#YoTambién: reglamentación de las leyes contra el acoso sexual

#YoTambién: reglamentación de las leyes contra el acoso sexual
#YoTambién: reglamentación de las leyes contra el acoso sexual
Fecha de publicación: 30/10/2017
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Hace algunos días, mientras revisaba mis redes sociales vi cómo varias mujeres escribían un escueto y fuera de contexto “Yo también” en su muro. Además del “Yo también” empecé a ver comentarios con la etiqueta Me too, que significa lo mismo pero en inglés. No tardé demasiado en entender el significado. En muy pocas horas titulares de todo el mundo informaban sobre el “caso Weinstein”, productor de cine americano que ha sido acusado por más de 40 mujeres de abusar sexualmente de ellas.


Semanas después la etiqueta sigue siendo tendencia en redes como Twitter. Lo que había empezado como una llamada a la acción por parte de la actriz Alyssa Milano para denunciar a Harvey Weinstein, se hizo viral hasta el punto de que Facebook reportó que en 24 horas 4.7 millones de personas en todo el mundo habían participado del #Metoo, con más de 12 millones de mensajes, comentarios y reacciones. El fenómeno de las redes ha servido para que millones de mujeres dejaran testimonios sobre todo tipo de violencias ejercidas contra ellas. Sin embargo, ha habido una en concreto que ha acaparado especial atención por parte de instituciones y gobiernos, la del acoso sexual en el ambiente laboral.


Tanto es así, que muchas voces feministas han celebrado el impacto que genera que industrias tan potentes como la del cine en EE.UU. sirvan como ejemplo para que mujeres de todo el mundo se sientan identificadas y apoyadas. Dichas voces, buscan sin lugar a dudas una suerte de efecto dominó, y parece que lo estén consiguiendo. Hace tan solo unos días, The Sunday Times hacía públicas las denuncias de más de una docena de mujeres empleadas del Parlamento Europeo que habían declarado al periódico anglosajón haber sufrido acoso sexual por parte de algunos eurodiputados. Dicha noticia tuvo también un impacto significativo. La Eurocámara se reunió la semana pasada para debatir sobre el acoso sexual, aunque de 35 intervenciones solo 5 fueron de hombres. Este dato se antoja poco elocuente o esperanzador para los europeos, ya que podría mandar el mensaje de que del acoso se tienen que encargar y responsabilizar solo las mujeres.


Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, la región ha avanzado en legislación para enfrentar algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres, pero considera que hay formas de violencia que siguen siendo invisibles y cuya presencia es notablemente menor en el espacio de debate público. Con estas palabras se refieren al acoso sexual en los ámbitos educativo y laboral. Además, señala que a pesar de que desde la década de 1990 quince países cuentan con regulaciones para ello, persiste un insuficiente desarrollo de protocolos para la denuncia, fiscalización y seguimiento de los casos, así como la producción de conocimiento en relación al fenómeno.


Es evidente que desde Hollywood hasta Bruselas y pasando por América Latina, el acoso sexual en el ambiente laboral parece ser el pan de cada día, muy a pesar de la legislación vigente en numerosos países. ¿Qué serie de factores se dan entonces para que aun amparadas por la ley las mujeres sigamos sufriendo el acoso y los abusos? En estos días se ha hablado mucho de los “secretos a voces” que suelen ser estos comportamientos, por lo que deberíamos empezar a hablar de cómo desglosar cada una de estas leyes con medidas muy concretas.


Recientemente desde el departamento laboral de Bragard & Durán nos llegaron noticias de la reglamentación de la Ley de Acoso Sexual en el ámbito laboral en Uruguay. Dicha ley se encuentra vigente desde el año 2009 y establece las normas para la prevención y sanción del acoso sexual en el ámbito laboral – tanto público como privado - y dentro del marco de las relaciones docente – alumno. El objetivo parece claro. Más allá de “gestionar” situaciones de acoso, deberíamos no perder de vista tres conceptos fundamentales como son el reducir y especialmente prevenir y desalentar el acoso sexual.  El valor añadido de la reglamentación a esta ley es muy significativo, ya que ayuda a averiguar la matriz del acoso. Prevenir y desalentar el acoso es lo que nos debería ocupar para que transitemos de una sociedad donde la connivencia con el acoso está a la orden del día a una sociedad donde esta catástrofe no solo se condene, sino que además se prevenga.


Para ello, el artículo 3 de la reglamentación establece la necesidad de: confeccionar protocolos de prevención; impartir cursos de capacitación, además de difundir los contenidos y alcances de la ley; adoptar medidas periódicas de observación y evaluación del ambiente laboral. Todo esto y otras disposiciones de la ley y su reglamentación nos ayudan a identificar y prevenir el problema. Sin embargo, y a pesar de la importancia suprema ya indicada sobre la prevención y el desaliento de cualquier abuso, no se puede obviar que se necesitan mecanismos para sancionar aquellos comportamientos que ya ejercen o han ejercido el acoso. En otras palabras, se deben proporcionar las herramientas para denunciar estas conductas y fijar como norma que la resolución final de una investigación sea notificada a ambas partes.


Por último, pero no menos importante,  se promueve la importancia de evaluar la responsabilidad del empleador, en caso de que se produzca una denuncia de acoso sexual dentro de su empresa, evaluando la adopción por su parte de medidas . La activación de protocolos debería ir inmediatamente seguida de un constante trabajo de prevención.

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