Obligaciones fiscales que no deberían sorprender

Tener residencia fiscal en América Latina no es incompatible con pagar algunos impuestos en España / Pixabay
Tener residencia fiscal en América Latina no es incompatible con pagar algunos impuestos en España / Pixabay
No son pocas las consultas de residentes fiscales en Latinoamérica que se sorprenden al recibir requerimientos de la Agencia Española de Administración Tributaria
Fecha de publicación: 20/09/2019

Ser titular de un inmueble urbano en España conlleva una serie de obligaciones tributarias, entre las que está el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto Sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En relación con este último, no son pocas las consultas que nos llegan de residentes fiscales en Latinoamérica que se sorprenden al recibir requerimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat), pidiendo que se regularice el pago de este impuesto.

Su sorpresa se debe a que, como residentes en el extranjero, desconocen que tengan obligación de pago de renta por ser propietarios de un inmueble en España. Argumentan que el inmueble no está arrendado sino a su disposición para cuando viajan ellos o familiares a ese país europeo.

Muy a su pesar nos vemos en la necesidad de decirles que sí están sujetos al pago del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por cuanto: son residentes en el extranjero (no residentes fiscales en España); son propietarios o tienen algún derecho de disposición sobre un bien inmueble urbano; el inmueble está situado en territorio español (teniendo en cuenta las particularidades de comunidades como el País Vasco y Navarra, además de ciertas especialidades propias de los regímenes tributarios de Canarias, Ceuta y Melilla).

La residencia fiscal, con las excepciones previstas en normas especiales, se determina con base en dos circunstancias:

  • Permanecer en territorio español más de 183 días durante un año natural. Estos días pueden ser alternos o continuos, sumando las ausencias esporádicas.
  • Que en España radique el núcleo principal o base de las actividades del posible contribuyente, de forma directa o indirecta. Se presume que el contribuyente tiene residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en él, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él.

Sin embargo, hay que atender a las características personales en cada caso. Una persona física, considerada residente fiscal en otro país de manera ininterrumpida durante varios años, necesariamente no se convierte en residente fiscal en España por haber pasado más de 183 días en un año natural. Determinada la residencia fiscal, hay que evaluar por qué el requerimiento del IRNR y conocer las diferentes implicancias si el inmueble está arrendado o no lo está.

Si el inmueble está alquilado, la base imponible será el importe íntegro de los alquileres percibidos u otros rendimientos derivados de la cesión del uso o disfrute del inmueble, sin posibilidad de deducir gasto alguno. Los residentes de la Unión Europea (UE) y Espacio Económico Europeo (EEE) sí podrán deducir gastos, en las condiciones y limitaciones previstas en la legislación aplicable. Si el inmueble no está arrendado y no genera rendimiento de capital alguno, es objeto de sujeción de las rentas imputadas. Esto aplica solo en el caso de inmuebles urbanos.

El rendimiento se devenga una vez al año y el cálculo anual se determina por el número de días en que se ha sido propietario del inmueble y —dentro de este periodo— si ha estado arrendado por un tiempo. Así, se establece la proporción entre renta recibida e imputada. El tipo de gravamen también varía dependiendo de los factores que hemos ido comentando. Los residentes fiscales en Latinoamérica no deben olvidar que el plazo de presentación dependerá de si es residente en un país miembro de la UE, del EEE o de un tercer Estado.

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