Crear una empresa es fácil. Mantener la relación entre socios, no tanto. Al inicio todo es entusiasmo y visión compartida, pero, con el tiempo, llegan las decisiones difíciles: ¿se emite capital?, ¿se vende la compañía?, ¿entra un tercero?, ¿quién manda realmente? Y es justo ahí donde empiezan muchas de las disputas societarias.
Para evitar que esas diferencias terminen en juzgados, existe una herramienta tan poderosa como subestimada: el pacto de accionistas.
Los pactos de accionistas son acuerdos privados entre accionistas que regulan cómo se ejercerán ciertos derechos dentro de la sociedad. No sustituyen los estatutos, pero los complementan. Su lógica es simple: anticipar los conflictos antes de que existan y acordar cómo se resolverán.
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En Colombia, la ley reconoce expresamente estos acuerdos. Para las sociedades tradicionales, la Ley 222 de 1995 permite celebrar pactos de voto entre accionistas. En las S.A.S., el régimen es aún más amplio: la Ley 1258 de 2008 autoriza pactos sobre voto, compra y venta de acciones, restricciones a la transferencia y, en general, cualquier asunto lícito. El detalle clave es que cuando el pacto se deposita en la sociedad, esta debe respetarlo.
¿Para qué sirve todo esto en la práctica? Para poner reglas claras sobre temas que suelen detonar conflictos internos.
Uno de los primeros frentes de batalla suele ser la entrada de terceros. Nadie quiere despertarse un lunes con un nuevo socio desconocido. La cláusula de derecho de preferencia y otras similares obligan a ofrecer las acciones primero a los socios actuales antes de venderlas afuera. Así, en la práctica, si alguien quiere salir, el grupo tiene la primera opción de quedarse con su lugar. Esto evita disputas por ventas “a escondidas” y protege la estabilidad del accionariado.
Otro ejemplo es el momento de vender la compañía. Ahí aparecen las cláusulas tag-along y drag-along. El tag-along permite que el minoritario venda cuando vende el mayoritario, al mismo precio y en las mismas condiciones. El drag-along hace lo contrario: impide que un minoritario bloquee una venta atractiva obligándolo a vender junto con la mayoría. Ambas persiguen lo mismo, que nadie quede atrapado en una compañía ni se detenga una operación.
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También están las cláusulas que buscan evitar abusos de poder. Vetos y mayorías especiales para decisiones sensibles (emisión de acciones, endeudamiento relevante, venta de activos estratégicos, cambios de control) son clave para que ciertas decisiones no pasen si no hay acuerdo mínimo entre quienes arriesgan su capital.
Pero incluso con buenas reglas, los empates existen. Para esos escenarios aparecen los mecanismos de deadlock. Existen cláusulas que permiten que un socio ofrezca comprar al otro a un precio, y el otro decida si vende o compra en esas mismas condiciones. Duele, pero resuelve. O alguien compra, o alguien se va. Lo que no pasa es que la empresa quede paralizada.
Visto en conjunto, un buen pacto de accionistas no parte de la desconfianza, sino del realismo. Asume que los intereses cambian, que las relaciones se desgastan y que los conflictos son parte natural del camino.
La diferencia entre una sociedad que sobrevive y una que termina en pleito no suele ser la calidad de la idea, sino la calidad de las reglas.
Y esas reglas, casi siempre, se escriben en un pacto de accionistas.
*Paola Valderrama es socia de M&A en Pérez-Llorca Colombia.







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