¿Por qué son críticas las elecciones legislativas en Venezuela? (Parte I)

¿Por qué son críticas las elecciones legislativas en Venezuela? (Parte I)
¿Por qué son críticas las elecciones legislativas en Venezuela? (Parte I)
Fecha de publicación: 28/10/2015
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Por Carlos García Soto*

El 6 de diciembre se celebrarán en Venezuela las elecciones para elegir los diputados a la Asamblea Nacional (Parlamento). Este año se cumplen los cinco años del mandato parlamentario de los diputados a la Asamblea Nacional electos en 2010. El primer período de sesiones ordinarias de la AN electa debería comenzar, sin convocatoria previa, el cinco de enero de 2016.

La crisis venezolana y la elección de la Asamblea Nacional

Parte importante de la crisis social, política y económica que atraviesa el país se debe, paradójicamente, a la acción e inacción de la Asamblea Nacional. Por una parte, la Asamblea ha impulsado leyes para ampliar e intensificar el control político y económico sobre la sociedad venezolana. Por otra parte, ha dejado de cumplir sus funciones propias de control sobre los otros Poderes Públicos. Por ello, la elección a realizarse el próximo 6 de diciembre ha generado una importante expectativa sobre el papel que puedan desempeñar los diputados que sean electos, en la medida en la que varios sondeos de opinión señalan a la oposición como favorita para ganar la elección.

Resulta entonces necesario entender con precisión cuáles poderes puede ejercer la organización política que obtenga la mayoría de diputados en la Asamblea Nacional, más allá de las competencias propias que le corresponden. Pero para ello es clave entender primero cuándo y cómo se es mayoría en el parlamento.

¿Cuándo se es mayoría en la Asamblea Nacional?

La primera distinción que debe realizarse entonces es cuáles tipos de mayoría puede ejercer una organización política en la Asamblea Nacional. Conforme a la Constitución, el grupo mayoritario puede ejercer dos tipos de mayoría: (i) mayoría simple y (ii) mayoría calificada.

La mayoría simple de la Asamblea Nacional la forma la mitad más uno de los diputados electos. Es decir, si, por ejemplo, actualmente hay 165 diputados en el ejercicio de sus funciones, la mitad más uno sería 83 diputados. En efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, “Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputadas presentes. Si el número de los diputados y diputadas presentes es impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior”. Y luego advierte: “Siempre que en este Reglamento se emplee la expresión 'mayoría' sin calificarla, se entenderá que se trata de mayoría absoluta”.

Es decir, que para considerar que hay mayoría simple en la Asamblea Nacional, deben darse dos condiciones: (i) que haya cuórum y (ii) que el asunto que sea votado sea apoyado por la mitad más uno de los diputados presentes en la sesión.

Por su parte, la mayoría calificada de la Asamblea Nacional la forman determinados porcentajes de miembros de la Asamblea Nacional que la propia Constitución establece según cada caso. En algunos supuestos se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de los diputados, mientras que en otros supuestos se requiere el voto de las tres quintas (3/5) partes.

La decisión del constituyente sobre exigir una mayoría simple o calificada depende del nivel de consenso (más o menos diputados de acuerdo) que se considera debe lograrse para tomar una decisión. A mayor importancia de la decisión, se supone que debería lograrse el consenso de una mayor cantidad de Diputados como representantes de los ciudadanos.

La Asamblea Nacional en la Constitución

No son pocas las razones para querer hacerse de la mayoría calificada, pues bajo el esquema de la Constitución vigente la Asamblea Nacional tiene competencias de control sobre los otros Poderes Públicos que son inusuales en el Derecho Constitucional contemporáneo. Podría decirse, a pesar de lo que habitualmente se piensa, que la Constitución Nacional estableció la primacía de la Asamblea Nacional sobre los otros Poderes Públicos.

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En la siguiente nota señalaremos las principales decisiones que pueden tomar las distintas mayorías en la Asamblea Nacional.


* Abogado por la Universidad Monteávila (magna cum laude); doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; profesor de Historia del Derecho y Director de la Escuela de Derecho de la Universidad Monteávila y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Central de Venezuela.

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