Desde la implementación de la ley, hasta el 1° de enero de 2024, se han presentado un total de 164 solicitudes de marcas tridimensionales en Chile. Dos de las principales empresas que han aprovechado esta nueva regulación son la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y The Coca-Cola Company, con 13 solicitudes cada una. Sin embargo, incluso para estas grandes corporaciones, los obstáculos formales han sido evidentes.
La Ley Corta de Propiedad Intelectual (PI) en Chile (vigente desde 2022) ha revolucionado el panorama del derecho de marcas en el país, abriendo paso a una era de innovación en la protección de la propiedad intelectual. Una de las modificaciones más significativas introducidas por esta ley es la inclusión de nuevos tipos de marcas, particularmente las marcas tridimensionales.
Esto fija un hito significativo en la mejora de la protección de la PI en Chile: mientras, antes, un objeto podía ser protegido mediante el registro de su diseño industrial por un tiempo limitado y sin opción de renovar su protección, ahora una empresa puede registrar la forma distintiva (recordada por el consumidor) de un producto, mediante el registro de una marca tridimensional que podrá ser renovada cada 10 años. Por lo tanto, la ley añadió nuevas modalidades para proteger aquello que se vincula con la identidad de una empresa.
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¿Qué son las marcas tridimensionales?
Las marcas tridimensionales son aquellas que se basan en una 'forma tridimensional', ya sea del producto, en sí mismo, su embalaje o cualquier otro aspecto relacionado con su apariencia.
Esta nueva categoría de marcas ofrece un aspecto adicional de protección a los propietarios de marcas, permitiéndoles registrar y proteger elementos visuales distintivos, que anteriormente podrían haber quedado fuera del alcance de la protección de la normativa de propiedad intelectual chilena.
Estas marcas pueden presentarse a través de ilustraciones o fotografías, proporcionando al menos tres vistas que muestren claramente sus tres dimensiones: longitud, altura y profundidad.
Si la ilustración o representación no muestra suficientemente los detalles de la marca, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) podrá exigir al solicitante que proporcione hasta seis vistas diferentes de la marca.
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Adopción y obstáculos formales
El proceso no ha estado exento de desafíos para los solicitantes y sus representantes legales en sus etapas iniciales. Uno de los principales obstáculos ha sido la insuficiencia de representación gráfica, con casos en los que las solicitudes no cumplían con el requisito mínimo de tres vistas distintas que mostraran claramente las dimensiones del elemento tridimensional en cuestión.
Además, se ha observado una falta de descripciones completas de las marcas, lo que ha llevado a rechazos basados en la vaguedad de la información proporcionada. Todo ello en aplicación de la Resolución Exenta N°135 de Inapi, que detalla un instructivo de tramitación en materia de marcas.
Una marca tridimensional puede incluir elementos verbales en la representación de la marca, siempre y cuando aparezca claramente en la representación de la marca. De lo contrario, Inapi puede objetar formalmente la solicitud.
Razones de fondo para el rechazo
El rechazo de una solicitud de marca tridimensional puede deberse a varias razones de fondo, una de las más comunes es la falta de distintividad.
Un ejemplo es el caso de las marcas tridimensionales nº 1521740, en clase 25, de la sociedad Crocs Inc., para la que el Instituto consideró que replica modelos existentes en el mercado:
“En el mercado existen diversidad de productos de sandalias estilo slide, de goma, con mismas características en cuanto a apariencia total, por lo que no difiere de lo que hoy ya existe en el mercado. Lo anteriormente mencionado permite sostener que la marca es carente de distintividad, porque es insuficiente para que el público consumidor relacione los productos con un determinado origen empresarial”.
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En tales casos, la falta de diferenciación con productos preexistentes puede conducir al rechazo de la marca por parte de las autoridades, ya que no cumple con el requisito de distintividad necesario para identificar claramente el origen empresarial del producto.
Este mismo enfoque es adoptado por el Tribunal de Propiedad Industrial, como órgano de segunda instancia. Podemos mencionar la solicitud de marca nº 1515531, a nombre de Grupo Bimbo, S.A.B. de C.V., para productos de las clases 29 y 30.
“Que, recibida la respuesta de Inapi, este Tribunal ha podido constatar que, lo que está pidiendo el solicitante como marca tridimensional no es otra cosa que en un barquillo doblado en forma de espiral en tonos rojos, en seis vistas, cuatro de ellas en forma vertical, otra horizontal y la última se ve el interior de la figura por lo que no se ve en ella la fuerza distintiva que le permita identificarse en el mercado por su forma, respecto de otros barquillos que corresponden a formas circulares planas hechas en base a harina con la misma forma y función, todo lo cual contribuye a la imposibilidad de percibir la identidad del signo solicitado”.
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En conclusión, la inclusión de marcas tridimensionales en la legislación de propiedad intelectual de Chile representa un paso significativo hacia la protección de la innovación y la creatividad en el país. Sin embargo, para aprovechar plenamente esta nueva oportunidad, los solicitantes deben prestar especial atención a los requisitos formales y de fondo establecidos por las autoridades competentes, asegurando que sus solicitudes cumplan con los estándares necesarios para obtener una protección efectiva de sus activos intangibles.
Esperemos que la Oficina adopte una postura más abierta a las pruebas de distintividad adquirida para que consoliden un mayor número de marcas tridimensionales y animen a las empresas a optar por esta herramienta.
*Rodrigo Sammut es socio de Andes IP
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