Validez de las actas de mediación: un beneficio para todos en el Ecuador

El acta de mediación tiene como características esenciales la imperatividad e inmutabilidad / Pixabay
El acta de mediación tiene como características esenciales la imperatividad e inmutabilidad / Pixabay
El acuerdo transaccional al que llegan las partes en este escenario no representa una renuncia de derechos laborales
Fecha de publicación: 16/07/2019

El pasado 11 de junio, la Unidad Judicial de Trabajo (con sede en el cantón Guayaquil) emitió una sentencia dentro de un juicio laboral, cuya relevancia reside en que el juez ratificó y reconoció la validez del acta de mediación suscrita entre las partes y su efecto de cosa juzgada.

 

Al respecto, la mencionada decisión consideró que, de acuerdo al artículo 47 de la Ley de Mediación, el “acuerdo total de mediación” tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, ya que resuelve las cuestiones de fondo de la controversia de manera definitiva. Igualmente, la sentencia señaló que el acta de mediación tiene como características esenciales la imperatividad –de obligatorio cumplimiento– e inmutabilidad, que quiere decir que no está sujeta a cambio. Por estas razones, se aceptó la excepción de cosa juzgada y se rechazó la demanda sobre la disputa ya resuelta.

 

Sin duda, esta decisión es valiosa porque rechaza frontalmente un comportamiento reiterado en el ámbito laboral: llegar a acuerdos, suscribir actas de mediación, recibir el correspondiente pago y, posteriormente, desconocer estas actuaciones y demandar judicialmente el mismo objeto que ya fue resuelto; con la sola premisa de que los derechos laborales son irrenunciables.

 

Es importante señalar que, si bien la Constitución reconoce la calidad irrenunciable de los derechos laborales (artículo 326 numeral 2) también reconoce la transacción en materia laboral (artículo 326 numeral 11). De esta manera, la decisión de primera instancia reconoció la validez del acuerdo transaccional al que llegaron las partes con el acta de mediación, lo que no representa una renuncia de derechos laborales.

 

Esta sentencia garantiza la seguridad jurídica prescrita en el artículo 82 de la Constitución, pues las compañías o personas naturales que suscriban acuerdos transaccionales con sus trabajadores en actas de mediación podrán confiar en que las mismas tengan efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Por tanto, no podrán presentarse demandas que versen sobre la misma controversia ya resuelta.

 

Si bien esta es una sentencia de primera instancia y no sienta un precedente jurisprudencial, consideramos importante la mención de la misma, pues en ella se recoge el criterio jurídico de muchos de los jueces de instancia del Ecuador. 

 

Elogiamos esta decisión que contribuirá a que los conflictos laborales se puedan resolver de manera más expedita ante la autoridad competente, sin que esto implique una renuncia a los derechos laborales de los trabajadores y en beneficio de todos.

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