Pagos digitales y regulación financiera: la nueva etapa del sistema de pagos en Perú

Si bien el marco normativo permite supervisar, requerir información y sancionar, no implica, por sí mismo, capacidad del regulador para fiscalizar a esa escala. / Foto: Pixabay.
Si bien el marco normativo permite supervisar, requerir información y sancionar, no implica, por sí mismo, capacidad del regulador para fiscalizar a esa escala. / Foto: Pixabay.
La regulación llega después de la innovación y plantea nuevos desafíos para la interoperabilidad, la protección del usuario y el desarrollo de servicios financieros digitales.
Fecha de publicación: 04/06/2026

La regulación financiera suele discutirse en un plano técnico y abstracto, entre especialistas y en un lenguaje que parece ajeno a la experiencia cotidiana. Se habla de competencia, eficiencia, seguridad, supervisión e innovación, como si todo perteneciera a una conversación separada de la vida diaria. El sistema de pagos demuestra lo contrario: detrás de una discusión fría en apariencia, se juegan asuntos tan concretos como la facilidad para transferir dinero, el costo de usar una aplicación, la seguridad de una operación o la posibilidad de reclamar ante una falla.

El Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, vigente desde el 1 de abril, parte de esa premisa. No intenta crear un mercado nuevo. Intenta ordenar uno que ya cambió. En el Perú, el dinero ya no circula solo en efectivo o por tarjeta. Se mueve, cada vez más, en billeteras digitales, aplicaciones, códigos QR y transferencias inmediatas. La innovación ocurrió primero; la regulación llegó después.


¿Cómo investigar la deshonestidad laboral dentro de las empresas?


Ese desfase explica la importancia del nuevo marco. La reforma de 2024 facultó al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) para regular la interoperabilidad, eficiencia y transparencia del sistema de pagos. El primer aspecto que el nuevo reglamento busca ordenar es la interoperabilidad.

La idea es sencilla: que distintos sistemas puedan conectarse entre sí sin fricciones innecesarias, para que una persona pueda enviar dinero desde una billetera digital a otra plataforma sin quedar atrapada en circuitos cerrados. En un entorno así, el servicio importa más que la marca de la aplicación.

La interoperabilidad, sin embargo, no agota el cambio. El nuevo marco alcanza no solo a bancos e infraestructuras tradicionales, sino también a proveedores de servicios de pago, acuerdos de pago y proveedores tecnológicos que antes no estaban sujetos a ese marco regulatorio. Varios de esos actores deben obtener autorización o registro ante el BCRP para operar; y eso corrige una asimetría que favorecía a quienes operaban fuera del marco regulatorio. Con reglas comunes para más actores, la ventaja competitiva debería venir del servicio y no del arbitraje regulatorio.

Pero el frente más inmediato para el usuario es otro, la responsabilidad. Cuando algo sale mal en el ecosistema de pagos digitales, el usuario queda atrapado en una cadena de evasivas: el banco culpa a la billetera, la billetera al operador y el operador al proveedor tecnológico.

El reglamento busca reducir esa cadena de dos maneras: hace responsables a las entidades reguladas por el manejo del fraude, la atención de reclamos y la protección al consumidor, y les impone deberes de reporte y control sobre sus proveedores tecnológicos críticos. El proveedor invisible deja de serlo del todo.


Angie Umezawa, la apuesta de Payet para reforzar su práctica regulatoria en medio de la reactivación de inversiones en Perú


Sin embargo, visibilizar al proveedor no resuelve todo. La mayor digitalización no solo eleva los riesgos operativos y expone al sistema a nuevos esquemas de fraude, también incrementa el flujo de datos.

Cada pago, cada transferencia y cada operación deja rastros sobre hábitos, rutinas y decisiones del usuario. El valor ya no está solo en cobrar por mover dinero, sino también en la información que genera cada transacción. Con ello aparece varias preguntas de fondo: quién accede a esa información, para qué, bajo qué controles y con qué límites.

Sin emabargo, esa pregunta no queda del todo abierta. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales tiene funciones de supervisión, lineamientos y sanción.

La interrogante está en cómo se articularán, en la práctica, esas competencias con el rol de supervisión que el reglamento asigna al BCRP sobre los actores del sistema de pagos y con la capacidad operativa real de ambos para fiscalizar entidades que procesan millones de transacciones. Si bien el marco normativo permite supervisar, requerir información y sancionar, no implica, por sí mismo, capacidad del regulador para fiscalizar a esa escala. Mientras esa articulación no sea clara, la circulación de datos seguirá expandiéndose más rápido que los controles sobre su uso.


Fiscalización digital y M&A: La visión de José Diego Ruiz Huidobro sobre el nuevo riesgo tributario en Perú


En un sistema que cambió antes que la regulación, ese desfase ya perjudicó a usuarios que no sabían a quién reclamar y cuyos datos circulan bajo lógicas que recién empiezan a ordenarse. Por eso, el valor de este reglamento no se medirá en términos técnicos, sino en cuánto puede mejorar la experiencia de quien necesita pagar, transferir o reclamar, sin que la rapidez o la eficiencia del sistema sacrifiquen la privacidad del usuario. Ahí se jugará su eficacia.

*Mario Lercari es asociado principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

Add new comment

HTML Restringido

  • Allowed HTML tags: <a href hreflang> <em> <strong> <cite> <blockquote cite> <code> <ul type> <ol start type> <li> <dl> <dt> <dd> <h2 id> <h3 id> <h4 id> <h5 id> <h6 id>
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.