La resurrección societaria: ¿cómo demandar tras la extinción?

Hay una serie de estrategias a las que pueden recurrir los acreedores y accionistas de sociedades de las Islas Vírgenes Británicas, Islas Bermudas e Islas Caimán, que se hayan cancelado registralmente o extinguido / Unsplash, nrd
Hay una serie de estrategias a las que pueden recurrir los acreedores y accionistas de sociedades de las Islas Vírgenes Británicas, Islas Bermudas e Islas Caimán, que se hayan cancelado registralmente o extinguido / Unsplash, nrd
Las sociedades 'offshore' abandonadas pueden conservar bienes o adeudar muchos millones de dólares. Este artículo analiza cómo se puede resucitar a estas sociedades
Fecha de publicación: 18/02/2021
Etiquetas: offshore, sociedades

Un problema al que suelen enfrentarse los abogados en jurisdicciones offshore es la necesidad de emprender acciones contra o en nombre de una sociedad que se ha cancelado registralmente o extinguido. Los inversores se encuentran con esta dificultad cuando los administradores han incumplido sus obligaciones de mantener la sociedad en situación regular. Los liquidadores —especialmente los que han asumido el control de una sociedad cuya administración ha sido deficiente o que lleva un largo período de tiempo inactiva— pueden encontrar además entre los bienes sociales que se les han traspasado acciones o participaciones sociales en una sociedad offshore que no se ha gestionado adecuadamente.

Se entiende por «cancelación registral» el acto por el que la denominación de una sociedad se elimina de los asientos registrales obrantes a cargo del registrador mercantil en la jurisdicción de que se trate, normalmente porque ha incurrido en el impago de sus cuotas anuales. Con la extinción, la sociedad pierde su personalidad jurídica y el patrimonio social pasa a liquidadores externos o el Gobierno. Puede producirse como resultado de una cancelación registral o una liquidación.

El hecho de la cancelación registral o extinción complica las cosas, pero los acreedores y accionistas de sociedades de las Islas Vírgenes Británicas, Islas Bermudas e Islas Caimán que se han cancelado registralmente o extinguido disponen de una serie de opciones, como instar que se devuelva a la sociedad su condición de regular o solicitar la cesión de aquellos bienes (en su caso) que se hubieren traspasado al Gobierno. 

Sociedades canceladas registralmente pero no extintas (solamente en las Islas Vírgenes Británicas)

En las Islas Vírgenes Británicas, cuando se tramita la cancelación registral de una sociedad, esta no se entiende extinta sino, más bien, existente, aunque en situación irregular y sujeta a una serie de restricciones legales durante un período de 7 años. La extinción solamente tendrá lugar transcurridos 7 años desde dicha cancelación. Esto resulta significativo, ya que implica que en los primeros 7 años posteriores a la cancelación registral, la sociedad continúa en vida y siendo propietaria de sus bienes, y sigue teniendo capacidad para ser parte demandada. 

El artículo 215 de la Ley de Sociedades Mercantiles de las Islas Vírgenes Británicas (BVI Business Companies Act) dispone que:

(i) una sociedad cuyos asientos registrales se han cancelado no puede emprender acciones legales ni contestar a una demanda; pero

(ii) la cancelación registral no impide a un acreedor presentar una demanda contra la sociedad y defender sus pretensiones hasta la sentencia o ejecución

La situación es diferente en las Islas Bermudas y las Islas Caimán, donde la cancelación registral de una sociedad lleva aparejada su extinción. 

Reactivación tras la cancelación registral

En determinadas circunstancias, un acreedor o accionista puede solicitar la reactivación de una sociedad cancelada registralmente o la nulidad de su extinción. Si se admite tal petición, se reactiva la sociedad en el registro mercantil y se entenderá que esta ha continuado existiendo como si dicha cancelación registral o extinción no hubiera tenido lugar. La sociedad recuperará su personalidad jurídica y la titularidad sobre todo bien que hubiera sido traspasado a liquidadores o el Gobierno. 

Se trata de un proceso relativamente sencillo y asequible que las leyes ponen a disposición de todo acreedor o accionista que se entienda agraviado por el hecho de la cancelación registral para que pueda solicitar la reactivación de la sociedad. En las Islas Vírgenes Británicas, la solicitud se presenta ante el registrador mercantil. En las Islas Caimán y las Islas Bermudas, la petición se formula ante un tribunal (pero el interesado deberá obtener primero el consentimiento del registrador mercantil). Hacerlo conlleva inevitablemente el requisito de satisfacer todas las tasas y multas que se hallen pendientes. Debe haber un domicilio social o agente registrado dispuesto a actuar como tal y, en algunos casos, se exigirá al interesado que solicite al mismo tiempo una orden de liquidación y el nombramiento de liquidadores.

Las peticiones de este tipo están sujetas a plazos de prescripción estrictos. Las Islas Bermudas y las Islas Vírgenes Británicas son las más generosas en este sentido. Las primeras permiten reactivar una sociedad en un plazo de hasta 20 años desde su cancelación registral. En las segundas, como ya se explicó anteriormente, el plazo máximo disponible para la reactivación es de 10 años desde la fecha de extinción (la cual se produce de por sí 7 años después de la cancelación registral). Las Islas Caimán son más restrictivas en el sentido de que solamente permiten reactivar una sociedad en un plazo de hasta 10 años desde su cancelación registral y exigen la autorización del Gabinete (que normalmente la concederá) si los asientos llevan cancelados más de 2 años.

Reactivación tras la extinción y nulidad de esta

En las Islas Vírgenes Británicas, una sociedad que se ha extinguido (ya sea tras una liquidación o por llevar 7 años cancelados sus asientos registrales) se puede reactivar por orden judicial en un plazo de 10 años desde la fecha de extinción, lo que significa que el período disponible para dicha rehabilitación es de hasta 17 años desde la primera cancelación registral. 

En las Bermudas, una sociedad que se ha extinguido como resultado de una liquidación solamente se puede reactivar instando al tribunal a que declare nula dicha extinción. Esta petición revestir una mayor complejidad que una solicitud de reactivación registral y se halla sujeta a plazos de prescripción más limitados: 10 años si la extinción resulta de una liquidación voluntaria por acuerdo de los socios y 5 cuando la extinción resulta de cualquier otro proceso de liquidación, sea del tipo que fuere. 

La Ley de Sociedades de Capital de las Islas Caimán (Cayman Companies Act) no contempla base legal alguna para declarar nula una extinción.

Tabla comparativa: Disposiciones de reactivación en las Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas e Islas Bermudas

 

Islas Caimán

Islas Vírgenes Británicas

Islas Bermudas

Extinción tras la cancelación registral

Inmediata

7 años

Inmediata

Plazo para la reactivación (desde la fecha de cancelación registral)

10 años (transcurridos 2 años se requiere la autorización del Gabinete)

10 años

20 años

Plazo para solicitar la nulidad de la extinción o la reactivación tras una liquidación

No está permitido

10 años tras la extinción

10 años tras la liquidación voluntaria por acuerdo de los socios y 5 años cuando la extinción resulta de cualquier otro proceso de liquidación, sea del tipo que fuere

 

Traspaso de bienes sin dueño

Extinguida una sociedad, todo bien del que fuera propietaria en el momento de dicha desaparición pasa automáticamente al Gobierno como carente de dueño (bona vacantia) o, en el caso de las sociedades de las Islas Caimán cuya extinción resulte de una liquidación, es administrado fiduciariamente por sus liquidadores durante un año antes de dicho traspaso. 

Las leyes de las Islas Bermudas y las Islas Caimán permiten a todo aquel que reclame un derecho sobre dicho bien acogerse a un procedimiento mediante el cual pueden solicitar al Gobierno (o, en el caso de las Islas Caimán, a los liquidadores, si es en el plazo de un año) que le sea traspasado. Si se aprueba la solicitud, el traspaso constituirá una transmisión válida al acreedor de la titularidad jurídica del bien. 

Las Islas Vírgenes Británicas, las leyes no contemplan el traspaso de bienes sin dueño, si bien la posibilidad de reactivar la sociedad en un plazo de hasta 10 años tras la extinción (sea cual fuere el motivo de esta) ofrecerán una solución al problema en la mayoría de los casos.

En general, las solicitudes de traspaso revisten más complejidad e incertidumbre que las de reactivación, por lo que tienden a ser menos habituales. No obstante, son bienvenidas en el arsenal del acreedor y pueden constituir un arma eficaz en las circunstancias idóneas.

*Katie Pearson y Stuart Cullen son socios y Mark Burrows asociado, los tres de la firma global Harneys.

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