Perú aplica IGV a la prestación de servicios digitales y transferencia de intangibles a través de Internet

La norma considera como servicios digitales el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, audio y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología./ Unsplash - Sigmund.
La norma considera como servicios digitales el acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, audio y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología./ Unsplash - Sigmund.
El nuevo mecanismo de recaudo del IVA y obligaciones tributarias aplica a las entidades no residentes en el país desde 2025.
Fecha de publicación: 23/01/2025

En el Perú se ha implementado un nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas - IGV (impuesto tipo IVA), aplicable en el contexto de la economía digital y en el marco de ciertas operaciones Business to Client (B2C). 

El nuevo mecanismo de recaudo aplica exclusivamente cuando el adquirente del intangible o usuario del servicio digital es una persona natural con residencia habitual en el Perú y que no realiza actividad empresarial (sujeto calificado como contribuyente). 

Bajo dicho contexto, las empresas no residentes —prestadoras de servicios digitales o transferentes de intangibles a través del Internet u otra red, a los sujetos calificados como contribuyentes— actuarán como agentes de recaudo del IGV (18 %), debiendo cumplir con diversas obligaciones tributarias frente al fisco peruano.


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¿Cuáles son las implicancias de este nuevo mecanismo de recaudo sobre las entidades no residentes?

Los agentes de retención o percepción del IGV (entidades no residentes), deberán cumplir obligaciones tributarias formales y sustanciales en el Perú, entre estas están:

  1. Obtener un registro tributario (sin necesidad de constituirse en el Perú).
  2. Actuar como agente de retención o percepción del IGV (desde diciembre de 2024).
  3. Presentar declaraciones juradas determinativas mensuales (desde enero de 2025).
  4. Presentar una declaración jurada informativa anual.
  5. Pagar al fisco peruano el tributo retenido o percibido de los contribuyentes.

¿Qué tipo de operaciones están sujetas al nuevo mecanismo de recaudo del IGV?

Entre los servicios digitales se encuentran:

  • Los servicios de intermediación en la provisión de bienes o servicios (en cuyo caso la obligación del no residente de actuar como agente de recaudo aplicará sobre la comisión cobrada al contribuyente por el servicio de intermediación).
  • El acceso o transmisión en línea de imágenes, series, audio y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
  • El almacenamiento de información.
  • El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
  • Los servicios de conferencia remota.
  • El acceso a redes sociales o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
  • Otros que califiquen en la definición legal de servicio digital.

Por otro lado, se consideran como bienes intangibles adquiridos a través del Internet a aquellos adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red, a través de la que se adquieran y descarguen. 


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Recomendaciones para el adecuado cumplimiento de obligaciones

La nueva normativa prevé diversos aspectos de especial interés e impacto para las entidades no residentes en el Perú con usuarios en el país. En ese contexto, resulta importante contar con conocimiento especializado para: 

  • Comprender, en su total dimensión, los aspectos operativos del cumplimiento tributario asociados al nuevo mecanismo de recaudo del IGV (eg. supuestos en los que resulta aplicable, cálculo de la retención o percepción, forma de pago, etc).

Cada modelo de negocio, en el contexto de la economía digital, es una realidad distinta. Resulta recomendable efectuar un análisis detallado de los “términos y condiciones” del servicio digital o de la transferencia del intangible a través del Internet, a fin de determinar la correcta aplicación de la normativa peruana. Elementos como descuentos, rewards u otros podrían tener consecuencias a revisar.

Considerar que este tipo de operaciones podría tener no solo un impacto impositivo sino también en otros campos, como protección al consumidor.


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  1. Gestionar la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Perú y comprender las consecuencias asociadas al cumplimiento de dicha obligación. 
  2. Efectuar el llenado y la presentación de la declaración jurada determinativa mensual del IGV retenido o percibido. Es importante considerar que la obligación de actuar como agente de recaudo está vigente desde diciembre de 2024, debiendo efectuarse la presentación de las declaraciones juradas del IGV retenido o percibido por las entidades no residentes en el Perú desde enero de 2025. 
  3. Realizar correctamente el procedimiento de pago del IGV retenido o percibido ante el Fisco peruano.
  4. Cumplir adecuadamente con la presentación de la declaración jurada informativa anual de las operaciones sujetas a retención o percepción.

*Jorge Dávila es socio del área tributaria de Rubio Leguía Normand / [email protected].

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