Reclamación de daños antimonopolio en México: ¿Qué implica la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica?

En 2024, la autoridad de competencia presentó la primera acción colectiva en materia antimonopolio en México./ Canva - Mike Ramírez.
En 2024, la autoridad de competencia presentó la primera acción colectiva en materia antimonopolio en México./ Canva - Mike Ramírez.
Si bien el país registra un avance hacia la habilitación de acciones de daños en materia de competencia económica, corresponderá al Poder Judicial determinar cuál es (o cómo se contabiliza) el plazo de prescripción, los estándares de causalidad y prueba, así como confirmar la jurisdicción de los órganos especializados.
Fecha de publicación: 28/11/2025

Las acciones individuales de reclamación de daños por infracciones a la ley de competencia han estado disponibles en México desde la primera Ley Federal de Competencia de 1992. Ahora, con la reforma constitucional de 2010, se introdujeron acciones colectivas, reguladas en el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) y, recientemente, en julio de este año, entró en vigor la reforma más significativa, desde 2014, a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) impactando el marco legal de acciones privadas de daños antimonopolio, tanto en su modalidad individual como colectiva.

En la práctica, ambos tipos de acciones se han promovido con poca frecuencia, en parte debido a la falta de claridad legal y a obstáculos procesales. No obstante, existen algunos casos precedentes, aunque, al no ser públicos, es difícil conocer su grado de éxito. Entre dichos casos encontramos los siguientes:  

  • IMSS vs. Empresas farmacéuticas (2016): El Instituto Mexicano del Seguro Social reclamó por daños derivados de prácticas de colusión dirigidas a manipular licitaciones.
  • Total Play vs. Telcel (2022): Demanda interpuesta por competidores de Telcel tras la declaración de abuso de dominancia en la terminación de llamadas móviles en su propia red. 
  • Servicio de Excelencia Taxis vs. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (2025): Reclamación por cláusulas contractuales discriminatorias en perjuicio de la asociación de taxis en el aeropuerto. 

Adicionalmente, en 2024, la autoridad de competencia presentó la primera acción colectiva en materia antimonopolio en México, con base en una investigación resuelta en 2021. Esta determinó la existencia de un acuerdo colusorio entre cuatro empresas farmacéuticas. El asunto continúa pendiente ante el Poder Judicial de la Federación. 


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Clarificación del “momento oportuno” para demandar y otros cambios recientes

Según el marco legal mexicano (CFPC y, recientemente, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, CNPCF), para que proceda una demanda de daños civiles se requiere que la autoridad de competencia haya emitido una resolución que determine la existencia de la conducta anticompetitiva y los agentes económicos responsables. 

En ese marco, la LFCE establecía que las personas afectadas por infracciones a la ley de competencia podían presentar una acción de daños una vez que la resolución adquiriera “firmeza”. Sin embargo, no había claridad sobre el concepto de “firmeza”, especialmente si implicaba la mera emisión de la resolución administrativa o el agotamiento de todos los medios de impugnación y revisión judicial. En 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la emisión de la resolución administrativa bastaba para habilitar la acción de daños. La reforma a la LFCE de julio de 2025 también lo estableció expresamente. 

Adicionalmente, la reforma a la LFCE también otorga protección a los solicitantes de clemencia frente a acciones colectivas promovidas por la autoridad de competencia, una medida importante para preservar los incentivos de cooperación en las investigaciones —aunque no protege a los solicitantes de clemencia frente a demandas privadas—. Con la implementación del CNPCF —ya promulgado y cuya entrada en vigor a nivel federal tiene como fecha límite el 1 abril de 2027— se contempla la ampliación del plazo de prescripción para acciones colectivas de 3 años y 6 meses a 5 años. 


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Cuestiones pendientes y tensiones normativas

A pesar de los avances legales, subsisten interrogantes y discrepancias normativas que generan incertidumbre hasta en tanto no haya una armonización legislativa o criterios judiciales. Entre las cuestiones pendientes se encuentran: 

  • Dónde se pueden presentar las demandas: Persiste la incertidumbre respecto a cuáles órganos jurisdiccionales son competentes para conocer de acciones privadas de competencia. Si bien la acción colectiva se tramita ante juzgados especializados en competencia, aún es factible para los demandados cuestionar la admisión de la demanda. 
  • Cuándo comienza a correr el plazo: Existen discrepancias entre la LFCE y la normativa procesal civil. El CNPCF establece que el plazo de prescripción se suspende desde el inicio de la investigación de la autoridad de competencia, mientras que la LFCE indica que el plazo inicia con la emisión de la resolución de la autoridad, es decir, al concluir la investigación. 
  • Quién puede ser demandado: En materia de competencia, el daño no siempre es directo, sino que suele transmitirse a lo largo de la cadena de valor (de productores a distribuidores y luego a consumidores finales), lo que dificulta identificar quiénes son los verdaderos afectados y en qué medida. A ello hay que agregar que los códigos procesales federales circunscriben las acciones colectivas por daños a asuntos derivados de “relaciones de consumo de bienes o servicios”. La Suprema Corte ha interpretado estas relaciones como transacciones entre consumidores finales directos y sus proveedores, lo que podría excluir a intermediarios y agentes en otros eslabones o mercados relacionados. 
  • Qué evidencia puede requerirse y cómo se cuantifican los daños: Tras la resolución de la autoridad de competencia, el afectado no debe probar de nueva cuenta la existencia de la conducta anticompetitiva. Sin embargo, ello no implica, en automático, que los daños causados a nivel de mercado hayan afectado al demandante. En el juicio civil debe demostrarse el daño concreto, su cuantía y la relación directa con la conducta sancionada. Por lo novedoso del tema, no existen criterios judiciales para ello aún. 

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Perspectivas y conclusiones

La acción colectiva inédita, recién interpuesta por la autoridad de competencia, junto con las reformas a la LFCE y la próxima implementación del CNPCF, representan un avance hacia la habilitación de acciones de daños en materia de competencia económica en México. Corresponderá al Poder Judicial determinar cuál es (o cómo se contabiliza) el plazo de prescripción, los estándares de causalidad y prueba, así como confirmar la jurisdicción de los órganos especializados. Estos desarrollos serán clave para consolidar un régimen creíble y efectivo de reclamación de daños en materia de competencia.

*Alejandra Palacios Prieto, consejera, y Manuel Alejandro Rodriguez Balleza, asociado de Cuatrecasas - Ciudad de México

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