La pandemia del COVID-19 derribó la creencia de que los empleados solamente pueden trabajar y alcanzar sus metas de productividad desde la oficina. La emergencia sanitaria y las medidas de confinamiento han provocado que gran parte de los colaboradores -cuyas funciones lo permiten- trabajen en un lugar distinto a las oficinas del empleador: en su casa. La adopción del teletrabajo se ha acelerado.
En junio pasado, la firma de análisis de mercado Statista realizó una encuesta a trabajadores mexicanos. El 27 % respondió que no mudó su oficina a su hogar durante el confinamiento, mientras que el 72 % dijo que en algún momento durante los últimos tres meses sí lo había hecho. Para muchos, el trabajo a distancia dejó de ser una opción para convertirse en una obligación, tanto en el sector público como en el privado.
Pese a que la implementación del teletrabajo ha aumentado, en México no existe una regulación específica. “La ley no lo contempla”, explica Leandro Bermúdez Pineda, socio de la firma Bermúdez Abogados. “En una parte del artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) solo se habla del trabajo a domicilio, pero es una pequeña mención”. El término, aunque es similar, no significa lo mismo.
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El capítulo XII de la ley indica que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Enfatiza que debe realizarse a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, que el empleador debe cumplir con una serie de obligaciones -entre ellas, llevar un libro de registro, proporcionar los materiales y pagar oportunamente- y que los salarios de los colaboradores a distancia no podrán ser menores de los que se paguen por labores semejantes en la empresa.
En México, el trabajo a domicilio se regula desde 1988, pero fue en 2012 cuando se realizaron adiciones y reformas específicas. “El rezago no es un tema exclusivamente del teletrabajo, la Ley Federal del Trabajo es una legislación que no ha sufrido muchas modificaciones”, señala Carlos Ferrán Martínez, socio del bufete especializado en derecho laboral Ferrán Martínez Abogados.
La pandemia evidenció la necesidad de contar con una regulación específica para el teletrabajo, considera Carla Gómez Macfarland, investigadora de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. “Porque gente del sector público y privado así pudo afrontar sus responsabilidades laborales en la pandemia”, destaca.
¿Qué debe contener esa legislación?
Los especialistas coinciden que México se encuentra frente a una oportunidad real de legislar el teletrabajo en los sectores público y privado, utilizando principios como la confianza entre los involucrados en la relación laboral, la soberanía de tiempo, el fomento al derecho a la desconexión, negociaciones colectivas y el respeto a la vida personal.
Dos aspectos fundamentales a delimitar en la legislación son los derechos y las obligaciones tanto del teletrabajador como del patrón. “Se puede echar un vistazo al acuerdo marco europeo, ahí tiene muy claro estos mínimos”, señala Gómez Macfarland.
El objetivo del acuerdo -firmado por la Confederación Europea de Sindicatos, la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europea, la Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de la Empresa Pública- es ofrecer un marco general a escala europea sobre las condiciones laborales de los teletrabajadores y compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes. Considera elementos como las condiciones de empleo, el ámbito de la vida privada y los derechos colectivos, entre otros.
“La legislación mexicana debe considerar que los teletrabajadores tengan los mismos derechos que los que asisten a las oficinas, como vacaciones, aguinaldo, posibilidad de crecimiento laboral, convenios y contratos, protección de datos y de información, horario laboral, derecho a la desconexión, las herramientas para el trabajo, la salud y la seguridad, así como la formación y capacitación”, enlista la investigadora del Instituto Belisario Domínguez y autora del reporte El teletrabajo, un estudio comparado.
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Bermúdez Pineda incluso propone que se establezca que al trabajador que está del otro lado de la pantalla se le entreguen con total claridad las instrucciones y los objetivos del trabajo que va a desempeñar. “Ahí ya no habrá confusión, porque estamos acostumbrados a que las órdenes en el trabajo presencial pueden ser diversas y hasta contradictorias y los trabajadores no llegan a cumplir con todo su trabajo, finalmente están fijados a un horario. Deben laborar por metas específicas y muy claras”, señala.
Para Carlos Ferrán Martínez, un aspecto indispensable es que en el contrato de los teletrabajadores se incluyan todos los términos y condiciones del artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, entre ellos, tiempo en que estará vigente la relación de trabajo, el servicio que debe prestarse, el lugar donde laborará y la duración de la jornada. “Dos retos importantísimos son el derecho a la desconexión -elemento incluido en los marcos jurídicos de teletrabajo de Argentina y Chile-, las herramientas que se proporcionan al trabajador para desempeñar su trabajo y todo lo que tiene que ver con la seguridad social. También tenemos que pensar en qué va a pasar si un trabajador se accidenta en su casa mientras está trabajando, si es un accidente de trabajo o no”, destaca el abogado.
Las propuestas
En el Congreso se han presentado 21 iniciativas de reforma relacionadas al teletrabajo. Del total, 19 de ellas han surgido durante la pandemia. ¿Qué proponen?
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Alejandra Noemí Reynoso Sánchez / Senadora del PAN
Octubre de 2018
Reformar el artículo 311 y adicionar el Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo
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José Martín López Cisneros / Diputado del PAN
Abril de 2019
Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
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Miguel Ángel Navarro Quintero / Senador de Morena
Marzo de 2020
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Arturo Escobar y Vega / Diputado del PVEM
Abril y septiembre de 2020
Adicionar los artículos 58, 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo
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Carmen Julieta Macías Rábago / Diputada de MC
Abril de 2020
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Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre / Senadora del PT
Junio de 2020
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Ricardo Flores Suárez / Diputado del PAN
Julio de 2020
Reformar el artículo 311 y se adiciona un Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo
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Miguel Ángel Mancera Espinosa / Senador del PRD
Tres en julio y dos en agosto de 2020
Reformar el artículo 123 de la Constitución
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Eruviel Ávila Villegas / Senador del PRI
Julio de 2020
Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
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Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo / Diputado del PES
Agosto de 2020
Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
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María Alemán Muñoz Castillo / Diputada del PRI
Septiembre de 2020
Reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
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Martha Angélica Zamudio Macías / Diputada del MC
Octubre de 2020
Adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
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Anita Sánchez Castro / Diputada de Morena
Octubre de 2020
Reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
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Mario Zamora Gastélum / Senadora del PRI
Octubre de 2020
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Fernando Luis Manzanilla Prieto / Diputado del PES
Noviembre de 2020
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Congreso de Coahuila
Noviembre de 2020
Adicionar los artículos 58, 59 y 61 de la Ley Federal del Trabajo
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Jorge Romero Herrera / Diputado del PAN
Noviembre 2020
Reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
“Lo ideal es que antes de que termine el año tengamos un capítulo decente de teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo”, dice Carlos Ferrán Martínez. “Objetivamente, no creo que salga en estos meses antes de que termine el año, pero creo que para el primer semestre del año que entra tendríamos que tener ya una regulación justa y equilibrada en México”.
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