En México se ha dado una profunda reforma a la Ley Federal de Competencia Económica que redefine el diseño institucional de la autoridad, acorta plazos procesales, ajusta el control de concentraciones y aumenta significativamente las sanciones.
Este artículo expone los cambios más relevantes, explica su impacto práctico para empresas e inversionistas que operan en México y presenta consideraciones clave en materia de cumplimiento, investigaciones y planeación de concentraciones.
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Rediseño institucional y continuidad de la independencia interna
En el centro de la reforma se encuentra una transformación estructural de la autoridad de competencia. El antiguo órgano constitucionalmente autónomo (la Comisión Federal de Competencia Económica, Cofece) fue sustituido por un organismo descentralizado, ahora denominado Comisión Nacional Antimonopolio (CNA), bajo la supervisión administrativa de la Secretaría de Economía.
El cambio institucional se acompaña de una reducción en el número de comisionados (de siete a cinco), que fueron propuestos por la Presidenta de la República y ratificados por el Senado.
Asimismo, se mantiene la separación funcional entre la Autoridad Investigadora y el Pleno de la CNA, preservando la autonomía entre quien investiga y el órgano que resuelve lo que refuerza el sistema de contra presos dentro de la autoridad y garantiza el debido proceso, esencial en la aplicación del derecho de la competencia.
La Ley también establece las facultades que tendrá la CNA en el ámbito de telecomunicaciones —particularmente en materia de preponderancia, regulación asimétrica y propiedad cruzada— y establece la muy necesaria coordinación que debe existir entre la autoridad de competencia y los reguladores sectoriales. Estos puentes interinstitucionales buscan mitigar traslapes y promover la coherencia regulatoria en mercados altamente regulados.
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Continuidad normativa con ajustes puntuales
Las definiciones sustantivas centrales del derecho de la competencia —cárteles, abuso de dominancia, concentraciones ilícitas y barreras a la competencia— permanecen sin cambios, lo que busca preservar la previsibilidad para los agentes económicos. Al respecto se resalta lo siguiente:
Primero, se incorpora el concepto de “competidor potencial”. Conforme a un precedente de la Cofece por competidor potencial se puede entender a la empresa no activa en el mercado, pero capaz de ingresar de manera creíble y pronta. Esta entrada al mercado se daría con base en su capacidad y experiencia técnica, comercial y operativa, así como la posibilidad e intención de atender la demanda en el corto plazo (un año) respaldada por acciones preparatorias concretas y el reconocimiento de competidores establecidos como una amenaza competitiva de corto plazo.
Segundo, el intercambio de información deja de ser una de las cinco formas de colusión que preveía la Ley de Competencia previo a la reforma, pero seguirá ilícito si facilita un cártel.
Tercero, nuevos criterios guían el análisis del poder de mercado conjunto, anticipando un escrutinio más estricto sobre oligopolios y efectos coordinados. Se prevé un análisis más detallado que tomará en cuenta comportamientos similares, así como factores que propicien incentivos comunes o comportamientos estratégicos interdependientes.
Ajustes procesales en investigaciones, programas de inmunidad y reducción de sanciones
La reforma reduce la duración de las investigaciones en cárteles, abuso de dominancia y concentraciones ilícitas estableciendo un máximo de 480 días hábiles (el plazo anterior era de 600 días hábiles).
Asimismo, se introducen límites temporales para obtener los beneficios del programa de inmunidad y del procedimiento de reducción de sanciones para abuso de dominancia. Así, el momento en que se solicita el acceso a cualquiera de esos programas resulta determinante para el otorgamiento de sus beneficios, lo que refuerza la conveniencia de ser “el primero en llegar” que sustenta la detección efectiva de cárteles y la revelación de conductas abusivas. Las empresas deberán revisar sus protocolos internos de reporte y decisión para poder actuar con rapidez ante posibles infracciones.
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Ajustes en el control de concentraciones
El control de concentraciones se recalibra en tres dimensiones: el monto de los umbrales de notificación, plazos de revisión y supervisión posterior (ex post).
Los umbrales de notificación disminuyen entre 12 % y 17 %, por lo que más operaciones serán notificables. Las empresas deberán ajustar sus herramientas de evaluación, recalibrar los cronogramas de cierre y asegurarse de que sus equipos de M&A identifiquen todas las operaciones que ahora requieren notificación.
El plazo legal máximo de revisión se reduce por la mitad (pasa de 100 a 50 días hábiles, incluyendo la prórroga que puede presentarse en casos complejos), lo que representa una aceleración significativa. Si la autoridad cuenta con capacidad administrativa suficiente, ello podría traducirse en autorizaciones más ágiles para operaciones no problemáticas y mayor certeza para transacciones sensibles al tiempo. No obstante, las partes deben prever posibles requerimientos de información adicionales en casos complejos.
El plazo para que la autoridad investigue operaciones no notificables se amplía de un año a tres años, incrementando el riesgo posterior al cierre de una operación. Incluso operaciones por debajo de umbrales podrían enfrentar una investigación tiempo después, si surgen preocupaciones competitivas. Por tanto, será crucial evaluar el riesgo antimonopolio ex ante e incluso considerar acercamiento voluntario en escenarios que así lo justifiquen.
Mayores multas (sanciones y medidas de apremio)
La reforma endurece el régimen sancionatorio. Las multas como medida de apremio diarias aumentan hasta un máximo de USD 49.000, más del doble del límite anterior. Se incrementan o introducen nuevas multas por no comparecer o no cooperar en comparecencias (hasta USD 184.000), obstruir visitas de verificación (hasta USD 1.226.450) y por incumplir órdenes de inhabilitación (hasta USD 61.322 por día).
Las multas por infracciones a la ley también aumentaron notablemente. Para cárteles, se pasa de un 10 % al 15 % de los ingresos de la empresa infractora. Para abuso de dominancia y concentraciones ilícitas, el máximo aumenta de 8 % a 10 %. El incumplimiento de la obligación de notificar una concentración notificable sube de 5 % a 8 %, y el incumplimiento de condiciones en casos de concentraciones, de 10 % a 12 %. En conjunto, estas modificaciones elevan considerablemente los costos del incumplimiento tanto en conductas como en transacciones.
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Impulso a querellas penales y acciones colectivas
La reforma facilita la presentación de querellas ante la Fiscalía General de la República por delitos de cárteles. Al simplificar el tránsito entre la vía administrativa y la penal, la ley refuerza la gravedad del comportamiento colusorio y potencia su efecto disuasorio.
Asimismo, se simplifican las acciones colectivas por daños derivados de conductas anticompetitivas. Estos ajustes pretenden mejorar el acceso a la reparación del daño para consumidores y empresas afectadas. Las empresas deben anticipar mayores riesgos de litigio y alinear su estrategia procesal en este sentido.
Certificación y efectos atenuantes de los programas de cumplimiento
Una innovación relevante es la certificación de programas de cumplimiento en competencia económica. Los programas certificados tendrán una vigencia de tres años y podrán considerarse como atenuantes al momento de imponer sanciones. Aunque los detalles no se conocen aún (la CNA debe emitir regulación al respecto), serán determinantes (contenido sustantivo, auditoría independiente, capacitación ajustada al riesgo y eficacia demostrable) para la implementación de esta nueva figura que ofrece incentivos para fortalecer el cumplimiento de la normativa en materia de competencia económica. Asimismo, proporciona una referencia externa para que las empresas evalúen la eficacia de sus controles internos.
Dado el incremento de sanciones y la importancia del factor temporal en la solicitud de inmunidad y el beneficio de reducción de sanciones, las empresas deberán asegurarse de que sus programas de cumplimiento sean operativos, con canales de reporte claros, protocolos de investigación rápida y mecanismos de escalamiento que permitan actuar con celeridad ante potenciales infracciones.
Consideraciones prácticas para empresas e inversionistas
La combinación de continuidad sustantiva y mayor rigor en la aplicación de la Ley de Competencia exige una gestión del riesgo más disciplinada y proactiva. Los cambios de gobernanza y la coordinación sectorial en telecomunicaciones apuntan a una mayor integración de la política de competencia en México. Los plazos reducidos demandan una planificación interna cuidadosa para investigaciones y transacciones.
En materia de concentraciones, los umbrales reducidos y revisiones más cortas comprimen la planeación de transacciones, mientras que el mayor periodo ex post incrementa la necesidad de un análisis previo exhaustivo, incluso cuando la notificación no sea obligatoria.
La exposición financiera se incrementa de manera sustancial, tanto por infracciones sustantivas como por incumplimientos procesales. Ello eleva el costo de ir en contra de la Ley y subraya la importancia de contar con protocolos sólidos en materia de competencia económica.
La exposición penal por cárteles y posibles acciones colectivas, amplían el espectro de riesgo más allá del ámbito administrativo. Las empresas deberán ajustar sus estrategias considerando los riesgos derivados y la posible interacción entre procedimientos. Finalmente, el régimen de certificación de cumplimiento refleja y refuerza una política de prevención sobre sanción. Contar con programas robustos y actualizados puede mitigar riesgos, reducir sanciones y, en muchos casos, prevenir infracciones desde su origen.
Conclusión
La reforma a la ley de competencia que redefine el marco institucional, acelera plazos, amplía la supervisión sobre concentraciones y aumenta significativamente las sanciones, busca fortalecer la efectividad de la CNA. Las reformas relacionadas con querellas penales, acciones colectivas y certificación de programas de cumplimiento completan un marco orientado a disuadir, detectar y corregir conductas anticompetitivas con mayor eficiencia.
Para las empresas el mensaje es claro, se debe tener presentes los umbrales y tiempos de notificación de concentraciones, fortalecer la capacidad de respuesta ante investigaciones y visitas de verificación e invertir en programas de cumplimiento que cumplan estándares de certificación y soporten el escrutinio regulatorio. Con la entrada en funciones de la CNA, alinearse tempranamente al nuevo marco será la forma más eficiente de navegar el renovado panorama de la competencia económica en México.
*Sergio López es socio de Von Wobeser y Sierra y experto en competencia económica.







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