
En el Perú se ha implementado un nuevo mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas - IGV (impuesto tipo IVA), aplicable en el contexto de la economía digital y en el marco de ciertas operaciones Business to Client (B2C).
El nuevo mecanismo de recaudo aplica exclusivamente cuando el adquirente del intangible o usuario del servicio digital es una persona natural con residencia habitual en el Perú y que no realiza actividad empresarial (sujeto calificado como contribuyente).
Bajo dicho contexto, las empresas no residentes —prestadoras de servicios digitales o transferentes de intangibles a través del Internet u otra red, a los sujetos calificados como contribuyentes— actuarán como agentes de recaudo del IGV (18 %), debiendo cumplir con diversas obligaciones tributarias frente al fisco peruano.
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¿Cuáles son las implicancias de este nuevo mecanismo de recaudo sobre las entidades no residentes?
Los agentes de retención o percepción del IGV (entidades no residentes), deberán cumplir obligaciones tributarias formales y sustanciales en el Perú, entre estas están:
- Obtener un registro tributario (sin necesidad de constituirse en el Perú).
- Actuar como agente de retención o percepción del IGV (desde diciembre de 2024).
- Presentar declaraciones juradas determinativas mensuales (desde enero de 2025).
- Presentar una declaración jurada informativa anual.
- Pagar al fisco peruano el tributo retenido o percibido de los contribuyentes.
¿Qué tipo de operaciones están sujetas al nuevo mecanismo de recaudo del IGV?
Entre los servicios digitales se encuentran:
- Los servicios de intermediación en la provisión de bienes o servicios (en cuyo caso la obligación del no residente de actuar como agente de recaudo aplicará sobre la comisión cobrada al contribuyente por el servicio de intermediación).
- El acceso o transmisión en línea de imágenes, series, audio y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología.
- El almacenamiento de información.
- El servicio brindado por revistas o periódicos en línea.
- Los servicios de conferencia remota.
- El acceso a redes sociales o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas.
- Otros que califiquen en la definición legal de servicio digital.
Por otro lado, se consideran como bienes intangibles adquiridos a través del Internet a aquellos adquiridos para ser descargados de manera definitiva por el adquirente a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red, a través de la que se adquieran y descarguen.
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Recomendaciones para el adecuado cumplimiento de obligaciones
La nueva normativa prevé diversos aspectos de especial interés e impacto para las entidades no residentes en el Perú con usuarios en el país. En ese contexto, resulta importante contar con conocimiento especializado para:
- Comprender, en su total dimensión, los aspectos operativos del cumplimiento tributario asociados al nuevo mecanismo de recaudo del IGV (eg. supuestos en los que resulta aplicable, cálculo de la retención o percepción, forma de pago, etc).
Cada modelo de negocio, en el contexto de la economía digital, es una realidad distinta. Resulta recomendable efectuar un análisis detallado de los “términos y condiciones” del servicio digital o de la transferencia del intangible a través del Internet, a fin de determinar la correcta aplicación de la normativa peruana. Elementos como descuentos, rewards u otros podrían tener consecuencias a revisar.
Considerar que este tipo de operaciones podría tener no solo un impacto impositivo sino también en otros campos, como protección al consumidor.
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- Gestionar la obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC) en el Perú y comprender las consecuencias asociadas al cumplimiento de dicha obligación.
- Efectuar el llenado y la presentación de la declaración jurada determinativa mensual del IGV retenido o percibido. Es importante considerar que la obligación de actuar como agente de recaudo está vigente desde diciembre de 2024, debiendo efectuarse la presentación de las declaraciones juradas del IGV retenido o percibido por las entidades no residentes en el Perú desde enero de 2025.
- Realizar correctamente el procedimiento de pago del IGV retenido o percibido ante el Fisco peruano.
- Cumplir adecuadamente con la presentación de la declaración jurada informativa anual de las operaciones sujetas a retención o percepción.
*Jorge Dávila es socio del área tributaria de Rubio Leguía Normand / [email protected].
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