Las carencias del régimen especial de Seguridad Social para trabajadores domésticos en El Salvador

El régimen especial, que en la actualidad es voluntario, debería convertirse en un régimen obligatorio. / Unsplash, Marek Studzinski.
El régimen especial, que en la actualidad es voluntario, debería convertirse en un régimen obligatorio. / Unsplash, Marek Studzinski.
Por ejemplo, las y los trabajadores del sector doméstico no tienen derecho a pago de subsidio por enfermedad común o profesional.
Fecha de publicación: 27/03/2025
Etiquetas: Mujeres, derecho laboral, El Salvador

En El Salvador, encontramos que el derecho fundamental denominado Seguridad Social está reconocido expresamente en la Constitución en su artículo 50. Además, en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo, se regula que los trabajadores domésticos tienen derecho a la Seguridad Social.

El Código de Trabajo, en su artículo 77, define como trabajadores del servicio doméstico a las personas que se dedican en forma habitual y continua a labores propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importen lucro o negocio para el patrono.

Según el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, la implementación del Régimen del Seguro Social se hará de forma gradual y se podrán emitir decretos relacionados a la extensión de los programas del Seguro Social, con el objeto de incorporar a grupos de trabajadores que no gozan de las prestaciones de la seguridad social. 


Te puede interesar: Permiso parental, ¿cuántos días de licencia dan los países de América Latina por paternidad?


El trabajo doméstico se regula en un régimen especial establecido en el Código de Trabajo, en ese sentido el gobierno salvadoreño en el quinquenio 2009-2014, decidió ampliar la cobertura de la seguridad social contributiva a personas trabajadoras en situación de exclusión, siendo las personas del sector doméstico, no comprendidas dentro de dicho régimen, garantizando criterios de equidad e igualdad. Este fue publicado en el Diario Oficial tomo N° 387, del 1 de junio de 2010, al número 101, el Decreto 74 Reglamento de Creación y Aplicación del Régimen Especial de Salud y Maternidad para los Trabajadores Domésticos.

De la lectura del mencionado Reglamento se establecen algunos actos distintivos entre el régimen especial con respecto al régimen general:

  1. El salario mínimo de cotización para los trabajadores y trabajadoras domésticas, del sector comercio y servicio es de 365 dólares, es decir su cotización mínima es la misma que la que corresponde a un trabajador del régimen general, pero gozan de menos beneficios. Ejemplos: las y los trabajadores del sector doméstico no tienen derecho a pago de subsidio por enfermedad común o profesional (artículo 3, inciso 2°); no pueden inscribir al cónyuge (artículo 2); tienen un período de carencia de 6 meses para enfermedades graves o crónicas (artículo 3, inciso 3°);  y,  tienen edad límite para inscripción de 60 año. (artículo 2).
  2. Es de señalar que la edad de inscripción de 14 años (artículo 2) nos lleva hablar sobre el tema del trabajo adolescente; de la lectura del artículo 38, ordinal 10°, de la Constitución y su relación con la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (LCJ) se desprende que, aun cumpliendo con esa edad, los menores que sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

La excepción a la regla es que podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para su subsistencia o la de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria y se cumplan con los tres supuestos regulados en el artículo 87 de la LCJ.

Lo anterior siempre en concordancia de lo dispuesto en el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en el que se establece que los niños tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica y el trabajo peligroso.

  1. Se excluye la posibilidad de proteger a los trabajadores y trabajadoras domésticas contra los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivencia, así como contra los riesgos ocurridos en el lugar del trabajo.
  2. El régimen general de salud es obligatorio y este régimen especial es voluntario.

Te sugerimos: Labores de cuidado; la segunda jornada a cargo de las mujeres


La incorporación de las trabajadoras(es) del Sector Doméstico al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), se inició oficialmente en el mes de agosto del 2010, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Seguro Social, lo cual ha resultado positivo por la incorporación del sector doméstico no comprendido dentro de dicho régimen. 

El régimen especial, que en la actualidad es voluntario, debería convertirse en un régimen obligatorio, para que el sector doméstico tenga todas las prestaciones que en la actualidad tienen los trabajadores del régimen general de salud, lo anterior garantizaría los criterios de equidad e igualdad para el sector doméstico.

*Marcela Cea es asociada sénior en Lexincorp.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.