¿Será el inicio de una justicia digitalizada?

Foto referencial de salas de audiencias en Perú / Poder Judicial
Foto referencial de salas de audiencias en Perú / Poder Judicial
Pudiendo aprovechar el sinnúmero de plataformas virtuales para la realización de las audiencias y con ello evitar la sobrecarga procesal, estas no se puedan llevar a cabo por no contar con soporte alguno
Fecha de publicación: 20/04/2020
Etiquetas: COVID-19, trabajo remoto

El COVID-19 ha provocado que el Gobierno peruano disponga la aplicación de una serie de medidas y restricciones. Las principales decisiones han sido el aislamiento y la inmovilización social obligatorios. Como consecuencia de ello, las empresas del sector privado que tenían incorporado parcial o totalmente el teletrabajo o trabajo remoto en sus organizaciones asumieron el reto de utilizarlo como herramienta principal. Pero para aquellas que no, el reto ha sido implementarlo sobre la marcha. Ahora bien, ¿qué ha sucedido con el sector público?, ¿qué medidas han dispuesto el Ministerio Público y el Poder Judicial, respectivamente? La respuesta no tardó en llegar.

Hasta hace algunos días, en materia penal, el panorama no resultaba alentador. Si bien el Ministerio Público, como titular de la acción penal, no puede descansar y menos en una situación de emergencia, únicamente trabajan las Fiscalías de turno para atender casos de urgencia, tales como: flagrancia delictiva, prisiones preventivas, detenciones y requisitorias. Felizmente, el campo de acción del Ministerio Público y del Poder Judicial se ha ampliado con la reciente Resolución Administrativa N° 120-2020-CE-PJ, de fecha 19 de abril de 2020, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) exhortó a los jueces penales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, a resolver de oficio o a pedido de parte la situación de los procesados y sentenciados presos, es decir, resolver las solicitudes de variación de mandato de detención o de cese de prisión preventiva que se presenten, según el modelo procesal que corresponda.

Esta resolución dispone además que en los casos que sea requerida una audiencia, esta deberá realizarse de forma virtual o mediante el uso de algún medio tecnológico idóneo que garantice la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso

Por otro lado, el CEPJ recomendó a los jueces que conforman los órganos jurisdiccionales de emergencia del país valorar los actos de investigación en los cuales participan el fiscal, abogado defensor o defensor público en forma virtual a través de medios tecnológicos (WhatsApp u otros). Finalmente, se ha dispuesto que sean los órganos jurisdiccionales los que determinen en qué casos se pueden realizar los trámites de manera remota y con la intervención de las partes que correspondan.

Lamentablemente, los casos en trámite, que iniciaron antes de la cuarentena, han quedado paralizados hasta que se levante el estado de inmovilización obligatoria y, por ende, se restablezca el normal funcionamiento del Ministerio Público y el Poder Judicial. La razón es que en materia penal todavía no se encuentran digitalizadas ni las carpetas fiscales ni los expedientes judiciales. Esto es un claro obstáculo para que los operadores de justicia puedan celebrar audiencias o emitir pronunciamientos en tanto no cuentan con un respaldo digital del caso.

Es paradójico que en casi todos los distritos judiciales del Perú, a excepción de Lima Metropolitana, se encuentre vigente el Nuevo Código Procesal Penal del año 2004 y que hasta ahora no se haya implementado el Expediente Judicial Electrónico, teniendo en cuenta que dicho Código permitió la implementación del sistema oral y acusatorio en materia penal, privilegiando la oralidad. Es increíble que pudiendo aprovechar el sinnúmero de plataformas virtuales para la realización de las audiencias y con ello evitar la sobrecarga procesal, estas no se puedan llevar a cabo por no contar con soporte alguno.

Otras medidas específicas dictadas para cada órgano

La Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 20 de marzo de 2020, emitió la Resolución Administrativa Nro. 000135-2020-P-CSJLI-PJ en la que dispuso el funcionamiento de tres juzgados en condición de únicos órganos jurisdiccionales de emergencia en materia penal: Juzgado Penal de Turno Permanente, Juzgado de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo y Quinto Juzgado Unipersonal de Lima. Estos han asumido competencia básicamente para pedidos de prisión preventiva, habeas corpus, medidas limitativas de derechos relacionadas con la emergencia sanitaria, requisitoriados detenidos y requerimientos de incoación de proceso inmediato.

Esta resolución dispone que las diligencias siempre se lleven a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (videoconferencias, videollamadas grupales, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, etc.), con el fin de evitar la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los usuarios, a condición de no causar indefensión. 

Posteriormente, el 27 de marzo de 2020, el Poder Judicial anunció que se encuentra implementando la plataforma denominada Google Hangouts Meet, con el fin de realizar reuniones administrativas y audiencias virtuales de los diferentes órganos jurisdiccionales durante la emergencia sanitaria. Esta plataforma permite el acceso de múltiples dispositivos, desde equipos portátiles (pc, laptops) hasta equipos móviles (smartphone o tablet). El plan de despliegue contempla su implementación en el CEPJ, la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Lima, Lima Norte, Lima Este, Lima Sur, Callao, Puente Piedra-Ventanilla, Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada y demás distritos judiciales del país. Para el caso de audiencias virtuales, el asistente o el que esté a cargo de la misma puede convocar al juez unipersonal o al colegiado, a la Fiscalía y las demás partes procesales.

Recientemente, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL) aprobó, mediante resolución administrativa Nro. 015-2020-P-CSJL-PJ, autorizar -a partir del 6 de abril de 2020 y mientras dure el estado de emergencia- el trabajo remoto a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico. Esto es Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial, Juzgados y Salas Contencioso Administrativas con Subespecialidad Tributaria y de Mercado y Juzgados y Salas Laborales con la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, esta resolución indica que una vez que se restablezca el funcionamiento normal del Poder Judicial se suspenderán las habilitaciones técnicas para el acceso remoto a los sistemas judiciales.

El Ministerio Público, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 588-2020-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2020, dispuso suspender las labores y actividades del Ministerio Público con excepción del personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como de las Fiscalías Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

No cabe duda de que estas iniciativas constituyen una pieza clave para el funcionamiento y acceso a la justicia. No solo se ha autorizado el trabajo remoto a los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico, sino que se está implementando, a través de la plataforma Google Hangouts Meet, la programación de audiencias virtuales. ¿Qué duda cabe de que la combinación de ambos esfuerzos puede aliviar la carga procesal de los juzgados civiles, comerciales, laborales y tributarios/aduaneros?

Si bien todas estas medidas nacieron con fecha de caducidad, es válido que se plantee no solo la posibilidad de que el trabajo remoto del Ministerio Público y Poder Judicial se extienda más allá del estado de emergencia, sino que aspire a incluir a otros sectores, como la justicia penal. El reto es grande pero es el inicio del cambio.

*Liliana Calderón es asociada sénior del Área de Compliance del Estudio Echecopar (asociado a Baker & McKenzie International), además es profesora de la Universidad Científica del Sur.

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