El Congreso evalúa derogar la Ley N.º 31751, denominada “Ley Soto”, que fijó en un año el plazo máximo de suspensión de la prescripción en los procesos penales. La iniciativa, elaborada bajo el Proyecto de Ley N.º 13721-2025-CR, plantea volver al sistema anterior, en el que el tiempo de suspensión dependía del plazo de prescripción de cada delito. Esta discusión reabre el debate sobre cómo equilibrar la lucha contra la impunidad con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
¿Qué es la prescripción y cómo funciona su suspensión?
Al respecto, para comprender el sentido del proyecto de ley en análisis, es importante tener en cuenta que la figura jurídica de la prescripción implica que el Estado cuenta con un plazo límite para investigar y sancionar delitos. Para esto, existen los criterios de prescripción ordinaria y extraordinaria.
Por otro lado, la suspensión del curso de la prescripción implica detener momentáneamente los plazos de la prescripción del proceso mientras se resuelve cualquier cuestión de otro procedimiento y reiniciarlos cuando esta se resuelva.
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¿Qué cambió con la “Ley Soto”?
Ahora bien, antes de la promulgación de la “Ley Soto”, el art. 84.º del Código Penal, que regula la suspensión de la prescripción, establecía que la suspensión no se debía prolongar más allá de los plazos dispuestos para las etapas del proceso penal u otros procedimientos, y no se establecía de forma expresa un tiempo máximo para esa suspensión.
La posición de la Corte Suprema y el control difuso
Ante ello, la Corte Suprema de Justicia, a través de los Acuerdos Plenarios N.º 1-2010/CJ-116 y 3-2012/CJ-116, estableció que, en atención a la existencia del principio de plazo razonable y para satisfacer la expectativa social existente, esta suspensión no podría prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo (prescripción extraordinaria); de esta forma, se estableció una clara delimitación del tiempo máximo de la suspensión del curso de la prescripción.
Entonces, para el caso de los procesos penales, el artículo 339.º del Código Procesal Penal, que regula los efectos de la formalización de la investigación preparatoria, establecía que este acto fiscal de formalización suspendía el curso de la prescripción, por lo que se debía suspender por el tiempo del plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo (prescripción extraordinaria).
Es así que, sobre este aspecto del tiempo límite de la suspensión del curso de la prescripción, se promulgó la antes mencionada “Ley Soto”, que realizó una modificación significativa al establecer que la suspensión de la prescripción solo podía tener una duración máxima de un año.
Esta ley fue materia de diversos cuestionamientos, específicamente por la Corte Suprema de Justicia, que, mediante el Acuerdo Plenario N.º 05-2023/CIJ-112, señaló que la Ley N.º 31751 era inconstitucional, pues:
«Un plazo abstracto tan breve (…) y sin tomar en consideración las vicisitudes de una causa y la entidad del delito objeto del proceso penal solo puede causar más perjuicios al interés general respecto de la libertad de las personas, generando impunidad y no dando oportunidad razonable al sistema de Administración de Justicia (fundamento 25)».
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia instó a los jueces a inaplicar esta ley por medio del control difuso, pues la norma, al ser desproporcionada, se tornaba inconstitucional.
¿Volver al régimen anterior soluciona el problema?
Ahora, con el presente proyecto de ley, lo que se busca es regresar a la regulación anterior, ya que se pretende derogar lo establecido actualmente en el art. 84.º del Código Penal y, en consecuencia, lo regulado en la parte final del art. 339.º.1, relacionado con el tiempo máximo de la suspensión de la prescripción; es decir, la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo (prescripción extraordinaria). Por ende, cuando el Ministerio Público formalice una investigación preparatoria, se suspenderá el curso de la prescripción por dicho plazo, que dependerá de cada delito que se investigue en específico y ya no de un plazo único límite de un año, como establecía la “Ley Soto”.
De esta manera, se considera que esta será una forma efectiva para garantizar los plazos adecuados y evitar la impunidad. Asimismo, se precisa que la “Ley Soto” ha «afectado negativamente el tratamiento de delitos complejos (…) que requieren ser investigados bajo la forma de un proceso que, por lo general, es extenso».
Desde nuestro punto de vista, restablecer la regulación anterior, previamente explicada, no resuelve el problema existente entre las dos posturas: i) la primera, de mantener plazos extensos de la suspensión de la prescripción que dependerá de la prescripción ordinaria más la mitad según el delito; y ii) la segunda, de establecer el plazo de suspensión limitado a solo un (01) año para todos los casos.
Esto se debe a que, respecto a la primera postura, se señala que no genera impunidad y permite a la administración de justicia resolver los conflictos penales de forma más eficiente y justa; sin embargo, de aceptarla por completo, estaremos nuevamente ante casos de delitos que tengan penas muy altas, donde la suspensión de la prescripción podrá ser de 15, 20 años o más y, por lo tanto, sumados a los plazos de prescripción tradicionales del proceso, estos tardarían muchos años en prescribir, lo que también genera incertidumbre en los procesados, quienes se ven afectados por procesos sumamente largos, en los que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial no se ven en la necesidad de tener celeridad en el avance de los procesos, especialmente en las etapas intermedias y de juicio oral.
Con respecto a la segunda postura, si bien es cierto que favorece la celeridad de los procesos penales, consideramos que el plazo de un (01) año para todos los casos limita en demasía a la administración de justicia; motivo por el cual, como una propuesta de lege ferenda, se podría establecer un límite más amplio y razonable al tiempo de la suspensión de la prescripción, según la gravedad de los delitos y dividiéndolos en dos tipos: i) en los casos de delitos con una pena menor a 6 años, el plazo máximo de la suspensión de la prescripción sería de 3 años; y ii) en los casos de delitos con una pena de 6 años a más, el plazo máximo sería de 6 años.
Una propuesta intermedia: ¿es posible un plazo razonable?
Consideramos que estos plazos de suspensión de la prescripción resultan ser más razonables en atención al estado actual de la administración de justicia en nuestro país y, de esta manera, no afectarían la impunidad, otorgándole un tiempo prudente al Ministerio Público y al Poder Judicial para investigar y sancionar los delitos, así como afectarían en menor grado al procesado, quien ya no tendrá que ser víctima de plazos irrazonables en los procesos por no existir una regulación más estricta de la suspensión de la prescripción.
*Guido del Castillo es asociado del área penal de GSA Legal.






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