¿Por qué son críticas las elecciones legislativas en Venezuela? (Parte II)

¿Por qué son críticas las elecciones legislativas en Venezuela? (Parte II)
¿Por qué son críticas las elecciones legislativas en Venezuela? (Parte II)
Fecha de publicación: 04/12/2015
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En la nota anterior, advertíamos la importancia de las elecciones a celebrarse el 6 de diciembre para la vida política venezolana.

En este sentido, señalamos los distintos tipos de mayoría (simple o calificada) que pueden formarse en la Asamblea Nacional para la toma de decisiones.

Ahora bien, interesa conocer también cuáles son las distintas funciones que le corresponde cumplir a la Asamblea Nacional en el sistema constitucional venezolano. La mayoría de las competencias que componen esas funciones se cumplen a través de una mayoría simple. Otras competencias se cumplen a través de mayorías calificadas, según el grado de consenso que se considere debe lograrse para tales decisiones.

La Asamblea Nacional realiza cinco funciones estatales, a saber: (i) la función legislativa, (ii) la función política, (iii) la función contralora, (iv) la función administrativa y (v) la función jurisdiccional.

La función legislativa

A través de la función legislativa, la Asamblea Nacional dicta, modifica o deroga Leyes. El artículo 187.1 de la Constitución le otorga competencia para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”. Y el artículo 202 de la Constitución señala que “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”. Se trata de la función principal de la Asamblea Nacional, puesto que como representante de la voluntad popular está llamada a dictar Leyes que se formen bajo el consenso de los Diputados. Las Leyes que puede dictar la Asamblea Nacional son (i) Leyes ordinarias; (ii) Leyes Orgánicas; (iii) Leyes Habilitantes; (iv) la Ley de Presupuesto Nacional, y (v) Leyes que aprueben Tratados o Convenios Internacionales.

La función política

Pero la Asamblea Nacional también ejerce lo que puede denominarse como función política, dentro de la cual cabe incluir todas aquellas iniciativas que ejecuta en cumplimiento directo de la Constitución. Se trata de las iniciativas de contenido político que la Asamblea Nacional puede ejecutar por así reconocerlo la Constitución. Entre las distintas iniciativas propias de la función política se encuentran, entre otras, (i) acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional; (ii) atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización; (iii) realizar la selección definitiva de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; (iv) aprobar todo proyecto de reforma constitucional; (v) escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano; (vi) designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, o (vii) aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.

La función contralora

La Asamblea Nacional ejerce la función de control tanto sobre el Gobierno, como sobre la Administración Pública Nacional. En tanto órgano de representación popular, la Asamblea Nacional puede ejercer importantes poderes de control sobre los otros Poder Públicos, fiscalizando el debido cumplimiento de sus funciones. Por ello, por ejemplo, el artículo 220 le otorga competencia para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.

La función administrativa

Pero la Asamblea Nacional también puede ejercer puntualmente la función administrativa, cuando por ejemplo regula la situación jurídica de sus funcionarios.

La función jurisdiccional

En algunos supuestos, la Asamblea Nacional también puede ejercer la denominada función jurisdiccional, mediante la cual resuelve cuál es la solución jurídica que debe darse a un conflicto jurídico que se le plantea.

Tales son, resumidas, las funciones estatales que como órgano del Poder Público de tipo representativo puede ejercer la Asamblea Nacional.

El ejercicio de esas funciones está íntimamente relacionado con las distintas mayorías (simple, calificada de 3/5 partes o de 2/3 partes). En efecto, si bien la mayoría de cada una de esas funciones puede ejercerse con una mayoría simple, algunas de ellas sólo pueden ejercerse si se cuenta con una u otra mayoría calificada. Es, quizás, desde una óptica jurídica, que de acuerdo a la mayoría que se obtenga que pueda determinarse que la Asamblea Nacional a ser electa será más o menos poderosa.

En los últimos 17 años Venezuela no ha tenido un Parlamento que verdaderamente legisle, que ejerza sus competencias políticas o contraloras. Por ello, la elección de Diputados a la Asamblea Nacional este 6 de diciembre, puede significar un nuevo escenario institucional para Venezuela. A pesar que sea difícil de antemano imaginar escenarios concretos sobre cómo se desarrollaría ese nuevo escenario institucional.
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