Los textiles dentro de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor: ¿Qué implica para los productores?

El decreto que establece metas específicas de recolección y revalorización para los textiles aún está pendiente. / Unsplash, Ekaterina Grosheva.
El decreto que establece metas específicas de recolección y revalorización para los textiles aún está pendiente. / Unsplash, Ekaterina Grosheva.
De acuerdo con la ley, los productores no solo son los de textiles nuevos, sino también de los textiles usados. Estos deberán registrar sus volúmenes de producción y recolección.
Fecha de publicación: 07/08/2025

El 24 de junio de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente de Chile designó oficialmente a los textiles como el séptimo producto prioritario bajo la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) (Ley N.º 20.920). Este hito, largamente anticipado, marca un cambio profundo en la forma en que el país aborda uno de sus flujos de residuos más visibles y problemáticos.

Chile genera más de 572.000 toneladas de residuos textiles al año, una cifra asombrosa para un país de su tamaño. Con un 92 % de las prendas importadas y un consumo per cápita de 32 kg por año, el sector textil ha operado durante mucho tiempo en un vacío regulatorio. ¿El resultado? Montañas de ropa desechada, a menudo vertida ilegalmente en lugares como el Desierto de Atacama, y una carga ambiental creciente que ha superado a la política pública.


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La inclusión de los textiles en el marco de la Ley REP representa un avance estructural. Se alinea con la “Estrategia de Economía Circular para Textiles al 2040” de Chile y con sus compromisos climáticos más amplios bajo el Acuerdo de París. El objetivo es pasar de un modelo lineal de “tomar-producir-desechar” a uno circular que priorice la reutilización, reparación y reciclaje.

Desde el punto de vista de la protección al consumidor, este cambio también es significativo. Aunque la Ley de Protección al Consumidor de Chile ya otorga a los compradores el derecho a exigir reparaciones por productos defectuosos, el marco REP refuerza y amplía este derecho. Fomenta que los productores establezcan sistemas formales de reparación y reutilización, dando a los consumidores acceso a opciones más sostenibles al final de la vida útil de una prenda de vestir. Esto también podría impulsar la proliferación de mercados de segunda mano y elevar el estatus de la reparación, tanto cultural como económicamente.

Pero las implicancias legales van más allá. Bajo la Ley REP, los “productores” incluyen no solo a los fabricantes, sino también a los importadores de textiles nuevos y usados. Esta definición es crucial, más aun en un país donde las importaciones de ropa usada son significativas.

Además, en julio de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente realizó un primer llamado a los productores de textiles para declarar (de forma voluntaria, hasta el 15 de septiembre de 2025) las prendas comercializadas durante 2024 ante el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Para efectos de este requerimiento inicial, se entiende por “textiles” todos los productos que, ya sea en estado bruto, semielaborado, elaborado, semimanufacturado, manufacturado, semiconfeccionado o confeccionado, estén compuestos principalmente por fibras textiles, cualquiera sea el procedimiento de mezcla o de ensamblaje utilizado. Esto incluye prendas para todas las edades y propósitos; textiles de uso doméstico como sábanas, fundas, mantas, toallas, cortinas, manteles, cobertores, cojines, entre otros, sin importar si se usan en hogares u otros lugares; todo tipo de calzado compuesto principalmente por materiales textiles; y accesorios como sombreros, bufandas, guantes, carteras, mochilas y bolsos de tela, gorros, delantales, pañuelos, cinturones, entre otros.


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Una vez que se promulguen los decretos correspondientes, estos productores deberán declarar volúmenes anuales ante el RETC y, eventualmente, cumplir con metas de recolección y revalorización. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a los textiles podría resultar en multas de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente USD 875.000), suspensiones de funcionamiento y acciones legales, según el régimen sancionatorio incluido en la Ley REP.

Este es, por tanto, un llamado de atención para la industria textil. Aunque la Ley REP fue promulgada en 2016, su implementación ha sido pausada y escalonada, y la inclusión de los textiles podría finalmente catalizar el cambio sistémico que la ley pretendía alcanzar cuando fue diseñada.

Con todo, el camino por delante no está exento de obstáculos. El decreto que establece metas específicas de recolección y revalorización para los textiles aún está pendiente y podría tardar años en materializarse. Mientras tanto, la infraestructura para la recolección y el procesamiento sigue poco desarrollada, y los actores informales —como pequeños talleres de reparación y recicladores— siguen en gran medida excluidos de los sistemas formales.

Mientras tanto, la inclusión de los textiles bajo la Ley REP es un paso en la dirección correcta. Envía un mensaje claro: la era del desperdicio textil excesivo está llegando a su fin. Pero para que esta política tenga éxito, debe ir acompañada de una fiscalización robusta, educación pública y un compromiso con la integración de los actores informales en la economía circular.

Chile ha dado el primer paso. Ahora viene la parte difícil: hacer que funcione, entre todos.

*Felipe Massardo es asociado sénior de DLA Piper Chile.

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