Artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial: ¿Constitucional o inconstitucional?

Hay marcas afectadas por el criterio de inconstitucionalidad sostenido por los tres ministros de la Segunda Sala
Hay marcas afectadas por el criterio de inconstitucionalidad sostenido por los tres ministros de la Segunda Sala
Empresas como la de Elon Musk, Space X y Fórmula 1, entre otras en México, están siendo afectadas por el nuevo criterio.
Fecha de publicación: 17/08/2022

El 4 de agosto pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió la contradicción de tesis generada entre la Primera Sala y la Segunda Sala, al respecto de la constitucionalidad de la fracción I y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial. Sin embargo, el Pleno no resolvió el fondo del asunto. 

El texto en cuestión indica que el registro de una marca será nulo cuando se otorgue en contravención de las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (o la que hubiese estado vigente en la época de su registro) y establece que la acción de nulidad, que indica la fracción I, puede ejercerse en cualquier momento.

Hoy, subsiste el criterio de la Primera Sala, que señala que el artículo y causal de nulidad es constitucional.

No obstante, la resolución de la Segunda Sala de la SCJN, que declaró inconstitucionales la fracción I y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de Propiedad Industrial, podría afectar el derecho fundamental de acceso a la justicia de los titulares de marcas y de propiedad intelectual en México y el extranjero.

Es necesario sensibilizar a la sociedad, al gremio, a los empresarios y a los tribunales en que aplicar esa tesis, sin ser una jurisprudencia obligatoria, conlleva enormes riesgos para la administración de la justicia.

Bajo este criterio, no es que vayan a poder declarar nulo el registro de marca por cualquier razón o por cualquier contravención a la ley, sino solo en aquellos casos en los que se haya otorgado una marca en contra de algún requisito indispensable para el registro, lo que sin duda genera certeza y es un límite razonable.


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¿En qué consiste la decisión de la Suprema Corte del 4 de agosto?

A principios de 2022, tres ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron que la fracción I y el último párrafo del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial eran inconstitucionales. Antes, en 2016 la Primera Sala de la misma SCJN ya había revisado el mismo artículo 151 y determinado que no genera incertidumbre jurídica y que, por tanto, era constitucional.

El pleno de la SCJN debía decidir qué criterio subsistiría este 4 de agosto en sesión y, sin embargo, de manera lamentable, no entró al fondo del asunto. Resolvió, de manera limitada, que no existe la contradicción de tesis, dejando a los mexicanos en un estado de incertidumbre jurídica.

En los argumentos de la Segunda Sala, el artículo es inconstitucional por dos causas diferentes: la primera es desconocer la causa de nulidad y la segunda es definir si se puede recibir esa demanda de nulidad en cualquier tiempo.

Actualmente, de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, la causal de nulidad no prescribe.

Ahí está el peligro. La no prescripción es un pilar del sistema de protección industrial a nivel mundial para evitar abusos y prevenir que personas obtengan registros de marca de manera ilegal.

Hay que entender que el ecosistema de la propiedad intelectual se sustenta en evitar que el público consumidor sea confundido. Ello incluye que no subsistan marcas que fueron otorgadas generando falsas asociaciones entre empresas que no están relacionadas, llevando al público a error.


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Las marcas tienen una vinculación directa al origen empresarial, lo que apoya que los consumidores confíen en los productos y los adquieran. Si varias personas pueden registrar las mismas marcas ilegalmente, el público consumidor puede verse fácilmente engañado. Hay valores intrínsecos, de signo y de uso, asociados a cada marca.

La SCJN debió detectar este tema tan relevante y debió haber entrado al estudio de la contradicción de tesis definiendo un criterio y fijando jurisprudencia. Porque al haberse declarado inconstitucional la fracción 1 y el último párrafo del Artículo 151, por la Segunda Sala, en algunos amparos en revisión, de manera reciente, se ha generado un criterio, lo que va a poner en riesgo miles de casos ya iniciados bajo la ley actual, en todo el país, si los tribunales inferiores comienzan a aplicar de facto esta tesis como si fuera una jurisprudencia obligatoria.

Si lo comienzan a hacer, estarán resolviendo que el registro ilícito prescribe, es decir, el primero que se forme, aunque se meta en la fila, gana; al mismo tiempo, nos preguntamos ¿en cuántos años vencerá el plazo para presentar la demanda y en cuáles casos? y ¿Cuál es la LEX que subsistirá? Esperemos que la Segunda Sala en los futuros asuntos que resuelva se aleje de esta postura de inconstitucionalidad, que nos deja en un estado de indefensión e incertidumbre jurídica.

Actualmente, empresas como la de Elon Musk, Space X y Fórmula 1, entre muchas otras en México, son algunas de las afectadas por el criterio de inconstitucionalidad sostenido por los tres ministros de la Segunda Sala.


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Este no es un tema sobre proteger o no a las empresas extranjeras o nacionales, es un tema de tener una legislación eficaz en México que provea de herramientas útiles a las y los gobernados, para proteger sus derechos de propiedad industrial, con independencia de su nacionalidad. Habrá a quienes les favorezca este artículo y a quienes les perjudique, como toda disposición legal.

Hay cientos, me atrevería a decir que miles, de procedimientos en trámite que están fundamentados en este artículo, que, por cierto, proviene de varios tratados a nivel mundial como el T-MEC. Al desaplicarlo, los gobernados podrían quedar en estado de indefensión e incertidumbre jurídica. Y nos preguntamos: ¿qué van a hacer los tribunales si aplican esta tesis generada? ¿Desecharán los casos? ¿Actuarán contra el derecho internacional? Tal vez uno que otro será más creativo y resolverá el fondo con base en otros artículos aplicables, pero eso no eliminará el riesgo de transgredir el derecho a una administración de justicia pronta y expedita.

*Alejandro Díaz Morales es consejero de Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, S.C. y miembro de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual (Amppi) y de la International Trademark Association (Inta).

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