
Este artículo es un análisis sobre una interpretación administrativa adoptada por Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en el ámbito del Derecho de Seguros, que, con la presentación de un recurso de reconsideración frente al rechazo de una cobertura, reiniciaría el cómputo del plazo legal para la configuración de un siniestro consentido, figura prevista en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro. Desde una perspectiva jurídico-normativa, esta interpretación resulta contraria al principio de legalidad, carece de respaldo en el marco legislativo vigente y desnaturaliza la finalidad del consentimiento tácito en materia aseguradora. Asimismo, este artículo examina la naturaleza jurídica del consentimiento dentro del contrato de seguro, argumentando que su extensión a etapas impugnatorias, facultativas y posteriores compromete la seguridad jurídica, el equilibrio contractual y la predictibilidad del mercado asegurador
Tomaremos como referencia el “caso Quiroz vs. La Positiva”, que gira en torno a un siniestro vehicular ocurrido el 17 de septiembre de 2021. La solicitud de cobertura fue presentada el 23 de septiembre de 2021 y rechazada por la aseguradora el 13 de octubre de ese año. Días después (27 de octubre), la asegurada presentó una reconsideración, sin obtener respuesta. Sobre esto, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha sostenido que esta falta de respuesta configura el ‘consentimiento del siniestro’.
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¿Cómo se define el siniestro consentido en el Derecho de Seguros?
Se define como una aceptación ‘tácita’ de cobertura por parte del asegurador. Su función principal es otorgar certeza al asegurado respecto a la activación de la obligación indemnizatoria. La finalidad de este mecanismo es evitar que la aseguradora prolongue injustificadamente su decisión sobre la cobertura del siniestro. Opera además como una sanción legal ante la inacción del asegurador dentro del plazo legalmente establecido para evaluar la procedencia de la cobertura una vez que se ha presentado la documentación completa.
La decisión del INDECOPI es errónea, pues el plazo legal de 30 días empezó a correr desde la solicitud del 23 de septiembre y se cerró con la carta de rechazo emitida el 13 de octubre. La reconsideración no puede reactivar un plazo que ya concluyó, así lo establece la Ley del Contrato de Seguros, que delimita el inicio del cómputo al momento de la solicitud de cobertura y no otro.
Es así que, en contra de la literalidad y la finalidad del Artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro, el INDECOPI ha sostenido en algunas resoluciones que la presentación de un recurso de reconsideración contra la decisión de rechazar una cobertura de seguro da inicio a un nuevo plazo de 30 días para la configuración del "siniestro consentido". Pero esta interpretación carece de sustento legal y vulnera el principio de legalidad por las siguientes razones:
- Ausencia de disposición normativa: La Ley del Contrato de Seguro no establece, en ningún artículo, que la presentación de una reconsideración, genere un nuevo plazo para el siniestro consentido. El Artículo 74 se refiere explícitamente al plazo para pronunciarse sobre el monto reclamado tras la presentación de la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro, lo que se circunscribe a la solicitud inicial de cobertura.
- Procedimiento específico para la disconformidad: El ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos para que el asegurado pueda manifestar su disconformidad con la decisión del asegurador de rechazar la cobertura. El Artículo 16 del Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, establece que "si el asegurado o el beneficiario no están conformes con los fundamentos utilizados por la empresa para sustentar el rechazo del siniestro, podrá presentar un reclamo ante la empresa de conformidad con la Circular de Servicio de Atención a los Usuarios, o recurrir al mecanismo de solución de controversias que corresponda...". Este artículo reconoce la reconsideración como una forma de reclamo ante la aseguradora, sujeta a los plazos y procedimientos que no contemplan la aplicación automática del siniestro consentido por la falta de respuesta dentro de un plazo determinado.
- Vulneración del principio de seguridad jurídica: Interpretar que la reconsideración reinicia el plazo del siniestro consentido genera incertidumbre jurídica y podría fomentar prácticas abusivas por parte de los asegurados, quienes podrían presentar reiteradas reconsideraciones con la expectativa de que el silencio de la aseguradora se interprete como aceptación tácita, a pesar de haber recibido una respuesta inicial dentro del plazo legal.
- Distorsión de la finalidad del siniestro consentido: La figura del siniestro consentido busca garantizar una respuesta oportuna a la solicitud inicial de cobertura. Extender su aplicación a las reconsideraciones desnaturaliza este propósito, transformándolo en una herramienta para sancionar la disconformidad del asegurado, en lugar de la inacción ante la solicitud inicial. Tal interpretación ignora que la aseguradora ya ha emitido un pronunciamiento dentro del plazo legal al rechazar la cobertura inicialmente.
En lo práctico, esta interpretación permitiría que cualquier asegurado, tras recibir una denegatoria dentro del plazo, pueda presentar reconsideraciones sucesivas para extender indefinidamente la expectativa de cobertura, generando una obligación que el asegurador ya había resuelto conforme a ley. Además, se desincentiva la actuación diligente de las partes, ya que introduce una vía alterna para obtener el consentimiento sin una base contractual ni normativa.
Desde la perspectiva del mercado, esto erosiona la predictibilidad del negocio asegurador. Los contratos pierden fuerza frente a interpretaciones administrativas que alteran las reglas de juego, lo que puede encarecer los productos o restringir su disponibilidad. Asimismo, se incrementa el riesgo regulatorio al incorporar criterios ajenos al marco legal.
Ahora bien, la autoridad administrativa, podría sostener su postura en el principio Pro Consumidor que busca proteger los derechos de los asegurados y favorecerlos en caso de duda; sin embargo, este principio no puede ser utilizado para crear obligaciones o extender la aplicación de normas más allá de su ámbito legalmente definido.
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Conclusión
La interpretación del INDECOPI, en la que sostiene que la reconsideración de un rechazo de cobertura reinicia el plazo para el siniestro consentido, contraviene el principio de legalidad al carecer de un sustento normativo expreso en la Ley del Contrato de Seguro. Dicha ley limita la aplicación del plazo de 30 días para la configuración del consentimiento tácito a la falta de respuesta a la solicitud inicial de cobertura con la documentación completa.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, establece un procedimiento claro para que el asegurado manifieste su disconformidad con el rechazo de un siniestro a través de un reclamo, el cual se rige por plazos y reglas distintas.
Extender la figura del siniestro consentido a las reconsideraciones desvirtúa su finalidad original de proteger al asegurado ante la inacción inicial del asegurador y vulnera la seguridad jurídica. En consecuencia, resulta imperativo que las interpretaciones administrativas se ajusten estrictamente a la ley, respetando el marco normativo establecido para evitar decisiones arbitrarias que lesionen los derechos de los administrados y distorsionen la correcta aplicación del Derecho de Seguros, respetando la delimitación establecida por las normas y evitando la aplicación analógica de figuras legales a supuestos no contemplados expresamente. Solo de esta manera se podrá garantizar la seguridad jurídica, el debido proceso y la protección efectiva de los derechos de todas las partes involucradas en la relación contractual de seguro.
*Fabricio Sánchez Concha es socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados (BVU).
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