¿Son las empresas transnacionales responsables por la violación de derechos humanos?

El impacto de las operaciones de empresas en las personas y la naturaleza es incalculable / Bigstock
El impacto de las operaciones de empresas en las personas y la naturaleza es incalculable / Bigstock
Fecha de publicación: 19/12/2018
Etiquetas: derechos humanos
¿Existe impunidad internacional para las empresas transnacionales? Los expertos señalan al respecto que, resulta muy notorio que en los países en vías de desarrollo ocurran casos de contaminación, que son ignorados por la prensa y peor aún, cuando ya han sido sentenciados.

Existen sistemas que regulan la conducta y operación de las empresas transnacionales, pero son normativas no vinculantes, consideradas softlaw.

Es por esto que, los Estados deben exigir a las empresas transnacionales acogerse a un código de conducta internacional, a fin de evitar vulneraciones contra los derechos de sus comunidades.

Las empresas transnacionales aportan al desarrollo económico y social de los países. Sin embargo, su forma de operar afecta irreversiblemente a las comunidades. Un claro ejemplo es el caso Doe v. Unocal, donde se vulneraron derechos humanos, entre los que se incluyeron esclavitud, asesinatos, violaciones sexuales y reubicación forzosa por parte de la empresa petrolera hacia los comuneros.

Asimismo, se puede nombrar el caso Chevron / Texaco ocurrido en la Amazonía ecuatoriana donde la contaminación ambiental, debido a la negligencia empresarial, generó graves afecciones a la salud e incluso la muerte de los integrantes de diversas comunidades.

Lamentablemente, los Estados son quienes no apoyan la elaboración de normativa vinculante, como lo ocurrido con el proyecto de Código de Conducta presentado en 1982 a la Comisión sobre Corporaciones Transnacionales.

Si bien las empresas transnacionales pueden optar por no operar en ciertos países con políticas de conducta, esta responsabilidad empresarial resulta fundamental para los países en vías de desarrollo al otorgar permisos de operación. Es por esto que, la investigación previa por parte de las empresas transnacionales sobre el país en el que desean operar tomando en cuenta la legislación, costumbre y las posibles afectaciones que pudieren surgir de la operación en dicho país resulta tan importante.

Igualmente, esta responsabilidad empresarial implica la necesidad de generar aportes positivos a dichas comunidades a modo de contribución, sea en generación de trabajo o aportes a la comunidad con la generación de espacios comunales o similares.

Los Estados, por su parte, en su ánimo de hacer cumplir estas normativas deben generar incentivos, para que las empresas transnacionales deseen cumplir con dichos requisitos de operación y cooperación con la comunidad.

La necesidad de generar normativas internacionales vinculantes en este sentido, tampoco puede ser ignorada. Si bien estas compañías poseen suficiente poder económico e incluso en ocasiones poder político para escapar de estas responsabilidades, la existencia de este tipo de normativas nacionales e internacionales se convierte en algo fundamental, a fin de evitarlo.

En innumerables ocasiones se ha determinado la existencia de la denominada complicidad empresarial en abusos de derechos humanos, con la generación de mecanismos positivos y efectivos de regulación de este tipo de conductas.

Estos comportamientos por parte de las empresas podrían ser mermados. Incluso cuando existen reglamentos enunciativos sobre la conducta de las empresas transnacionales y sus responsabilidades, al ser estos de carácter electivos y no vinculantes, no generan el impacto requerido hacia la sociedad, el Estado y sobre todo hacia dichas empresas.

Recogiendo lo más importante, el impacto que puede generar la operación de una empresa transnacional hacia una comunidad o hacia la naturaleza es incalculable. Es por esto que, pese a la falta de consenso internacional, se puede evidenciar la creciente necesidad que existe sobre la creación de normativas de conducta empresarial vinculantes hacia las empresas transnacionales, que eviten y prevean la vulneración de derechos humanos.

Como bien indica el autor Joan Martínez “La vida tiene valores que no se expresan en dinero”.

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