La historia de la creación humana nunca ha sido lineal. Hoy nos encontramos en un mundo donde las fronteras de la creación se desdibujan y el derecho de autor se enfrenta al desafío de proteger sin sofocar. Actualmente, la originalidad ha dejado de ser un punto de partida y se ha transformado en un proceso absolutamente dinámico.
Históricamente, todo músico, artista o escritor —de forma consciente o no— se ha inspirado en obras que lo han precedido. Sin embargo, con la tecnología, la inteligencia artificial, el remix cultural y las producciones colaborativas, la inspiración ajena tiene un nuevo matiz: que ya no es un acto ocasional, sino una condición permanente en la creatividad contemporánea.
En nuestros días, la cultura es rápida, expansiva, colectiva y combinada. Las ideas se multiplican instantáneamente, se transforman en memes, campañas o en melodías virales, contexto en el cual, los conceptos de “autor” y “originalidad” se vuelven más difusos. El derecho de autor, tal como fue concebido en su origen, tropieza con la lógica del Siglo XXI.
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La originalidad, entendida como la manifestación de la personalidad del autor, se enfrenta con la creación acumulativa, algorítmica y participativa. No todo lo parecido es copia y, tampoco, todo lo “inspirado en” es inocente. Hay, así, una delgada línea entre inspirarse e infringir, y eso depende de distintos criterios como: cuánto de una obra se ha usado, cuál fue el propósito del uso y el resultado transformativo que deriva en una obra original y supuestamente independiente.
El litigio entre Ed Sheeran y los herederos de Marvin Gaye por las supuestas semejanzas entre Thinking Out Loud y Let’s Get It On es un caso reciente que ilustra esta tensión. Durante todo el proceso, que terminó con la absolución de Ed Sheeran, se evidenció cómo los tribunales han debido decidir si la mera progresión de acordes, un ritmo o una armonía son elementos susceptibles de monopolio ¿La resolución? Que esos elementos eran “bloques básicos de música pop” y, por tanto, no podían estar protegidos.
Consecuentemente, los sistemas jurídicos se enfrentan al desafío de proteger sin paralizar, pues si se actualizan con demasiada rigidez, se sofoca la innovación y la creatividad; pero, si se es demasiado laxo, se desincentiva la creación original porque se erosiona el reconocimiento del autor.
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El equilibrio requiere una mirada menos formalista y más realista o contextual. No basta con determinar si una obra es parecida a otra. Debemos evaluar intencionalidad, nivel transformativo y aporte original por parte del nuevo autor. En este sentido, algunos sistemas jurídicos –como el estadounidense, con el concepto de fair use– han avanzado en una comprensión más flexible, evaluando el uso “transformativo” como criterio central.
En Chile, en cambio, existe una noción tradicional de originalidad, obra derivada y excepciones al derecho de autor. La Ley 17.336 contiene definiciones precisas, pero poco adaptadas a la creación digital. A falta de criterios de interpretación claros, se multiplican los casos grises, donde la inspiración y la infracción se confunden, y la respuesta depende más de la sensibilidad del examinador o del tribunal que de un marco normativo coherente.
Adoptar esta mirada implica también fomentar la educación en propiedad intelectual. Comprender los derechos y límites no solo protege a los autores, sino que fortalece la confianza en los procesos creativos. En una cultura donde “todo se parece”, la claridad jurídica se vuelve un factor de competitividad.
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La creatividad en los tiempos que corren desafía las categorías tradicionales del derecho de autor. En lugar de resistirse, el sistema jurídico debería acompañar, adaptando las herramientas que nos proporciona la ley a los nuevos tiempos. Un marco legal moderno debería ser capaz de distinguir entre el plagio que reproduce y la inspiración que reinterpreta.
El objetivo no es trazar muros más altos, sino construir puentes más precisos entre la protección y la libertad de crear. Porque la inspiración, cuando se ejerce con respeto y autenticidad, no erosiona el derecho: lo enriquece. Es el reflejo de una cultura viva, que evoluciona, conversa y se reinventa a cada instante. Y el derecho, como la cultura misma, debe aprender también a reinventarse.
*Agustina Davis Komlos es socia de BD Badilla Davis.







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