Adiós al modelo prohibicionista, México aprueba el primer dictamen para legalizar el cannabis

México legaliza la marihuana. Foto: archivo.
México legaliza la marihuana. Foto: archivo.
Se acabó el plazo que dio la Suprema Corte de Justicia de la Nación para regular el consumo recreativo de la marihuana. El proyecto de ley también contempla su uso medicinal
Fecha de publicación: 24/10/2019

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde 2015, ha resuelto seis amparos sobre el uso lúdico del cannabis. En sus sentencias ha determinando que es inconstitucional la prohibición absoluta de su consumo, pues atenta contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad. El máximo tribunal de justicia mexicano estableció como fecha límite este 24 de octubre para que se legisle y publique el nuevo marco normativo del uso de la marihuana en el país. Tras la revisión de casi 70 iniciativas, las comisiones competentes del Senado de la República lograron un consenso para aprobar, al fin, un proyecto de ley. Aunque esto no cumple por completo el mandato de la Corte, es el primer paso para la regularización. 

México pasará a la fila de los países que permiten el uso del cannabis con fines medicinales, recreativos, científicos e industriales; autorizando a las personas a almacenarla, aprovecharla, comercializarla, consumirla, cosecharla, distribuirla, publicitarla, empaquetarla, etiquetarla, exportarla, importarla, plantarla, portarla, transportarla, prepararla y adquirirla bajo cualquier título.

Las Comisiones de Justicia, Salud, Estudios Legislativos Segunda, considerando la opinión de la Comisión de Seguridad Pública, del Senado, aprobaron el dictamen del Proyecto de Ley para la Regulación del Cannabis, que consta de 74 artículos. Además, buscan reformar y adicionaron dispositivos de la Ley General de Salud, el Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para el reconocimiento de la misma.

El proyecto permite la creación de asociaciones para su consumo y cultivo, además de la tenencia de hasta cuatro plantas de cannabis por persona. En el caso de hogares con más de cinco integrantes, se establece el límite de 20 plantas. 

Se prohíbe la distribución de productos con porcentajes mayores a los dispuestos; regula los empaques de mercadotecnia para su comercialización y autoriza, a personas mayores de edad y sociedades mercantiles, la producción de medicamentos con tetrahidrocannabinol (THC) y cannabidiol (CBD).

En el documento se establecen cuatro tipos de licencias, excluyentes entre sí, es decir, que solo se puede solicitar una de ellas por persona, por sociedad o por lazos familiares hasta por cuarto grado consanguíneo. Estas son de cultivo, que contempla la adquisición de semillas y plántulas; de transformación, para fabricar productos; de venta, para comerciantes que vayan al corriente con el pago de sus impuestos y las licencias de exportación e importación. 

Entre las restricciones, el proyecto de ley determina que los comerciantes titulares solo tendrán permiso para establecerse en tres puntos distintos por entidad federativa. Las licencias de cultivo solo se otorgarán a asociaciones constituidas ante notarías públicas, que además estén integradas por un mínimo de dos y un máximo de 20 personas, que pertenezcan a una sola agrupación. Las asociaciones deberán presentar un protocolo de reducción de riesgos para atención al consumo problemático. La ley limita la participación del capital extranjero al 20 % del capital en las sociedades mercantiles. 

Una modificación a la Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud en coordinación con el que será el Instituto Mexicano del Cannabis, a normar el control sanitario para su uso legal. 

Cannabis medicinal

La demanda de amparo de Carlos Avilés Garfias de 15 años, con discapacidad múltiple y un diagnóstico de síndrome de West (encefalopatía epiléptica infantil, tratable con cannabis medicinal), evidenció que el Gobierno mexicano hizo caso omiso al no regular el uso medicinal de la marihuana. Desde 2017, mediante una ley, se habían dispuesto competencias específicas de investigación y desarrollo para la publicación de un reglamento que no se hizo. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya había resuelto seis amparos que tenían que ver con el consumo de la marihuana, pero el de Carlos Avilés Garfias fue el primero relacionado con el uso medicinal. Antes de que cumpliera los 13 años, al menor le suministraban mensualmente dosis de hasta 385 tabletas de cuatro medicamentos distintos. Un neurólogo recomendó que fuera tratado con aceite farmacológico de CBD, derivado del cannabis, y al presentar mejoras, su receta médica varió requiriendo la implementación de un 0.3 % de THC. 

Al resolver su amparo, la Suprema Corte dio un plazo de 180 días para la publicación del reglamento en deuda y ordenó que el gobierno se encargue de suministrarle los medicamentos con THC al menor, como garantía del derecho al acceso a la salud. Si bien el plazo aún no se cumple, los anteriores amparos que fueron resueltos por la SCJN dieron también plazos para nuevas normativas que ya llegaron a su fin. 

Fue la madre de Carlos Avilés quien interpuso la demanda de amparo contra las autoridades que no cumplieron con regularizar el uso medicinal del cannabis en el país. 

El primer antecedente para comprender el caso es la Ley General de Salud, publicada en junio de 2017. Esta estableció la regulación del uso de medicamentos con hasta el 1 % de THC en sus compuestos. El THC entonces se consideró como un problema menor de salud pública por sus amplios usos terapéuticos. 

La ley determinó que el Consejo de Salubridad General sería el encargado de conocer, a partir de la investigación nacional, el valor terapéutico para la producción de medicamentos derivados de la marihuana y, con sus conclusiones, la Secretaría de Salud podría armonizar la normativa. 

Pese a que no existía esta armonización, en octubre de 2018 la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tomó la iniciativa de emitir los “Lineamientos en materia de control sanitario del cannabis y derivados de la misma”, para que la autoridad sanitaria evaluara las mercancías de contenido cannábico. Los lineamientos fueron revocados en marzo de este año por haber sido emitidos sin considerar la opinión técnica de otras autoridades competentes. El documento fue, finalmente, una prueba de que el gobierno no hizo su tarea de armonizar, con investigación, el uso medicinal del THC. 

Cronología de los amparos vistos por la SCJN

  1. Amparo 237/2014. Resuelto el 4 de noviembre de 2015 por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se considera el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Con la sentencia se autoriza la siembra, el cultivo, la cosecha, la posesión, el transporte y el consumo personal de marihuana, de forma lúdica, para quienes habían promovido el amparo. 

  2. Amparo 1115/2017. Es la segunda resolución a favor del uso lúdico y personal de la marihuana, la sentencia se emite en los mismos términos que la anterior. El asunto fue resuelto el 11 de abril de 2017.

  3. Amparo 623/2017. Con la sentencia del 13 de junio de 2018, la Primera Sala otorga un tercer permiso para el uso lúdico de la marihuana. La particularidad de este asunto es que se autoriza, además, la adquisición de la semilla de cannabis, considerando que no produce afectación alguna a la salud. 

  4. Amparo 1163/2017. Este amparo fue resuelto por la Segunda Sala el 4 de julio de 2018. La sentencia permite que tres personas adquieran semillas de marihuana, así como toda acción de consumo personal para fines recreativos.

  5. Amparos 547/2018 y 548/2018. El día 31 de octubre de 2018, por quinta vez, la Primera Sala reiteró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. 

  6. Amparo 57/2019. Por primera vez la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve sobre el uso medicinal del cannabis y lo hace a través de la Segunda Sala. Es el caso del menor de edad Carlos Avilés Garfias.

Con las sentencias de estos amparos, resueltos en un mismo sentido, la Suprema Corte ha establecido ocho tesis de jurisprudencia constitucional que se pueden consultar aquí

Panorama de la legislación internacional

Asociaciones médicas han denunciado que las legislaciones alrededor del consumo de la marihuana, para fines medicinales, no están considerando establecer límites a las compañías que se lucran con diversos diagnósticos. De acuerdo con la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Administración de Medicamentos y Alimentos (FDA), el cannabis medicinal aporta mayores beneficios que perjuicios a largo plazo. Los más favorecidos son los pacientes diagnosticados con el Síndrome de Lennox-Gastaut (epilepsia temprana refractaria), cáncer terminal, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), esclerosis múltiple y por efectos de quimioterapias como náuseas y vómito.

La Asociación Nacionalsocialista de Médicos Alemanes, por ejemplo, no recomienda la prescripción del cannabis medicinal debido a la falta de evidencia que compruebe su eficacia y los posibles daños. En la región, médicos en Chile han levantado la voz para que el Senado no deje de lado la percepción del riesgo ante el aumento a la accesibilidad. Han demandando un marco regulatorio que proteja a la población ante peligros mayores a sus beneficios medicinales. 

La legislación mexicana, como planta el proyecto de ley, deja abierta la puerta a que las compañías ofrezcan sus productos para todo tipo de enfermedades, sin considerar los efectos adversos a largo plazo.

 

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