En Venezuela, realizar una gestión o trámite ante la administración pública puede representar un sinfín de requisitos para las personas naturales y empresas, muchas veces innecesarios, repetitivos o complejos, que coartan el ejercicio del derecho del administrado a obtener una repuesta oportuna a sus solicitudes.
Sin embargo, un nuevo cuerpo normativo busca disminuir los plazos de tramitación y respuesta a las solicitudes y peticiones administrativas dirigidas por los ciudadanos a la administración pública y, por lo tanto, reducir las barreras, trámites y procedimientos burocráticos, innecesarios, inútiles, impertinentes o complejos que afectan el normal desenvolvimiento de las relaciones entre la administración pública y los administrados: la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. 7.018 Extraordinario el 8 de abril de 2026, tiene por objeto establecer el marco normativo que habilita a la administración pública para ejecutar, de manera ágil y eficaz, los mecanismos necesarios que permitan una mayor celeridad y optimización de las gestiones y trámites administrativos.
La implementación de la ley favorecería el desarrollo de la actividad empresarial, evitando el desgaste derivado de la excesiva gestión y tramitación de permisos y autorizaciones que, con frecuencia, se exige al sector productivo. Una correcta aplicación del nuevo marco normativo debería brindar mayor seguridad jurídica a los negocios que el sector empresarial desee llevar a cabo en el país y, adicionalmente, mejoraría la operatividad de las actividades productivas.
En el ámbito empresarial, reducir los tiempos de espera y la complejidad de las gestiones y trámites administrativos se traduce en la disminución de costos operativos, lo que incentiva la inversión e impulsa el desarrollo de proyectos que obren en beneficio de la producción nacional y, por ende, del crecimiento económico del país.
Como el factor tiempo es determinante para los inversionistas privados, es crucial que los entes y órganos de la administración pública aseguren celeridad, simplicidad, eficiencia, eficacia y transparencia en los trámites y procedimientos administrativos sometidos a su consideración.
En concordancia con el artículo 257 de la Constitución venezolana, esta ley establece que la celeridad en los trámites y procedimientos administrativos no podrá sacrificarse por formalidades no esenciales -ni se podrán exigir requisitos que no sean razonablemente requeridos o cuya actualización no sea determinante para que la administración pública dicte su decisión.
Este instrumento normativo reafirma, además, garantías de especial trascendencia para los administrados que generan un clima propio para el desarrollo de los negocios, como la presunción de buena fe que ya estaba prevista en la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Al mismo tiempo, la ley avanza en la interoperabilidad institucional: los órganos y entes de la administración pública podrán intercambiar información y documentación que ya repose en sus registros y sistemas, a fin de evitar la duplicidad de requisitos.
La interoperabilidad institucional permitiría ubicar y disponer de la documentación e información que sea requerida por diversas instituciones públicas, acelerando las gestiones y trámites de los administrados y, por ende, la respuesta a sus peticiones. Indudablemente, la interoperabilidad constituirá una herramienta útil en sectores como el industrial o de comercio exterior, en los que intervienen multiplicidad de entes u órganos administrativos.
Para su eficacia se requerirá de la incorporación de tecnologías -como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos a los que se refiere esta ley– que contribuyan a la optimización de los trámites y a la celeridad en los procedimientos administrativos.
En síntesis, la implementación de la ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos podría tener un impacto estratégico en el sector empresarial y servir de instrumento de promoción de la inversión privada. Su aplicación potenciaría las actividades productivas, reduciría costos en la gestión de trámites y procedimientos administrativos, y agilizaría la obtención de licencias, autorizaciones y registros necesarios para el inicio y operación de proyectos empresariales, contribuyendo así al fortalecimiento del clima de negocios y al crecimiento económico y social del país.
*Fedor Gómez es asociado de Araquereyna.









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