, adopta el modelo de IVA Dual, con la creación de dos impuestos separados: la Contribución sobre Bienes y Servicios (CBS), a cargo del gobierno federal, y el Impuesto sobre Bienes y Servicios (IBS), cuya responsabilidad es compartida entre estados y municipios.

En segundo lugar, incorpora un mecanismo de pago fraccionado (Split Payment), que reduce la evasión fiscal. Una tercera innovación es la adopción del IVA Personalizado o Cashback, que consiste en la devolución parcial del IVA a los deciles de menores ingresos, con el objetivo de reducir su regresividad.

Con este nuevo sistema tributario, afirma Douglas Mota, socio del área Tributaria de Demarest Advogados, se busca simplificar el pago de impuestos y mejorar la transparencia fiscal.

Mota explica que, con esta estructura, la CBS y el IS reemplazarán la contribución para el Programa de Integración Social (PIS), la Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social (Cofins) y el Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), en el ámbito federal. Por su parte, el IBS sustituirá al ICMS (Impuesto sobre Circulación de Mercancías y Prestación de Servicios de Transporte Interestatal e Intermunicipal y de Comunicación) y al ISS (Impuesto sobre Servicios de Cualquier Naturaleza) en los niveles estatal y municipal. Aunque cada impuesto tendrá una gestión independiente, todos estarán alineados bajo reglas comunes para garantizar la coherencia del nuevo sistema.

Douglas Mota Demarest Advogados

“Este cambio fue aprobado por la Enmienda Constitucional 132/2023, el 20 de diciembre de 2023. Además, se aprobó una Ley Complementaria el 16 de enero de 2025 para regular la materia (214/2025). El período de transición comienza en 2026 y finaliza en 2032. Hasta entonces, se espera la publicación de toda la legislación reglamentaria. La transición gradual hacia la eliminación del ICMS —prevista hasta 2032— exige que las empresas revisen su estructura logística y su cadena de suministro. Este proceso altera la forma de recaudación del impuesto (que pasará a cobrarse en el destino y no en el origen) y elimina beneficios fiscales regionales, lo que impone la necesidad de reevaluar los centros de distribución y las rutas operativas”, sostiene.

El experto remarca que la aplicación del nuevo sistema tributario será gradual, y permitirá a las empresas adaptar sus procesos fiscales y tecnológicos sin comprometer su operación diaria. El calendario de implementación es:

  • 2025: Publicación de leyes complementarias que regulan el IBS /CBS y comienzo del proceso de adecuación legal.
  • 2026: Aprobación de leyes complementarias dirigidas a regímenes especiales y sectores específicos. 
  • 2027: Inicio del cobro de la CBS (Contribución sobre Bienes y Servicios).
  • 2029: Inicio del cobro escalonado del IBS (Impuesto sobre Bienes y Servicios).
  • 2032: Eliminación completa de los impuestos actuales: ICMS, ISS, PIS, Cofins e IPI, y consolidación total del nuevo sistema de IVA Dual

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México: paquete de reformas tributarias

En noviembre de este año, el Congreso del Estado de México aprobó el Paquete Económico 2026, incluyendo reformas fiscales, como modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a la Ley Federal de Derechos y Leyes de Ingresos/IEPS, enfocadas en mayor fiscalización, aumento de impuestos (tabaco, bebidas, videojuegos, retención financiera) y obligaciones para plataformas digitales.

Christian Kaye, socio en el área de Fiscal de Pérez-Llorca México, menciona que, en ausencia de una reforma fiscal integral, el gobierno mexicano ha optado por una estrategia gradual pero muy efectiva, basada en ajustes continuos al marco normativo y en un fortalecimiento sin precedentes de las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para revisar y sancionar conductas que, según su amplio criterio, impliquen incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Christian Kaye Pérez Llorca México

“Esta combinación ha permitido alcanzar cifras históricas de recaudación sin modificar de forma sustancial las tasas impositivas, pero sí mediante un endurecimiento en la fiscalización, particularmente hacia los grandes contribuyentes, a partir de mayores facultades de revisión y de un cambio relevante en los criterios de interpretación de la ley. Más allá de casos emblemáticos cubiertos por los medios, estas reformas han generado un interés muy significativo en el sector corporativo porque introducen un nuevo nivel de incertidumbre jurídica. La tendencia a reinterpretar reglas que durante años se aplicaron de manera uniforme (como ocurre en materia de IVA, programas de fomento como el IMMEX o esquemas operativos complejos, como en el sector asegurador) obliga a las empresas a replantear su gestión fiscal, modelos de cumplimiento y estrategia de defensa”, remarca.

La llegada de este paquete de reformas trajo consigo diversas modificaciones al propio Código Fiscal, que no solo establecían formas accesibles y eficientes para garantizar créditos fiscales, sino que también pasaron a segundo plano con fines recaudatorios. Según el abogado, esto elimina la posibilidad de defenderse ante posibles actos de autoridad que determinen presuntas omisiones en el cumplimiento de obligaciones fiscales sin realizar un desembolso económico que, para muchos particulares, puede resultar gravoso y hasta imposible.

“Para el gobierno, el reto hacia adelante no es solo recaudar más, sino encontrar un equilibrio entre eficacia recaudatoria”, añade.


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Colombia: gravámenes en tiempos de excepción

Bajo la declaratoria de Estado de conmoción interior, el Gobierno colombiano implementó ajustes tributarios de impacto inmediato mediante el Decreto 175 de 2025. Esta normativa establece un gravamen del 1 % a la extracción de hidrocarburos, aplicable tanto a la primera venta en territorio nacional como a los procesos de exportación de crudo y carbón.

Carolina Bobillier, socia de Tributario de Pérez-Llorca Colombia, detalla que la medida busca financiar el déficit fiscal, capturando rentas de sectores de alta rentabilidad y actividades extractivas bajo facultades extraordinarias.

Adicionalmente, se estableció un incremento en la tarifa del impuesto de timbre, la cual pasa del 0 % al 1 % para instrumentos públicos y documentos privados que superen las 6.000 UVT ($298.794.000 - USD 77.436 de dólares). La abogada explica que esta disposición aplica a la suscripción, modificación, prórroga o extinción de obligaciones, incluyendo títulos valores, siempre que sean otorgados o aceptados en el país o que tengan efectos legales y ejecución dentro del territorio nacional.

Carolina Bobillier Pérez Llorca Colombia

“Con la expedición de este decreto, el sector de hidrocarburos se vio seriamente afectado con un gravamen adicional a su operación, adicional a la sobretasa ya fijada para este sector en la Reforma Fiscal del año 2022 y que ha afectado seriamente la competitividad del sector. Por su parte, con el incremento del impuesto de timbre, no solo el sector empresarial sino también las personas naturales vieron afectados negocios por el sobrecosto que se genera con la celebración de contratos escritos. Este impuesto poco técnico, de difícil control y recaudo, representa un retroceso en la viabilidad, agilidad y rapidez en los negocios”, expresa.


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Cuba: el reconocimiento de la dolarización parcial

La reforma de mayor impacto para el sector corporativo en Cuba durante 2025 fue la implementación del nuevo marco normativo para el uso y la gestión de divisas, fundamentado en el Decreto-Ley 113/2025 y la Resolución 140/2025 del Ministerio de Economía y Planificación. Esta actualización legislativa unificó y ordenó regulaciones que se encontraban dispersas, estableciendo un esquema jurídico para la operatividad en moneda extranjera.

Su impacto en la gestión empresarial ha sido significativo. Según Lourdes Dávalos León, socia directora de Dávalos Abogados, la normativa fijó un tratamiento para las empresas no estatales y las modalidades de inversión extranjera, permitiéndoles la retención de hasta el 100 % de sus ingresos en moneda libremente convertible.

Esta medida, indica la especialista, facultó a las organizaciones para operar cuentas en divisas con autonomía, lo que incidió en la planificación de importaciones y el cumplimiento de compromisos externos. Asimismo, la reforma permitió la estructuración de encadenamientos productivos con proveedores nacionales bajo un marco de mayor previsibilidad financiera.

Lourdes Dávalos León Dávalos Abogados

“El nuevo esquema redefine la relación entre las empresas y el Estado, al introducir instrumentos centralizados como la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD) para los actores estatales, reforzando la planificación, pero también manteniendo altos niveles de discrecionalidad administrativa. En la práctica, las empresas han debido adaptar sus modelos de negocio a un entorno más segmentado, donde el acceso efectivo a divisas se convierte en un factor clave de competitividad. Un rediseño gradual del entorno corporativo cubano, orientado a atraer capital, generar divisas y sostener la actividad productiva en un contexto de severas restricciones externas. En conjunto, 2025 marca un punto de inflexión hacia un modelo empresarial más heterogéneo, financieramente diferenciado y crecientemente dependiente de su capacidad de insertarse en flujos externos”, añade. 


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República Dominicana: consolidación de la fiscalización digital

 

Yakaira Pérez  EY República Dominicana

"Durante el año 2025, el sistema tributario dominicano mantuvo una estabilidad normativa sin reformas estructurales de alto impacto. No obstante, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) priorizó la digitalización operativa y el control de rentas específicas mediante la emisión de avisos y resoluciones técnicas", dijo Yakaira Pérez, socia de Impuestos de EY República Dominicana.

 

La abogada destacó que la práctica fiscal no registró variaciones que alteran significativamente la carga tributaria de las empresas, aunque subrayó los siguientes hitos administrativos:

·       Norma General 01-25. Aplicación de exenciones para el sector agropecuario.

·       Norma General 03-25. Traspasos y endosos de vehículos de motor y remolques nuevos y usados.

·       Aviso 25-25. Obligación para los grandes contribuyentes de emitir exclusivamente comprobantes fiscales electrónicos (E-CF).

·       Aviso 17-25. Obligación de informar sobre pagos en transferencias y descargos inmobiliarios.

·       Aviso 22-25. Criterio de territorialidad aplicable a ingresos obtenidos por personas físicas residentes fiscales en la República Dominicana sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR).


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Costa Rica: digitalización tributaria

En el contexto costarricense, resulta posible identificar dos reformas normativas que marcaron la tendencia en materia tributaria durante el año 2025. La primera de ellas corresponde a la entrada en vigor de la versión 4.4 de los comprobantes electrónicos, se introdujeron modificaciones sustanciales al formato y a las condiciones de validez de dichos documentos en el país.

Alberto Peralta EY Law Costa Rica

“Entre los cambios de mayor relevancia, se establece que aquellos comprobantes electrónicos que reciban un mensaje de rechazo por parte del Ministerio de Hacienda carecen de validez tributaria; en consecuencia, no resulta procedente la emisión de notas de crédito o débito, en tanto el documento no se considera perfeccionado para efectos fiscales”, menciona Alberto Peralta, director de Impuestos, Servicios y Asesoría Fiscal de EY Law Costa Rica.

Adicionalmente, Peralta agrega que la normativa redefine el concepto de tiquete electrónico, circunscribiendo su utilización exclusivamente a operaciones realizadas con consumidores finales y excluyéndose como medio para respaldar gastos o créditos fiscales. Asimismo, se incorpora el Recibo Electrónico de Pago, aplicable a pagos parciales en operaciones a crédito. Finalmente, se actualiza la definición de la factura electrónica de compra.

La segunda reforma consiste en la adopción y desarrollo del nuevo sistema de cumplimiento tributario denominado Tribu-CR, que sustituye a las plataformas tributarias previamente existentes, tales como ATV y TRAVI.

“La implementación de este sistema conllevó modificaciones relevantes en los procesos de presentación de declaraciones tributarias, en los mecanismos de pago y en la creación de nuevos accesos a la Oficina Virtual (OVI) para todos los contribuyentes”, comenta.

Finalmente, la plataforma centraliza la interacción con la autoridad. Todas las solicitudes de información, peticiones formales y consultas técnicas ante la Dirección General de Tributación deben tramitarse de forma exclusiva a través de la OVI, eliminando canales físicos o digitales previos.

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