Los obstáculos para cobrar impuestos a los servicios digitales

Con este impuesto, el Perú espera una recaudación anual de entre 35 y 44 millones de dólares americanos / Unsplash, Petter Lagson
Con este impuesto, el Perú espera una recaudación anual de entre 35 y 44 millones de dólares americanos / Unsplash, Petter Lagson
Perú busca el camino para adecuar su marco normativo a las empresas de Internet
Fecha de publicación: 23/09/2020

Desde hace algunos años, Perú ha implementando medidas legislativas acordes con los estándares internacionales propuestos por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para lograr su incorporación como miembro. Precisamente, en materia fiscal, se emitieron diversas normas orientadas a adecuar nuestra legislación interna al plan Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) o plan para combatir la erosión de la base imponible. Tal es el caso del intercambio de información, repatriación de capitales o la introducción de la Norma XVI como una norma antielusiva general, por nombrar algunos ejemplos. 

En dicho contexto, una de las recomendaciones del plan BEPS se centra en la tributación de la economía digital con el fin de gravar servicios prestados a través de plataformas digitales. Sin embargo, a pesar de que dichas operaciones se enmarcan en la hipótesis de incidencia del impuesto general a las ventas (IGV), quedó pendiente la implementación de medidas que permitieran su recaudación, aunque desde el año pasado hubo intenciones de hacerlo. 

En 2019 se supo que el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la SUNAT (Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria), pretendía presentar una propuesta normativa con el fin de permitir la recaudación del IGV en los servicios prestados por plataformas digitales, aunque no se materializó sino hasta el 10 de septiembre de 2019, con la presentación del Proyecto de Ley No. 6181/2020-CR.

A detalle, el proyecto plantea recaudar el IGV en operaciones de comercio electrónico del tipo B2C (business-to-consumer); es decir, desde la empresa al consumidor final, sin intermediarios, colocándolo como un impuesto directo al consumo. Con ello se propone modificar los artículos 4° y 9° de la ley del IGV, estableciendo que la obligación tributaria nacería en la fecha en la que se realice el cargo de la suscripción, siendo el sujeto del impuesto la persona natural o jurídica usuaria del servicio. 

Adicionalmente, se modificaría el artículo 10° del Código Tributario, designando como agentes de retención a las entidades financieras a través de las cuales se efectúe el pago del servicio. Esto, desde nuestro punto de vista, representa la forma más factible y eficiente de recaudar el IGV en este tipo de servicios ya que, normalmente, los pagos se realizan mediante el uso de tarjetas de débito o crédito. Además, sería complejo que fueran los mismos consumidores finales quienes realicen el pago del IGV considerando el monto del impuesto que correspondería pagar. 

Es importante mencionar que esta propuesta parlamentaria no es ajena a las medidas legislativas vigentes en otros países de Latinoamérica, como Colombia, Argentina y México, por ejemplo, donde los servicios prestados por plataformas digitales se gravan con el impuesto al valor agregado (IVA) con tasas de 19 %, 21 % y 16 %, respectivamente.

En el caso de Argentina, la aplicación del IVA permitió recaudar 19 millones de dólares en cuatro meses a partir de junio a octubre de 2018. En Colombia se habrían recaudado más de 12 millones de dólares durante el segundo semestre el 2018. 

En el caso peruano, según lo indicado en la exposición de motivos del Proyecto de Ley No. 6181/2020-CR, se espera que la recaudación anual por el incremento en 18 % sobre la tarifa de los servicios de plataformas digitales sea entre 35 y 44 millones de dólares. Sin embargo, considerando que la propuesta legislativa aún no se ha debatido en el Congreso, habrá que esperar para su aprobación y posterior regulación reglamentaria.

*Patricia Pretel es asociada de BZ ESTUDIO Tax & Legal. 

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