
Por primera vez, desde la promulgación de la Ley 21.420, en enero de 2022, se aplicará a los concesionarios mineros el cobro de los nuevos valores establecidos para el pago de la patente minera. La nueva disposición a aplicar para la industria minera, dictada en conjunto con una serie de modificaciones tributarias en pro del financiamiento de Pensión Garantizada Universal, ha generado un remezón, pues modifica los valores que se han pagado desde la dictación del Código de Minería (1983).
Así, además de la consideración original relativa al tipo de concesión minera y a su extensión, se incorporan nuevos factores para la determinación del monto a pagar por el concesionario minero, como la calidad (o no) de pequeño minero o minera artesanal, si la concesión de explotación es objeto de trabajo que permitan el desarrollo de operaciones mineras (o no), o si han obtenido los permisos ambientales correspondientes para el desarrollo de dichos trabajos, entre otros, pudiendo optar dichos concesionarios a un valor de patente rebajada, equivalente al que se pagaba con anterioridad de la dictación de esta ley.
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Sin embargo, respecto de las concesiones de explotación no cubiertas por las hipótesis anteriores, el monto de la patente minera de explotación aumentará progresivamente, según sus años de vigencia, de la siguiente manera:
- Primeros 5 años de vigencia de la concesión: 4/10 de UTM mensuales por cada hectárea completa.
- Desde el 6to al 10mo año de vigencia de la concesión: 8/10 de UTM mensuales por cada hectárea completa.
- Desde el 11mo al 15 año de vigencia de la concesión: 9/10 de UTM mensuales por cada hectárea completa.
- Desde el 16vo al 20avo año de vigencia de la concesión: 1,2 UTM mensuales por cada hectárea completa.
- Desde el 21 al 25 año de vigencia de la concesión: 3 UTM mensuales por cada hectárea completa.
- Desde el 26 al 30 año de vigencia de la concesión: 6 UTM mensuales por cada hectárea completa.
- Desde el año 30 de vigencia de la concesión en adelante: 12 UTM mensuales por cada hectárea completa.
De esta forma, el valor del pago de la patente anual, que se determinaba principalmente en relación a si el interés económico principal residía en sustancias metálicas o no metálicas, el tipo de concesión minera (exploración o explotación) y su extensión, pasó a incluir el determinante factor de extensión de su vigencia y eliminó la distinción entre sustancias metálicas y no metálicas.
El valor a pagar para concesiones de explotación de un 1/10 de UTM por hectárea completa y un 1/50 de UTM por la misma superficie en concesiones de exploración, antes establecido en la norma, se mantiene solo para los casos reservados ya mencionados.
Si bien hay quienes ven en la medida impuesta un desincentivo a la inversión en minería y una nueva demanda para el financiamiento de políticas públicas a un área productiva ya exigida. Al respecto, no hay que desconocer el hecho de que, de acuerdo con los números publicados por el Servicio Nacional de Geología y Minería, aproximadamente el 33 % de la superficie de nuestro país se encuentra bajo concesión minera, y apenas un 10 % de esas concesiones está siendo trabajado.
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Lo anterior se ha prestado a malas prácticas en el mundo de la minería, en el que se han afianzado los denominados “especuladores” que, sin un verdadero interés de desarrollo, solicitan concesiones en largas superficies que anticipan pueden ser de interés a terceros inversores o desarrolladores, y luego, aprovechándose de su preferencia minera, “negocian” sus derechos con el tercero que muchas veces, ante el riesgo que implica la paralización de su obra o pérdida de proyecto, están dispuestos a pagar largas sumas de dinero para comprar la concesión “reservada”.
Ahora, en la implementación de la ley se requirió que para acceder a la patente rebajada, los concesionarios mineros acrediten (i) la realización de las labores mineras, (ii) ingreso al SEIA, o (iii) se encuentren en trámite de los permisos del Reglamento de Seguridad Minera. En todos estos casos deben presentar una serie de antecedentes ante el SERNAGEOMIN contemplado en el artículo 53 del Reglamento de Minería, en un reducido plazo.
Esto requisitos, establecidos en el Decreto 10 del Ministerio de Minería, publicado recién en agosto de 2024, requirieron que se acompañe a la solicitud para acceder al pago de patente rebajada a lo menos y, entre otros, un certificado de dominio vigente de las concesiones de una antigüedad no mayor a 3 meses, una resolución que apruebe el proyecto minero, la declaración minera, el método de explotación y/o tratamiento de minerales, la disposición de residuos masivos mineros y/o el plan de cierre para probar el trabajo efectivo de la concesión, o bien, para probar la tramitación de los permisos del título XV del Reglamento de Seguridad Minera, el número de referencia del expediente de evaluación del proyecto presentado al Servicio.
En la práctica, esto se tradujo en una sobrecarga de los distintos Conservadores de Minas y del Sernageomin, que fueron requeridos por los concesionarios en la emisión de estos documentos en tiempo récord, para alcanzar a ingresar las solicitudes para la rebaja de patente minera en tiempo y forma, de acuerdo con las nuevas exigencias del Reglamento de Minería. Así, fueron muchos los concesionarios que no alcanzaron a ingresar los requisitos dentro del cortísimo plazo establecido y se ven hoy enfrentados al pago de una patente minera muy superior a lo que históricamente se ha pagado, sin poder amortizar dicho costo por un aumento gradual u otra medida paliativa.
Este incremento en el valor de mantención de la concesión minera golpea a la industria, no por su falta de razonabilidad en el fundamento, sino por su apresurada implementación, consecuencia de la falta de previsión en el mecanismo adoptado. Sin duda el sentimiento de malestar en la industria es entendible, dada consideración que la incrementación exponencial de la mantención de la propiedad minera sobreviene, de manera acelerada, al concesionario, dejando poco espacio de maniobra a un mercado que tanto entrega a la economía del País.
Será interesante observar cómo estas nuevas exigencias se reflejan en la propiedad de las concesiones mineras, las cuales, ante su mayor costo de mantención serán objeto de mayor dinamismo en su propiedad.
*Antonia Montt y Sebastián Leyton son asociada de Recursos y Desarrollo de Proyectos y socio Energía e Infraestructura respectivamente, ambos de Cuatrecasas - Santiago.
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